BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/2009
CONTRATOS
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN “ALIMENTOS ANDINOS S.R.L.”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 11 días del mes de Junio de dos mil nueve, se reúnen El Sr. RIVERA, LUIS, argentino, casado en primeras nupcias con Dña. Sosa, Fermina Isabel, de setenta y dos años de edad, D.N.I. Nº 7.278.236, CUIT Nº 20-07278236-5 , de profesión Comerciante, con domicilio en calle El Fortín Nº 394 Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy; La Sra. SOSA, FERMINA ISABEL, Argentina, casada en primeras nupcias con Dn. Rivera, Luis, de Sesenta y seis años de edad, D.N.I. Nº 4.505.018, CUIT Nº 27-04505018-7, de profesión Jubilada, con domicilio en calle El Fortín Nº 394 Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy y El Sr. RIVERA, LUCIANO JAVIER argentino, soltero de cuarenta y cuatro años de edad, D.N.I. Nº 16.971.514, CUIT Nº 23-16971514-9, de profesión Lic. En Administración, con domicilio en calle El Fortín Nº 394, Bº Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, convienen celebrar el presente contrato de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la ley de sociedades Nº 19.550 y las cláusulas que siguen: PRIMERO: Denominación: la sociedad girara bajo la denominación de “ALIMENTOS ANDINOS S.R.L.” SEGUNDA: Domicilio: la sociedad tendrá su domicilio legal en la calle EL FORTIN Nº 394 BARRIO LOS PERALES, jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy sin perjuicio de las sucursales, agencias, representaciones, filiaciones, depósitos y corresponsalías que podrá establecer en cualquier punto de la provincia, del país o del extranjero.- TERCERA: Duración: la duración de la sociedad se acuerda en noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio, prorrogables por otros noventa y nueve (99) años con el acuerdo de la Asamblea de Socios, solicitándose la misma antes del vencimiento.- CUARTA: Objeto: Producción, transformación, distribución y Compra-Venta de productos agrícolas y sus derivados, al por menor. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000.-), dividido en cien cuotas sociales de pesos cien ($ 100.-), las cuales serán aportadas el 45 % por el Sr. RIVERA, LUIS que equivalen a cuarenta y cinco (45) cuota partes de cien pesos ($100) cada una y da un total de pesos cuatro mil quinientos ($4500); el 45 % por la Sra. SOSA, FERMINA ISABEL que equivalen a cuarenta y cinco (45) cuota partes de cien pesos ($100) cada una y da un total de pesos cuatro mil quinientos ($4500) y el 10 % restante por el Sr. RIVERA, LUCIANO JAVIER que equivalen a diez (10) cuota partes de cien pesos ($100) cada una y da un total de un mil pesos ($1000). Dicho Capital ha sido integrado en un 25%, lo cual arroja un importe de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), en el momento de la constitución de la sociedad, lo cual consta en el comprobante de deposito del Banco Macro Sucursal Tribunales- SEXTA: Administración: la administración, la representación y el uso de la firma social, estará a cargo del Sr. RIVERA, LUIS D.N.I. Nº 7.278.236 quien actuará en calidad de SOCIO GERENTE, aceptando el cargo con la firma del presente contrato. El gerente durará en el cargo dos años renovables o hasta que la asamblea de socios le revoque el mandato. Tendrá la representación en todos los negocios sociales.- SÉPTIMA: Facultad del gerente: el gerente tiene todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellos para los cuales la ley requiera poderes especiales, conforme con el art. 1881 del C.C., para el cumplimiento de los fines sociales, constituir toda clase de derechos reales, permuta, ceder, tomar en locación bienes muebles e inmuebles, administrar bienes de otros, otorgar poderes especiales y generales, realizar todo contrato o acto por el cual adquieran o enajenen bienes, realizar contratos de consignación y comodato, contratar o subcontratar cualquier clase de operaciones negocios o servicios, tomar prestamos y realizar cualquier operación bancaria con entidades financieras públicas o privadas del país o del extranjero. Se deja constancia que la presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa pudiendo el socio gerente de la sociedad realizar todos los actos inherentes a su función, salvo lo expresamente prohibido por la ley o por el presente contrato. OCTAVA: Deliberación de los Socios: los socios se reunirán en asamblea por iniciativa de cualquiera de los socios que lo solicite por considerarlo conveniente. La convocatoria se hará mediante citación que se dirigirá al último domicilio del socio comunicado a la sociedad; las deliberaciones y resoluciones tomadas en asamblea se asentarán en un libro de actas.- NOVENA: Mayoría: el cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión, como toda modificación del contrato social no prevista en la ley de sociedades (19.550) requerirá la voluntad unánime de todos los socios. DECIMA: Voto y Abstención: Cada cuota social solo da derecho a un voto. El socio que, en una determinada operación, tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos respectivos.