BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2009

Nº 179. ESCRITURA NUMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE. Sección “A”. CONSTITUCION DE SOCIEDAD DENOMINADA: “EL CHATO SOCIEDAD COLECTIVA”.- En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Diez días del mes de Junio del año Dos mil nueve, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Ledi Graciela Berardi, Documento Nacional de Identidad número 14.039.766, nacida el día 26 de Abril del año 1961, de cuarenta y ocho años de edad, C.U.I.L número 27-14039766-6, casada en primeras nupcias con Juan Carlos Siles, Docente, con domicilio real en calle Diecinueve de Abril esquina Jujuy de la Comuna de Monterrico, Departamento El Carmen de esta Provincia; Néstor Marino Berardi, Documento Nacional de Identidad número 16.637.647, nacido el día 17 de Junio del año 1963, de cuarenta y cinco años de edad, C.U.I.T. número 20-16637647-6, casado en primeras nupcias con María Dolores Delgado, Agricultor, con domicilio real en calle Sarmiento número Doscientos catorce de la Ciudad de El Carmen, Departamento homónimo de esta Provincia; y Sonia Marisel Berardi, Documento Nacional de Identidad número 13.349.908, nacida el día 12 de Diciembre del año 1957, de cincuenta y un años de edad, C.U.I.L. número 27-13349908-9, divorciada judicialmente, Comerciante, con domicilio real en Finca Atilio Berardi, de la Localidad de San Vicente, Departamento El Carmen de esta Provincia. Todos de nacionalidad argentina, mayores de edad, capaces, individualizados dentro de los términos del inciso c) del artículo 1002 del Código Civil –Ley número 26140-, doy fe, como así también la doy porque actúan por sus propios derechos. Y los comparecientes declaran: que han resuelto constituir regularmente una Sociedad Colectiva, que se sujetará a la Ley 19.550, sus modificatorias y las declaraciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “EL CHATO SOCIEDAD COLECTIVA”. La misma tendrá su domicilio legal y social en calle Sarmiento número 214 de la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. SEGUNDA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la compra, venta, locación y/o arriendo de cosas muebles e inmuebles urbanos o rurales; y tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas por el artículo 1881 y concordantes del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley número 5965/63. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social. TERCERA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Dieciocho mil ($ 18.000); monto que resulta suscripto e integrado en su totalidad en este acto en dinero en efectivo, de la siguiente manera: la suma de Pesos Seis mil ($ 6.000) por la Señora Ledi Graciela Berardi; la suma de Pesos Seis mil ($ 6.000) por el Señor Néstor Marino Berardi; y la suma de Pesos Seis mil ($6.000) por la Señora Sonia Marisel Berardi. CUARTA: DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en Noventa años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de este documento notarial. QUINTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo del socio Néstor Marino Berardi, quien tendrá el uso de la firma social y representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar o dar fianzas ni garantías, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a título gratuito o en negociaciones para provecho personal. Las decisiones serán adoptadas en reunión de socios y la ejecución de los actos estará limitada a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley número 19550. El Administrador durará en su cargo todo el tiempo que dure la sociedad, pudiendo ser removido por decisión de la mayoría del capital social. SEXTA: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio social comienza en el día de la fecha y finalizará el Treinta y uno de Diciembre del corriente año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubieren, serán soportadas en la misma proporción. El Administrador no percibirá suma alguna en concepto de remuneración. SEPTIMA: FISCALIZACION: La fiscalización de la sociedad será realizada por los socios no administradores, conforme lo prescribe el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales. OCTAVA: REUNIONES DE SOCIOS: Los socios deberán reunirse en la sede social, previa convocatoria fehaciente al domicilio registrado en la sociedad, por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico, o cuando lo requiera cualquiera de los socios, para tratar los temas establecidos en la Orden del Día que al efecto se determinen. Las decisiones serán tomadas por mayoría del capital total de la sociedad y se transcribirán en el Libro de Actas individualizado según lo normado por los artículos 44 y concordantes del Código de Comercio, debiendo ser firmado por todos los socios presentes. NOVENA: ACTOS EN COMPETENCIA: Todos los socios se obligan a no realizar actos en competencia con la sociedad. DECIMA: SUPUESTO DE MUERTE O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o de incapacidad declarada en juicio de un socio, los restantes socios podrán optar por disolver la sociedad o continuar con el representante legal del incapaz o con los derecho-habientes, o reducir el capital social poniendo a disposición de los interesados la parte de capital y patrimonio pertinente de acuerdo a un Balance Especial confeccionado al efecto, a valores constantes, pudiendo abonarse: al contado o hasta en seis cuotas con más un interés equivalente al que determine el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de préstamo comercial. Si se aceptare el ingreso de los herederos y éstos fueren menores de edad, deberá transformarse la sociedad a fin de que los menores sean socios con responsabilidad limitada. Si los herederos fueren mayores de edad, podrán unificar la representación o particionar su parte ingresando cada uno de ellos por sus propios derechos. Las sentencias judiciales en cada caso previsto -con más la partición si corresponde-, deberán inscribirse en el órgano registral competente sin configurar reforma estatutaria. DÉCIMA PRIMERA: CESIONES DE PARTE DE INTERES: Para ceder la parte de interés de algún socio a otro o a terceros, se requiere la aprobación de todos los socios, debiendo transcribirse ese acuerdo en el Libro de Actas, copia del cual deberá remitirse junto con el instrumento de cesión para su debida inscripción, lo cual no implicará reforma del estatuto. DÉCIMO SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. En caso de disolución, los socios designarán al liquidador, con las facultades y obligaciones que determina la ley; designación que será inscripta en el órgano registral competente. DÉCIMO SEGUNDA: JURISDICCION Y COMPETENCIA JUDICIAL: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Bajo las doce cláusulas precedentes, los socios dejan constituida la sociedad denominada EL CHATO SOCIEDAD COLECTIVA. Previa lectura y ratificación, firman en conformidad los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.-

ACT. NOT. A 00095411, ESC. PUB. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, TIT. REG. Nº 61, Perico – Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL

JUZGADO DE COMERCIO

03 JUL. LIQ. Nº 81731 $52,70.-