BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 29/06/2009
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy; en el Expte. A-35338/07, carat.: “DIVORCIO: GASPAR, INOCENCIO C/ SULCA, BACILIA PETRONA”; procede a notificar la Resolución que a continuación se transcribe: “SAN PEDRO DE JUJUY, Junio 1 de 2009. AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: l.-Rechazar la demanda de divorcio vincular por la causal de injurias graves.- II.-Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de Inocencio Gaspar (DNI N° 12.763.380) y Bacilia Petrona Sulca (LC N° 4.661.499), matrimonio celebrado el día 17 de diciembre de 1984, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Dpto. San Pedro, Pcia. de Jujuy, Acta 9.854, Folio 40, Tomo 39, Año 1984, de los libros de esa oficina, con fundamento en la causal prevista en el art. 214 inc. 2 del código Civil Argentino.- III.-Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el art. 1306 del Código Civil Argentino.- IV.-Costas a cargo de la demandada.- V.-….- Vl.-Firme que fuere la presente oficiar a la Dirección Gral. Del Reg. Del Estado Civil y Cap. De las Pers. De Jujuy.- VII.-Notificar mediante publicación de edictos, agregar copia en autos, protocolizar”.- Fdo. Dr. NORBERTO COSTAMAGNA -Juez- Ante mí Dra. LILIANA PELLEGRINI –Secretaria.-
Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. – SAN PEDRO DE JUJUY, 17 de junio del 2009.-
29 JUN. 01/03 JUL. LIQ. Nº 81692 $ 20,50.-








