BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2009
PODER JUDICIAL – JUJUY
DEPTO. PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS
(Libro de Acordadas Nº 12, Fº 129/130, Nº 88). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés
días del mes de junio de dos mil nueve, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº 2130/09, caratulado: “Habilitación de Sres. Funcionarios como Defensores”, y;
Consideraron:
Que este Superior Tribunal de Justicia y ante la situación de emergencia del Departamento de Asistencia Jurídico Social, por Acordadas Nos. 110/07, 146/07, 15/08, 134/08 y 13/09, habilitó sucesivamente, por plazos de seis meses y con debida cuenta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a las Dras. María Elmira De Tezanos Pinto, a los fines de dictaminar como Fiscal en las causas civiles; a la Dra. Alejandra Tolaba a fin de ejercer la representación en las audiencias que se realizaren en el Tribunal de Familia – ambas sin perjuicio de las funciones que les compete en el Departamento de Mediación-, y a la Dra. María Gracia Rodríguez para emitir dictámenes en los Juicios Sucesorios y los concernientes al Registro Civil. Considerando que la situación de emergencia aún persiste en el Departamento de Asistencia Jurídico Social y de Menores, contándose en la actualidad con el cincuenta por ciento (50%) de su personal –por vacantes y sucesivas habilitaciones de los Sres. Defensores en los distintos Fueros-las medidas adoptadas resultan indispensables, maximizando por otro lado los recursos del Poder Judicial, y especialmente a los fines de garantizar el acceso a la Justicia consagrado en el artículo 29 apartado 2º de la Constitución de la Provincia, y en diversos tratados internacionales incorporados luego de la reforma constitucional de 1.994 a nivel nacional, entre los que cabe citar Convención Americana de Derechos Humanos, Ley Nacional Nº 23.054 (Pacto de San José de Costa Rica); la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cabe en la oportunidad destacar que siendo que las personas que acuden al Departamento de Asistencia Jurídico Social, son de escasos recursos y por lo tanto se ven imposibilitados de afrontar el costo que implica la contratación de un abogado particular, tanto como las demás imposiciones y tasas establecidas en las leyes y códigos procesales, resultando superlativa importancia la necesidad de priorizar la atención de tales cuestiones. En consecuencia, resulta pertinente adoptar las medidas que las circunstancias exigen en orden de asegurar el servicio de Justicia, en las Defensoría de Pobres y Ausentes, de Menores y Defensoría Regional de Humahuaca. Que teniendo en cuenta las vacantes en las Defensorías de Pobres y Ausentes Nos. 2 y 10, y Defensoría de Menores Nº 6 de esta ciudad, corresponde –y conforme lo aconsejado por el Ministerio Público Fiscal-, habilitar a Funcionarios en esos cargos. Asimismo, habiéndosele asignado funciones al Dr. Martín Onorio López –Defensor Regional de la ciudad de Humahuaca- en la Defensoría de Perico, deberá habilitarse al Sr. Secretario Dr. Mario Alberto Ríos, para cumplir funciones como Defensor en la ciudad de Humahuaca. Que asimismo conviene precisar que las habilitaciones revistarán carácter pleno, cual lo exige la naturaleza de las tareas que se asignan, desafectando a los propuestos de las funciones que vienen cumpliendo hasta ahora; aunque cabe remarcar que las mismas son de carácter provisorio y hasta tanto se formalicen las designaciones pendientes, cuestión que por la normativa constitucional vigente, puede demandar un lapso durante el cual no es posible dejar sin funcionamiento regular, las Defensoría de Pobres y Ausentes, de Menores y Defensoría Regional de Humahuaca. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 167 incisos 6º y 7º de la Constitución de la Provincia, y lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,
Resuelve:
1º) Habilitar con las funciones, responsabilidades y remuneración de Defensor al Dr. Martín Darío Meriles, en la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 2.
2º) Habilitar con las funciones, responsabilidades y remuneración de Defensor a la Dra. Alejandra Tolaba, en la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 4.
3º) Habilitar con las funciones, responsabilidades y remuneración de Defensor a la Dra. Olga Teresa Ivacevich, en la Defensoría de Menores Nº 5.
4º) Habilitar con las funciones, responsabilidades y remuneración de Defensor a la Dra. Elba Rita Cabezas, en la Defensoría de Menores Nº 6.
5º) Habilitar con las funciones, responsabilidades y remuneración de Defensor al Dr. Mario Alberto Ríos, en la Defensoría Regional de Humahuaca.
6º) Las habilitaciones dispuestas precedentemente, serán a partir del 30 de junio del corriente.
7º) Dar cuenta al Sr. Gobernador y a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia certificada de la presente.
8º) Registrar, dejar copia en autos y notificar.
03 JUL. LIQ. Nº 81728 $ 20,50.-








