BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 26/06/2009

Dr. Norberto A. Costamagna, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº A-37.567/08, caratulado “Quiebra solicitada por Daniel Adrián Maina”, hace saber que se han dictado las siguientes resoluciones: Fs. 30/31: “San Pedro de Jujuy, 04 de Noviembre de 2.008. AUTOS Y VISTOS… RESULTA…Y CONSIDERANDO… RESUELVO: I.- Declarar la quiebra de Daniel Adrián Maina(DNI 17.514.849), argentino, con domicilio real en calle Gorriti Nº 568, de la ciudad de San Pedro de Jujuy; conforme los fundamentos expuestos en los considerándos de este pronunciamiento, la que tramitara por las normas aplicables a la pequeña quiebra (Art. 288, 289 y concordantes de la ley 24.522). II.-…III.-…IV.-…V…VI.- Designar al síndico que resulte sorteado para que realice el inventario correspondiente en el término de treinta (30) días, que comprenderá solo rubros generales. VII.- Librar oficio al Registro Público de Comercio ordenando la anotación de la apertura de la presente quiebra. VIII.- Librar oficios a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy) a fin de hacerles saber que el fallido tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa. IX.- Ordenar la inhibición general para disponer bienes registrables, librándose oficios a tales efectos al Registro Inmobiliario de la Provincia, al Registro Nacional y registros de Créditos prendarios (Delegación San Pedro de Jujuy y San Salvador de Jujuy). X.- Ordenar la realización de los bienes del deudor, en la etapa pertinente. XI.- Oficiar a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y al Juzgado Federal a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 132 de la Ley 24.522. XII.- Hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy. XIII.-Intimar al deudor para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que existiere, dentro de las 24 horas que ello le sea requerido por el funcionario. XIV.-Prohibir expresamente hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. XV.- Librara los respectivos oficios a Correo Argentino, OCA y Andreani a fin de que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido para su entrega al síndico. XVI.- Notifica, agregar copia en autos, protocolizar. Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez, ante mi Dr. Hugo César Moisés Herrera, Secretario. Fs. 50: San Pedro de Jujuy, 11 de Mayo de 2.009. I.-Vista presentación de fs. 49, téngase por ratificadas las gestiones realizadas en autos por el Dr. Ariel León Ruiz. II.- Reprográmense las fechas conformes el siguiente cronograma: II.-a.- Fijar el día 19 de agosto de 2.009 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de crédito síndico. II.- b.- Establecer el dia14 de octubre de 2.009 para que el síndico presente su Informe individual y el 11 de noviembre de 2.009 para que presente el Informe General. III.- Hágase saber que el señor Síndico designado en autos CPN Ramiro Chumacero se ha recibido del cargo y atenderá los pedidos de verificación en el domicilio de calle Vélez Sarsfield 407 de la ciudad de San Pedro de Jujuy de lunes a viernes de 17.00 a 20.00 horas. IV.- Dispónese la publicación, con cargo de diligencia al fallido y su letrado patrocinante, durante cinco de esta providencia y de la apertura de la presente quiebra en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local, como también en el diario de circulación de la ciudad de Rafaela de la Provincia de Santa Fe, publicaciones estas que se efectuaran sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. V.-… VI.- Notifíquese por cédula a la fallida y sindicatura, a los demás interesados tácitamente (Art. 273 inc. 5º LCQ) Fdo. Dr. Norberto Costamagna, Juez, ante mi Dr. Hugo César Moisés Herrera, Secretario. San Pedro de Jujuy, 11 de mayo de 2.009.-

26/29 JUN. 01/03/06 JUL. S/C.-