BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 19/06/2009

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

EN SAN SALVADOR DE JUJUY, A LOS 4 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, reunidos los SRES. FEDERICO RAUL SAVINO, DNI 24.697.797, NACIONALIDAD ARGENTINO, EDAD 32 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESION MARTILLERO PUBLICO, CON DOMICILIO EN CALLE EL QUITUPI Nº 568 Bº LOS PERALES DE ESTA CIUDAD, Y LA SRA. MARIA ALEJANDRA SEGURA, DNI 26.031.305, NACIONALIDAD ARGENTINA, EDAD 30 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADA, PROFESION ADMINISTRADORA DE EMPRESAS, CON DOMICILIO EN CALLE EL QUITUPI Nº 568 Bº LOS PERALES DE ESTA CIUDAD, CONVIENEN EN FORMAR UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BAJO LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:1)DENOMINACION: La sociedad se denominara GRAFICA JUJUY S.R.L., según art. 147 de la ley 19550.- 2) DOMICILIO: Tendrá su domicilio legal en calle JOSE DE LA IGLESIA Nº 1234 DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY. 3) DURACION: Se establece como plazo de duración 99 años.- 4) DEL OBJETO: Su objeto principal será dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: todo lo relacionado con las artes gráficas, imprenta y agencia de publicidad y en general todas las operaciones mercantiles que los socios acordaren emprender. A efectos de cumplir el objeto social antes determinado, la sociedad podrá, sin otras limitaciones que las que expresamente surjan de la ley o de este contrato : A- celebrar y cumplir toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos con individuos, asociaciones, y personas de derecho publico, privados o mixtos, municipales, provinciales, nacionales y/o extranjeros. B- Asociarse con personas físicas o jurídicas, adquirir de otras empresas la totalidad o partes de sus activos o sus establecimientos como fondo de comercio. C- Solicitar y obtener las franquicias, licencias, permisos, inscripciones y autorizaciones que la realización del objeto social haga necesarias o convenientes asi como ceder, transferir, aportar en uso, cualquier marca de fabrica, nombres comerciales, derechos intelectuales, patentes, invenciones, diseños, procedimientos, patentes expedidas por la Republica Argentina o países extranjeros y utilizar, ejercitar, desarrollar, otorgar licencias respecto de cualquiera de sus marcas, derechos intelectuales, patentes, licencias, procesos industriales y cualquier otro derecho relacionado con lo antes dicho. D- Realizar todo tipo de operaciones con entidades financieras de la Republica Argentina o del extranjero, oficiales o privadas, existentes o a crearse. La presente enumeración debe ser interpretada como simple enumeración que, por tanto , no limita los poderes de la sociedad para adquirir, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones o a realizar todo acto o negocio jurídico que el directorio o la asamblea en su caso considere convenientes, directa o indirectamente, para el mejor cumplimiento del objeto social sin otra limitación que la que surja de la ley o de estos estatutos. 5) CAPACIDAD JURIDICA: para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial, o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con la consecución del objeto social perseguido. 6) CAPITAL SOCIAL –SUSCRIPCION E INTEGRACIÓN: el capital social se fija en la suma de $ 50.000 ( pesos cincuenta mil ), divididos en 50 ( CINCUENTA ) cuotas de pesos UN MIL ( $ 1000 ) cada una, correspondiendo veinticinco cuotas a cada uno de los socios respectivamente, suscriptas de la siguiente manera: el 25 % en dinero en efectivo en este acto, y se comprometen a integrar el saldo del capital en un plazo máximo de dos ( 2 ) años. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, por el voto favorable de mas de la mitad del capital, en reunión de socios que determinara el plazo y el monto de la integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. 7) ADMINISTRACION Y REPRESENTACION : la administración y representación de la sociedad estará a cargo de una gerencia, la cual estará integrada por los dos socios gerentes. Los socios gerentes ejercerán en forma conjunta y/o indistinta la representación legal y el uso de la firma social sin mas limitaciones que la prohibición de comprometerla en operaciones ajenas al giro social. La forma y el régimen de actuación de los gerentes se determinara en oportunidad de su designación. En este acto y de común acuerdo los socios designan como gerente a FEDERICO RAUL SAVINO, DNI 24.697.797, NACIONALIDAD ARGENTINO, EDAD 32 años, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESION MARTILLERO PUBLICO, CON DOMICILIO EN CALLE EL QUITUPI Nº 568 Bº LOS PERALES DE ESTA CIUDAD, Y LA SRA. MARIA ALEJANDRA SEGURA, DNI 26.031.305, NACIONALIDAD ARGENTINA, EDAD 30 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADA, PROFESION ADMINISTRADORA DE EMPRESAS, CON DOMICILIO EN CALLE EL QUITUPI Nº 568 Bº LOS PERALES DE ESTA CIUDAD. Los gerentes tendrán a su cargo la administración y representación de la sociedad sin mas limitaciones ni restricciones que la obligación de no comprometer a la misma en operaciones ajenas al objeto social. Firman el presente de conformidad y en aceptación al cargo. 8) RESOLUCIONES SOCIALES –VOTO – ABSTENCION: las resoluciones sociales se adoptaran en reuniones convocadas por la gerencia o cualquiera de los socios y las decisiones serán validas cuando sean acordadas por el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social. A ese efecto se confiere a cada cuota el valor de un voto. Las resoluciones se asentaran en un libro de actas, firmadas por los socios designados a tal fin. El socio que en una operación tenga por cuenta propia o ajena intereses contrarios a la sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar acuerdos relativos a aquella, debiendo indemnizar a la sociedad del perjuicio sufrido por esta como consecuencia del voto emitido en violación a lo establecido en la presente cláusula.- 9) CESION DE CUOTAS – DERECHO DE PREFERENCIA: las cuotas sociales son libremente transferibles con las limitaciones que se consignan seguidamente: La cesión y transferencia de las cuotas sociales no podrá efectuarse a terceros extraños sin el acuerdo de los socios que representen la totalidad del capital social, no computarse para ello el capital del socio cedente . A tal efecto se consideran terceros extraños a quienes excedan el segundo grado de parentesco con los actuales socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas, debe comunicarlo en forma fehaciente a los demás socios, quienes tienen preferencia en la compra de dichas cuotas. Se presume el consentimiento si no se notifica oposición dentro de los treinta días (30) de notificado por medio fehaciente. Formulada oposición, por cualquiera de los socios, todos ellos podrán ejercer el derecho de preferencia, aun en forma parcial y adquirir las cuotas del socio. 10) CIERRE DE EJERCICIO Y BALANCE: El primer ejercicio cerrara el 31 de Diciembre de 2009 debiendo los gerentes presentar anualmente un balance a la fecha de cierre del ejercicio.11) En prueba de conformidad y bajo las cláusulas que anteceden , dejan celebrado este contrato que se obligan a cumplir y respetar conforme a derecho firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº A00620385, ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, TIT. REG. Nº 29, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo de 2009 .-

Nestor Antenor Sanchez Mera

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

19 JUN. LIQ. Nº 81622 $ 52,70.-