BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 19/06/2009
PRIMER TESTIMONIO. – Nº179. – ESCRITURA PUBLICA NUMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE.- RECONDUCCIÓN SOCIETARIA DE RECTIFICACIONES “LA UNION” SRL. – En la Ciudad de san Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve, ante mí, CESAR RICARDO FRÍAS, Escribano Público Autorizante Titular del registro treinta y seis, comparecen don FRANCISCO DIEGO FIERRO, argentino, Documento Nacional de Identidad 8205233, casado en primeras nupcias con doña Nelly del Rosario Guzmán; doña ADRIANA DEL VALLE BAZAN. argentina, Documento Nacional de Identidad 16617793, soltera; NÉSTOR OSVALDO FIERRO, argentino, Documento Nacional de Identidad 11969939, casado en primeras nupcias con Lidia Mayorga Quispia; APOLINAR NIEVE, argentino, Documento Nacional de Identidad 14089831, casado en primeras nupcias con Felisa Cabana y CESAR WALTER ESTEBAN, argentino, Documento Nacional de Identidad 17651047, casado en primeras nupcias con Liliana Beatriz Diveglia, domiciliados legalmente en calle León Oeste número cincuenta del barrio San Pedrito de ésta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad de mi conocimiento, doy fé.- Como que los comparecientes dicen: Que intervienen en el carácter de únicos socios de la razón social que gira en plaza, bajo la denominación de RECTIFICACIONES” “LA UNION” SRL, CUIT número 33-68740546-9, constituida mediante instrumento privado de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho la que se inscribió en el Registro Público de Comercio al folio 63, acta 61 del libro II de SRL y al asiento 10, folio 48/57 del legajo I, tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de ésta Provincia, doy fe.- Y los comparecientes dicen: PRIMERO: que la citada sociedad en su artículo tercero, dispone que la misma se constituyó por diez años, a contar desde la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio o sea desde el día dieciocho de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, pero a pesar de ello a la fecha no se inició la liquidación, pues estando legalmente disuelta la sociedad la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a su plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés social de los socios; SEGUNDO: Por tal circunstancia los socios por unanimidad resuelven continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica para cumplir el objeto social establecido sin restricciones ni limitaciones y disponer que la disolución y liquidación se difiera, no lesionándose intereses particulares. De ésta manera se logrará la reconducción jurídica de la sociedad regularmente.- TERCERO: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por los actos sociales por el período desde el vencimiento del plazo social hasta la aprobación e inscripción de ésta reconducción y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho período.- CUARTO: Todos los socios declaran no haber ejercido el derecho de receso y renuncian a los derechos de disolución y liquidación de la sociedad.- QUINTO: En razón de lo expuesto se modifica el plazo de duración de la sociedad “La sociedad tendrá una duración de veinticinco años que se contarán desde la inscripción de ésta escritura en el Registro Público de Comercio, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración hasta la nueva inscripción registral”.- Se faculta y apodera al suscripto Escribano Público a la tramitación e inscripción de ésta Escritura Pública en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia, para su toma de razón.- Previa lectura y ratificación firman como costumbran por ante mi, Escribano Publico Autorizante doy fe.- Hay cinco firmas que pertenecen a los comparecientes. – Ante mí, esta mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio 331 del protocolo A de mi titularidad.- Expido éste PRIMER TESTIMONIO para los interesados que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 03 de Junio de 2009.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
19 JUN. LIQ. Nº 81618 $ 52,70.-








