BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/2009
La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la Actuación Nº 362-DF-2005, caratulada: “VILLCA ANDRES NICOLAS, CUIT 20-24872208-9, Domicilio Fiscal 9 de Julio 629 La Quiaca, Domicilio Comercial Balcarce 779 La Quiaca, Registro IB-N-2-2063, Inspección Rápida Periodo 2005” . Notifica al Contribuyente VILLCA ANDRES NICOLÁS, la Resolución Nº 969/2009 expresa: “S.S. de Jujuy, 15 de Mayo de 2009. Ref.: Resolución – Actuación Nº 362-DF-2005. Que debidamente notificado, el Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida. Por ello y en uso de las facultades previstas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1982 y sus modificaciones) La Directora Provincial de Rentas Resuelve: ARTÍCULO 1º: DETERMINAR en la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $3.887,94) la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los periodos fiscales: Febrero, Marzo y Abril de 2005 mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente VILLCA ANDRES NICOLAS, Registro Nº N-2-2063, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 629 de la Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, C.P 4.650.- ARTÍCULO 2º: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros periodos o aspectos del impuesto en cuestión.- ARTÍCULO 3º: INTIMAR al responsable para que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularan desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, y rectifique las declaraciones juradas mensuales correspondientes a cada periodo determinado, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º: APLICAR al contribuyente VILLCA ANDRES NICOLAS una multa por la suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1166,38) equivalente al treinta por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el art. 47º del Código Fiscal, a la que se aplicaran los mismos intereses que el capital.- ARTÏCULO 5º: INTIMARLO para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal.- ARTÍCULO 6º: Notifíquese al contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72º del Código Fiscal.- ARTÍCULO 7º: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización, Técnico y División Despacho. Cumplido, archívese.- Fdo. : Cra. María Teresa Agostini Directora Provincial de Rentas.
01/03/06/08/10 JUL. S/C.-