- DECIMAPRIMERA: Fallecimiento de un socio: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo estos unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a comprar las cuotas. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas, que se calculará de la siguiente forma: Activo Contable Menos Pasivo Contable, sobre el numero de cuotas; lo cual se realizará a los sesenta días de ocurrido el hecho. DECIMASEGUNDA: Declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios: En caso de que alguno de los socios sea declarado incapaz o ausente con presunción de fallecimiento, se aplicará la cláusula anterior en todas sus partes.- DECIMATERCERA: Derecho de Acrecer: Ante el retiro, fallecimiento, declaración de incapacidad o de ausencia con presunción de fallecimiento de un socio, los socios que permanecieren en la sociedad tendrán prioridad para adquirir las cuotas del socio saliente, de acuerdo a lo establecido en la cláusula DECIMAPRIMERA, DECIMASEGUNDA Y DECIMATERCERA.- DECIMACUARTA: Cesión a terceros: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sin el voto unánime de los socios. Los socios tienen derecho de preferencia respecto de terceros en la adquisición de cuotas sociales, debiendo notificar tal decisión al cedente dentro de los treinta (30) días de notificada la cesión, vencido el cual se tiene por acordada la conformidad; todo conforme a lo estipulado en la cláusula DECIMAPRIMERA del presente contrato.-DECIMAQUINTA: Cesión de cuotas entre Socios: la cesión de cuotas entre socios es libre, salvo las limitaciones establecidas por este contrato.- DECIMASEXTA: Cesión de cuotas. Efecto: La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente y/o el adquiriente entreguen a la gerencia un ejemplar, copia del titulo de la cesión o transferencia, con autenticación de firmas si fuere por instrumento privado.- DECIMASÉPTIMA: Normas de valuación de las Cuotas Sociales: A los efectos de la determinación del valor de las cuotas por fallecimiento, declaración de incapacidad o de ausencia con presunción de fallecimiento, o retiro de un socio, la misma se realizará de acuerdo con el ultimo balance general, a valor de activos revaluados de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, de acuerdo a lo estipulado en Cláusula número DECIMAPRIMERA. DECIMA OCTAVA: Ejercicio económico y Financiero: el ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre; en dicha fecha se practicará un inventario y balance general, estado de resultados, y demás documentación ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por las Administración a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha de cierre del ejercicio.- DECIMANOVENA: Contralor Individual de los socios: Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes.- VIGÉSIMA: Incremento de Capital: Se establece que el capital se podrá incrementar cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias; la Asamblea de socios aprobará las condiciones de aumento de capital en cuanto a montos y plazos de integración. Al aumentarse el capital se fijaran los aportes de tal forma que se guarde la proporción de cuotas de que cada socio era titular al momento de la decisión.- VIGÉSIMAPRIMERA: Distribución de las Ganancias: Las ganancias no se distribuirán hasta tanto no se cubran las pérdidas del ejercicio anterior. De las ganancias líquidas y realizadas, aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) el cinco por ciento (5%) para constituir el fondo de reserva legal, hasta que se alcance el veinte por ciento (20%) del Capital social; b) Reservas facultativas y c) el remanente lo distribuirá la Asamblea entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- VIGESIMASEGUNDA: Retiro de un socio: Notificación: el socio que desee retirarse de la sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de los demás socios por telegrama colacionado, con una antelación no menor a treinta (30) días de la fecha del retiro.- VIGESIMATERCERA: Disolución anticipada: si se resolviere la disolución anticipada, el gerente procederá a la preparación del balance final de liquidación, efectuando los pagos; el saldo, si lo hubiera, se dividirá entre los socios en proporción al capital acordado.- VIGESIMACUARTA: Subsidiariedad de la ley de sociedades: para todo cuanto no este expresamente previsto en este contrato, se aplicara en forma subsidiaria lo dispuesto en la ley de sociedades comerciales.- Bajo las cláusulas que anteceden, se deja formalizado el presente contrato de constitución de sociedad, fijando la sede social actual en calle EL FORTIN Nº 394, Bº LOS PERALES, Código Postal 4600, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, firmando las partes de plena conformidad y previa lectura y ratificación en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte un ejemplar en este acto.- ACT. NOT. Nº A 00655936, ESC. PUB. RAUL CALIZAYA, TIT. REG. Nº 12, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL
JUZGADO DE COMERCIO
01 JUL. LIQ. Nº 81694 $ 52,70.-








