BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 17/06/2009

CESION DE CUOTAS SOCIALES.-

Entre la Sra. ANA LAURA COMETTO, DNI 25.457.456, casada con el Sr. ROBERTO EVARISTO VELO, domiciliada en Ruta Nº 42, Finca Catamontaña, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy, por una parte, en adelante LA CEDENTE; y por la otra el Sr. MARTÍN ALEJANDRO CABANA, argentino, DNI Nº 22.420.659, casado con NATALIA ANDREA PAOLONI, domiciliado en Avenida 19 de Abril Nº 745, Piso 3, Departamento 15 de San Salvador de Jujuy, en adelante EL CESIONARIO convienen lo siguiente.- PRIMERO: La Sra. ANA LAURA COMETTO, en este acto cede y transfiere en propiedad al Sr. MARTÍN ALEJANDRO CABANA, en adelante el “CESIONARIO”, el cien por ciento (100%) del total de las cuotas del capital social del que es única titular y propietaria en la razón social denominada MCF ARGENTINA S.R.L., inscripta el 30 de marzo de 2005 en el Registro Público de Comercio, bajo el Folio Nº 411, Acta Nº 399, Libro II de SRL, Asiento Nº 23, Folio Nº 169/176, del Legajo X de Constitución de SRL, con fecha 31 de marzo de 2005. – SEGUNDO: El capital cedido está constituido por cuarenta cuotas sociales del capital social de pesos cien ($100) valor nominal cada una que representan el cuarenta por ciento (40%) del capital social constituido. Conviniéndose el precio de la cesión en la suma única y total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL QUINIENTOS (u$s 17.500,00), que son abonados por el CESIONARIO al CEDENTE de la siguiente forma: a) Con la cesión de las facturas pendientes de pago, que son entregadas en este acto, a saber: 1º) BERNARDO VELO, por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE CON CUARENTA Y SIETE CVS.( U$120,47), y 2º) DESAFÍO SRL, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CUARENTA Y CINCO C/44 (u$s1.045,44 ), lo que hace un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CVS. (u$s 1.165,91). b ) El saldo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NUEVE CVS. (u$s 16.334,09), en dos cuotas de a cuerdo al siguiente detalle: 1º) DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL QUINIENTOS (u$s 13.500), en este acto, los que son recibidos de plena conformidad por la cedente sirviendo el presente instrumento como formal carta de pago; y 2º) DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO con nueve cvs. (u$s 2.834,09) se abonarán el día 10/03/09 en el domicilio del Estudio Jurídico de Argañarás 253, en el horario de 18 a 20 hs., perteneciente a la Dra. ROSA N. BERTONI, oportunidad en la que se firmarán los instrumentos definitivos ante Escribano Público en base al presente. – TERCERO: LA CEDENTE se obliga a devolver el día 10 de marzo, al tiempo de concurrir a percibir el mencionado pago, 20 litros de 2,4 DB (Venceweed) s bienes.- CUARTO: LA CEDENTE manifiesta que no se encuentra inhibida y que las cuotas sociales cedidas no se encuentran afectadas por ningún tipo de gravamen siendo por lo tanto de su única propiedad y de libre disponibilidad; además que esta cesión se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Contrato Constitutivo de la S.R.L. y sus modificatorias inscriptas en el Registro Público de Comercio de Jujuy. Por lo tanto el CESIONARIO la acepta en esos términos y desde ahora ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones a tenor de esos dispositivos.- QUINTO: A fin de legitimar y publicitar la presente transmisión de cuotas sociales tanto respecto a la sociedad como a terceros, el Sr. CABANA como Gerente se obliga a solicitar su inmediata inscripción por parte de la S.R.L. en el Registro Público de Comercio de Jujuy, y realizar los demás trámites legales, una vez cancelado el precio.- SEXTO: El Sr. ROBERTO EVARISTO VELO, CI 232.895, con igual domicilio que la CEDENTE, da formalmente su consentimiento en los términos del Art. 1277 cel Código Civil. – SEPTIMO: La CEDENTE declara no tener ningún reclamo pendiente en contra de la sociedad y/o del socio gerente y administrador MARTÍN A. CABANA, renunciando expresamente a todo derecho y acción que pudiere considerar afectados, por lo que su participación y desvinculación de la sociedad no le acarreó ni acarreará ningún daño o perjuicio, dado que tuvo pleno conocimiento del modo en que se desarrollaron los negocios y el tipo de relación exclusivamente societaria que la vinculó con MCF ARGENTINA SRL y GEA AGRONEGOCIOS, habiendo ejercido plenamente los derechos emergentes de la normativa de aplicación.- Las partes dejan constituidos como domicilios legales los mencionados más arriba y en donde se tendrán como válidas todas y cada una de las notificaciones emergentes de esta cesión. Asimismo se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, incluyendo el federal. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte y una tercera para la Gerencia de la S.R.L., en San Salvador de Jujuy a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.- ACT. NOT. Nº A 00633460, ESC. Angela Maria Boero, tit. Reg. Nº 37, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 4 de Mayo de 2.009.-

Dr. Ramon Antonio Sosa

P/ HABILITACION AL

JuzGADO de Comercio

17 JUN. LIQ. Nº 81615 $ 52,70.-