BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/2009
MERCOAR S.R.L.
Entre el Sr. Acosta, Aníbal Fernando, D.N.I. Nº 25.064.145, argentino, soltero, empresario, domiciliado en Avda. H. Irigoyen Nº 638, de la ciudad de Palpalá, el Sr. Acosta, Abel Rodrigo, D.N.I. Nº 31.936.026, argentino, soltero, empresario, con igual domicilio, el Sr. Torquemada, Aníbal Fabio, D.N.I. Nº 13.594.673, argentino, soltero, despachante de aduana, con domicilio en calla Cerro Escaya Nº 818 del Bº San Francisco de Alava de esta ciudad y el Sr. Zamora, Pedro Daniel, D.N.I. Nº 22.583.131, argentino, casado, despachante de aduana, domiciliado en calle Dr. Araoz Nº 423 del Bº Ciudad de Nieva, también de esta ciudad, han convenido en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que se regirá por la siguientes cláusulas: PRIMERA: las partes contratantes deciden que la persona jurídica aquí constituida girará bajo la denominación de “ MERCOAR S.R.L.”, cuyo domicilio social será Avda. H. Irigoyen Nº 638 de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina.- SEGUNDA: el objeto social de la firma será la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, al por mayor y al por menor, dentro del país o fuera de el, la actividad de: COMERCIALES: mediante la compra y venta y/o permuta, exportación e importación de: frutos, productos, subproductos, mercaderías, maquinarias, semovientes, bienes muebles en general y sin restricción alguna, patentes de invención, marcas y diseños y modelos industriales, comisiones, mandatos, y comunicación de datos, consignaciones y representaciones en general. Para su cumplimiento la sociedad podrá realizar todo tipo de: CONTRATOS, SUBCONTRATOS, ARRIENDOS, ADMINISTRACIONES, GERENCIAMIENTOS, COMERCIALIZACION, REPRESENTACIONES, LOGISTICA, DISTRIBUCION, con: PARTICULARES, ESTADOS MUNICIPALES, PROVINCIALES, NACIONALES E INTERNACIONALES O CUALQUIER OTRAS REPARTICIONES O INSTITUCIONES PRIVADAS, PUBLICAS O MIXTAS, NACIONALES E INTERNACIONALES.- TERCERA: las partes fijan como duración del presente contrato en el tiempo de veinte (20) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- CUARTA: el capital social se fija en pesos doce mil ( $ 12.000.-), compuesto por 1.200 cuotas de $ 10.- cada una y de un voto por cuota, el que se suscribe e integra en efectivo y en este acto de la siguiente manera: el socio Acosta, Aníbal Fernando la cantidad de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600.-), representando el treinta por ciento (30%) del Capital Social, 360 cuotas de $ 10 cada una, el socio Acosta, Abel Rodrigo, la cantidad de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600.-), representando el treinta por ciento (30%) del Capital Social, 360 cuotas de $ 10 cada una, el socio Torquemada, Aníbal Fabio la cantidad de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400.-), representando el veinte por ciento (20%) del Capital Social, 240 cuotas de $ 10 cada una y el socio Zamora, Pedro Daniel la cantidad de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400.-), representando el veinte por ciento (20%) del Capital Social, 240 cuotas de $ 10 cada una..- QUINTA: ejerce la administración y representación social el Gerente General designado por los socios, el Sr. José Acosta Laguna, D.N.I. Nº 08.201.408, argentino, casado, de profesión empresario, con domicilio en calle Cerro Zapla Nº 45 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina.- SEXTA: el órgano administrativo es la Gerencia General quien tendrá la representación legal y uso de la firma social, pudiendo realizar todos los actos y contratos necesarios para el logro del objeto social dentro de los límites de los arts. 58 y 59 de la ley 19.550. Durará en su cargo el tiempo de duración de la sociedad y podrá ser removido con las mayorias exigidas por el art. 160 de la ley de sociedades comerciales.- SÉPTIMA: el órgano deliberativo es la asamblea de socios compuesta por los miembros de la sociedad, la que se reunirá por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico ó cuando lo requieran los gerentes, socios y/o socios-gerentes, dando cumplimiento en lo referido a temas a tratar en el orden del día y a las mayorías fijadas al efecto por el art. 160 de la ley 19.550 y sus modificatorias. Del acto se dejará constancia mediante transcripción en el libro de actas, la que deberá ser firmada por todos los presentes como constancia de asistencia.- OCTAVA: la fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, en los términos fijados por el art. 55 de la ley 19.550.- NOVENA: el ejercicio económico abarcará desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionarán los estados contables según prescripciones legales, los cuales serán puestos a consideración de los socios para su aprobación dentro de los cuatro meses posteriores a los cierres de cada ejercicio, en reunión de socios convocadas al efecto respetando las mayorías del art.160 de la ley de sociedades comerciales; a excepción del primer ejercicio, el que será irregular y tendrá una duración menor, desde la fecha de inicio de actividades hasta el 31 de diciembre del año dos mil nueve.-DECIMA: las utilidades se distribuirán , una vez deducida la reserva legal y las reservas especiales que se hayan decidido constituir según lo establecido por el art. 70 de la ley 19.550, las remuneraciones de los gerentes y síndico en su caso, entre los socios en proporción a su respectivo capital suscripto. Las pérdidas se soportarán en idéntica proporción.- DECIMO PRIMERA: los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial a otros socios o a terceros, siendo necesario en este último caso la aprobación de la asamblea convocada al efecto y con los requisitos de los arts. 152 y 153 y la mayoría del art.160 de la ley 19.550. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad.-DECIMO SEGUNDA: en caso de fallecimiento de un socio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos ó decidir la disolución anticipada de la sociedad, o la resolución parcial a cuyo efecto se confeccionarán estados contables extraordinarios, para determinar el haber del socio fallecido, el que será puesto a disposición de los herederos en la forma que se convenga en tal oportunidad.- DECIMO TERCERA: en cualquiera de los casos previstos en las cláusulas 11 y 12, la sociedad también podrá optar por adquirir las cuotas sociales según lo prescripto por los arts. 152 y 220 de la ley de sociedades comerciales.- DECIMO CUARTA: la sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 de la ley 19.550, que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad, los socios designarán liquidadores. Se publicará e inscribirá. Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por los arts. 101 y ss. de la ley 19.550 y sus modificatorias, hasta su cancelación.- DECIMO QUINTA: autorízase a la Escribana Maria Gabriela Melano Ricci, Titular del Registro Nº 46, de la ciudad de Palpalá, a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- DECIMO SEXTA: a todos los efectos legales los socios se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina.- Leído y aceptado en todos sus términos firman los socios como constancia y aceptación tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.- ACT. NOT. Nº A 00650877, ESC. PUB. MARIA GABRIELA MELANO RICCI, TIT. REG. Nº 46, Palpalá – Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2.009.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
01 JUL. LIQ. Nº 81696 $ 52,70.-








