BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/2009

CONTRATO DE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA – NOR HOUSE S.R.L.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días del mes de Junio del año 2.009, entre los señores OSCAR ARIEL MENDOZA, DNI.: 24.317.386, argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, con domicilio real en Av. Mosconi del Bº Chijra en la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Gral. Belgrano y la Señora MARIA DEL CARMEN SEGOVIA DNI.: 23.923.043, argentina, mayor de edad, soltera, con domicilio real en calle Tilcara Nº 333 Bº Alto Gorriti de esta ciudad, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas de la Ley de Sociedades Comerciales y el Código de Comercio: PRIMERO. DENOMINACION: El nombre de la Sociedad que por este acto se constituye será el de NOR HOUSE SRL.- SEGUNDO. DURACION: La SRL. NOR HOUSE se constituye por un plazo de 99 años a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio en la Provincia de Jujuy, pudiendo prorrogarse si las partes estuvieren de acuerdo.- TERCERO. DOMICILIO: El domicilio legal de la Sociedad se establece en calle Salta Nº 1256 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, ciudad Capital de la Provincia, pudiendo establecerse correspondencia, agencias, sucursales y/o cualquier otro género de representación donde los socios juzguen necesario o conveniente en cualquier lugar de la República Argentina.- CUARTO. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociados a las siguientes operaciones: COMERCIALES: compra y venta de mercaderías y bienes en generales. Para el cumplimiento del objeto dispone de las siguientes finalidades: comprar, vender, permutar, pudiendo otorgar o recibir, mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones, adquirir para distribuir para la propia sociedad y/o terceras personas físicas o jurídicas asociadas a ella, pactar, participar y/o organizar sea por cuenta propia y/o de terceros por gestiones que efectúe, cumpliendo las reglamentaciones del caso, sorteos, licitaciones de las modalidades conocidas o que en el futuro se implementen y que se relaciones o conlleven la satisfacción del objeto social.- QUINTO. CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se establece en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) divididos en cien cuotas de pesos cien ($100) cada una, cuyo valor nominal los socios suscriben en la siguiente proporción OSCAR ARIEL MENDOZA NOVENTA (90) cuotas de pesos cien cada una de ellas, valor nominal; MARIA DEL CARMEN SEGOVIA DIEZ (10) cuotas de pesos cien cada una de ellas, valor nominal. Las cuotas se integrarán en un 25% en dinero efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro desplazo de 2 años computados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad. Cuando el giro social comercial lo requiera el capital indicado ut-supra, por el voto favorable de los socios que representan más de la mitad del capital denunciado en este contrato, decisión que deberá adoptarse en reunión de socios, quienes determinaran el plazo y el monto de la integración y en su misma proporción de las cuotas que suscribió cada uno de los socios. Así mismo de reservar ante situaciones imprevistas o extraordinarias se destinará el 5% (cinco por ciento) sobre el capital social para destinarlo a el fondo de reserva legal.- SEXTO. DIRECCION. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD: La dirección, administración, representación y uso de la firma social estará a cargo del socio OSCAR ARIEL MENDOZA invistiendo el carácter de Gerente General. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos lo actos vinculados a ella, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, adquisición de bienes inmuebles y bienes muebles, contratación de prestamos con entidades bancarias y/o financieras, contribución de derechos reales, operar con bancos privados y oficiales, tomar en locación bienes inmuebles, incluso los mencionados en el articulo 1881 del Código civil Argentino y en el articulo 9 del Decreto Ley 5965/063, esta enumeración no es taxativa ni limitativa.- SEPTIMO. FISCALIZACION: Se deja establecido que la fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de un CONSEJO DE VIGILANCIA integrado por quienes sean designados en la primera reunión social ordinaria que se celebre con posterioridad a la inscripción de este contrato, quienes ejercerán el cargo por el término de dos años.- OCTAVO. TRASFERENCIA DE CUOTA SOCIAL: Ningún socio puede trasferir sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso del otro socio, sin perjuicio del procedimiento establecido en el articulo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificaciones. El socio que se propone ceder su cuota social debe comunicar a la parte gerencial de la misma y por medio de ello a todos los demás socios para que en el plazo de treinta días, contados desde su notificación ejercerán el derecho de preferencia o presenten conformidad a la ocasión, la notificación deberá contener en forma expresa nombre de la persona a la que se quiere ceder, precio y condiciones. Vencido el plazo y en el supuesto que no se ejerza el derecho de preferencia u oposición, el socio podrá vender sus cuotas sociales. En el caso de cesión entre los socios, salvo la renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o más socios en cuyo caso podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios que no reunieren el derecho de opción.-

NOVENO: REUNIONES Y RESOLUCIONES SOCIALES: Los socios efectuarán reuniones previamente convocadas por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posterior al cierre del ejercicio social. Sin perjuicio de ello anualmente se realizará una Asamblea, a los efectos de considerar el balance, inventario, cuadro de pérdidas y ganancias.- DECIMO. FALLECIMIENTO INCAPACIDAD O AUSENCIA DE SOCIOS: En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los derecho habientes del causante podrán continuar con el giro societario, debiendo unificar presentación. En el supuesto caso que los derecho habientes no desearen ingresar a la sociedad de estos deberán seguir el procedimiento establecido en el presente contrato, pero por un lapso de doce meses, trascurridos los cuales, los herederos recién podrán ceder las cuotas sociales a terceros interesados. Si alguno de los socios hiciera uso de la opción deberá abonar a los derecho habientes el importe que le corresponde en las formas y plazos previstos.- DECIMO PRIMERA. DISOLUCION: Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550 y modificaciones.- DECIMO SEGUNDA. LIQUIDACION: A los efectos de practicar la liquidación de la Sociedad el socio gerente o una tercera persona designada por el en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la Sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital social aportado.- DECIMO TERCERA: Cualquier tipo de divergencias que se suscitara entre los socios deberá ser dirimida por árbitros designados por cada parte salvo aquellas cuestiones que la Ley de Sociedades Comerciales disponga expresamente la instancia judicial.- De plena conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 22 días de Junio de año 2.009.-

ACT. NOT. Nº A 00655694, ESC. PUB. BLANCA IRMA ALFARO, TIT. REG. Nº 20, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL

JUZGADO DE COMERCIO

01 JUL. LIQ. Nº 81709 $ 52,70.-