BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 19/06/2009
ACTA Nº 25
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Abril del año 2009, se reúnen en el domicilio social de LA NEVADA S.R.L. sito en Avda. Hipolito Irigoyen Nº 35 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, las socias Sra. Amalia Margarita Chalup y Miryan Noemí Barrios, ambas representando la totalidad del Capital Social, que firman al pie de la presente; siendo las horas 19,30, se da comienzo a la reunión en la cual la Socia Sra. Amalia Margarita Chalup manifiesta que la reunión tiene por objeto considerar la reconducción de la sociedad, en virtud de que el día 15 de marzo del año 2009 venció el plazo de duración de la sociedad establecido en la cláusula 1º del contrato constitutivo, y que no se ha iniciado hasta la fecha el proceso de liquidación, ni inscripta la disolución, ni se ha interrumpido ni declinado la actividad ni el giro comercial, señala que debido a ello se debe prestar acuerdo de reconducción. La Sra. Socia Miryan Noemí Barrios manifiesta estar en todo de acuerdo y propone iniciar los tramites legales en lo referido a la reconducción de la sociedad para lograr el retorno a la plenitud jurídica, por haber vencido el plazo de duración contractual. Las socias manifiestan que se hacen responsables, solidaria e ilimitadamente, por las actividades desarrolladas por la sociedad durante el periodo que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social hasta la inscripción y publicación de la reconducción. La Sra. Amalia Margarita Chalup manifiesta que así también corresponde fijar el plazo de vigencia por reconducción de la sociedad, y se propone fijar en diez años plazo de duración de la sociedad, contando este a partir de la inscripción de la reconducción. Quedando entonces modificada la cláusula 1º del contrato constitutivo, con la siguiente redacción : PRIMERO : El plazo de duración por reconducción de la presente sociedad es de diez años, que se contarán a partir de la fecha de inscripción de la presente modificación del contrato social, pudiendo las socias por mutuo acuerdo proceder a su prórroga cuantas veces lo consideren conveniente. Puesto a Consideración se aprueba por unanimidad de las socias que representan la totalidad del capital social el plazo de diez años de duración por reconducción de la sociedad “LA NEVADA S.R.L. y la modificación de la cláusula 1º del contrato social. La Socia Sra. Amalia Margarita Chalup propone al Dr. HECTOR DARIO MARCELO QUIROS para que realice todos los tramites, gestiones y presentaciones a los fines de la inscripción, registración y publicación de la reconducción, puesto a Consideración se aprueba por unanimidad de las socias que representan la totalidad del capital social. No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la reunión, siendo las 20 horas.- ACT. NOT. Nº A 00094651, ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO, TIT. REG. Nº 31, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 11 y 95 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2009.-
NESTOR ANTONIO SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
19 JUN. LIQ. Nº 81617 $ 101,70.-








