BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 19/06/2009

CONTRATOS

Nº190.- ESCRITURA CIENTO NOVENTA.- TRANSFERENCIA DE PARTES DE INTERÉS EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: “FARMACIA VENECIA S.C.S.”.- MARTIN ENRIQUE HIDALGO A FAVOR DE MARIA DEL VALLE GUTIERREZ.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a ún día del mes de junio de dos mil nueve, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos,, COMPARECEN: Martin Enrique HIDALGO, argentino, soltero, DNI Nº28.222.539, CUIT Nº20-28222539-6, domiciliado en calle Dr. Amado Jorge Nº56 del barrio AMPUAP del barrio Bajo La Viña de esta ciudad; y Maria del Valle GUTIERREZ, argentina, DNI Nº23.581.087, CUIT Nº27-23581087-0, casada en primeras nupcias con Miguel Alfredo Tolaba, domiciliada en calle Urquiza Nº121 de ciudad Perico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia.- Los comparecientes son personas mayores de edad, a quienes afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el artículo 1.002, inc. a) del Código Civil (Ley 26.140), y EXPRESAN: Que vienen a celebrar contrato de cesión en los siguientes términos: PRIMERO: Martin Enrique Hidalgo, es socio comanditado en la sociedad que gira bajo la denominación “FARMACIA VENECIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, con domicilio actual en calle Lavalle Nº137 de ciudad Perico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia, acreditando la existencia legal de la sociedad que integra y su calidad de socio, con los siguientes instrumentos: a) Constitución de la sociedad que resulta de la escritura Nº197, de fecha 14/07/1992, autorizada por mí al Folio 458 de este Protocolo, cuyo Testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia en fecha 12/11/1992, al Folio 27, Acta 27 del Libro Droguerías y Farmacias; y Asiento 21, Folios 94/98-Droguerías y Farmacias, Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles.- b) Reconducción societaria instrumentada por escritura Nº291, de fecha 11/10/2002, autorizada por mí al Folio 611 de este Protocolo, cuyo Testimonio se inscribió en fecha 15/11/2002, bajo Asiento 16, Folios 53/55 del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.C.S..- c) Cesión de participación societaria que resulta de la escritura Nº388, de fecha 25/11/2004, autorizada por mí al Folio 1006 de este Protocolo, cuyo Testimonio se inscribió en fecha 03/02/2005, bajo Asiento Nº18, Folios 96/98 del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías.- d) Cesión de participación societaria que resulta de la escritura Nº175, de fecha 08/06/2005, autorizada por mí al Folio 475 de este Protocolo, cuyo Testimonio se inscribió en fecha 31/08/2005, bajo Asiento Nº14, Folios 59/61 del Legajo VI de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías.- e) Cesión de participación societaria que resulta de la escritura Nº152, de fecha 02/06/2006, y su rectificatoria que resulta de la escritura Nº168, de fecha 21/06/2006, ambas autorizadas por mí a los Folios 482 y 550 de este Protocolo, cuyos Testimonios constan inscriptos en fecha 31/08/2006, bajo Asiento Nº21, Folios 108/113 del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías.- f) Cesión de participación societaria que resulta de la escritura Nº169, de fecha 21/06/2006, autorizada por mí al Folio 552 de este Protocolo, cuyo Testimonio se inscribió en fecha 22/09/2006, bajo Asiento Nº22, Folios 114/116 del Legajo VI de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías.- g) Cesión de participación societaria que resulta de la escritura Nº282, de fecha 03/07/2007, autorizada por mí al Folio 789 de este Protocolo, cuyo Testimonio se inscribió en fecha 05/09/2007, bajo Asiento Nº11, Folios 57/60 del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías.- h) Cesión de participación societaria que resulta de la escritura Nº81, de fecha 01/0472008, autorizada por la titular de este Registro al Folio 212 de este Protocolo, cuyo Testimonio se inscribió en fecha 28/05/2008, bajo Asiento 27, Folios 134/137 del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías.- i) Cesión de participación societaria que resulta de la escritura Nº360, de fecha 20/11/2008, autorizada por la escribana María Verónica Cuadri Escudero, a cargo interinamente de este Registro al Folio 864 de este Protocolo, cuyo Testimonio se inscribió en fecha 16/02/2009, bajo Asiento 1, Folios 1/4 del Legajo IX de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías.- SEGUNDO: Martin Enrique Hidalgo, en el carácter acreditado expresa: Que por este acto CEDE a título gratuito y sin cargo alguno a favor de Maria del Valle Gutierrez, quien acepta y agradece esta cesión, el total de su participación societaria o parte de interés que tiene y le corresponde en el capital comanditado, esto es, el uno por ciento del total, que hace una participación societaria de PESOS OCHENTA ($80) de valor nominal del capital comanditado.- TERCERO: En virtud de la transferencia en propiedad de la participación societaria operada por este acto, Martin Enrique Hidalgo queda desvinculado de la sociedad que integraba, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores, y que tampoco tiene reclamo alguno que formular a la cesionaria ni a las socias comanditarias.- CUARTO: La Cesionaria declara: Que le consta que no existen pasivos sociales a la fecha, todo lo cual resulta de los libros y documentación contable de la sociedad, y que toma a su cargo todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios pendientes a la fecha, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir derivadas de actos jurídicos anteriores a la fecha del presente, liberando al cedente de toda responsabilidad al respecto, quedando subrogada en todos los derechos, acciones y obligaciones que le correspondían al cedente.- QUINTO: En todo lo demás, quedan subsistentes las cláusulas del contrato social constitutivo y su posterior reconducción, que no resulten modificadas por el presente.- SEXTO: Desde el comienzo de este acto se encuentran presentes los restantes socios que integran el elenco social, Maria Francisca SERNA de GALO, argentina, nacida el 14/06/1958, casada, comerciante, DNI Nº12.308.262, domiciliada en calle 23 de Agosto esquina Leopoldo Lugones de la ciudad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia; y Maria Laura SEMINARO, argentina, nacida el 19/04/1972, DNI Nº22.579.287, domiciliada en calle Alfonsina Storni sin número del barrio La Posta, de ciudad Perico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia; mayores de edad, a quienes afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el artículo 1.002, inc. a) del Código Civil (Ley 26.140) y dicen: que concurren a este acto con el objeto de exteriorizar su consentimiento expreso con la celebración del presente contrato de cesión, sin nada que objetar al respecto, quedando así cumplida la exigencia impuesta por el artículo DECIMO del contrato social.- LEÍDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00095494, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2009.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL

JUZGADO DE COMERCIO

19 JUN. LIQ. Nº 81616 $ 52,70.-