BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 17/06/2009

Nº157.- ESCRITURA CIENTO CINCUENTA Y SIETE.- TRANSFERENCIA A TÍTULO DE APORTE POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL de “FAPUR S.R.L.”, y REFORMA AL CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve, ante mí, MARIA SUSANA MACINA de CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, comparecen los señores: HECTOR DOMINGO AGUIRRE, argentino, contador público, nacido el 21/02/1956, DNI Nº11.915.588, CUIT/CUIL 20-11915588-7, casado en primeras nupcias con Maria del Carmen Aro, domiciliado en calle San Juan 1511 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, capital de la provincia de Tucumán de esta República, exprofesamente aquí; y SILVIA MÓNICA FAGIANI, argentina, contadora pública, nacida el 30/09/1965, soltera, DNI 17.403.362, CUIT/CUIL 27-17403362-0, domiciliada en calle San Martín Nº 327, piso 9º, dpto. 35, de esta ciudad.- Los comparecientes son personas mayores de edad, a quienes afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el inc. a) del art. 1002 del Código Civil (Ley 26.140), quienes intervienen en su calidad de únicos socios titulares del 100% del capital social de la sociedad que gira en esta provincia bajo la denominación de “FAPUR S.R.L.”, CUIT 30-71030346-7, siendo la contadora SILVIA MÓNICA FAGIANI la representante legal de la misma en su carácter de socia Gerente, lo que justifican con el contrato social que relacionaré seguidamente en esta escritura, declarando los comparecientes que es la única documentación que a la fecha justifica la calidad de únicos socios, la representación invocada y la existencia legal de la sociedad nombrada, instrumento constitutivo que en un ejemplar fotocopiado agrego al Legajo de Comprobantes de esta escritura.- Y en tal carácter requieren mi actuación para otorgar por escritura pública un aumento del capital social y la modificación del contrato social, de acuerdo a lo que seguidamente EXPRESAN: PRIMERO: Que mediante instrumento privado suscripto en fecha 28/09/2007, quedó constituida “FAPUR S.R.L.”, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 07/03/2008, al Folio 48, Acta Nº 48, del Libro III de S.R.L., y registrada con copia bajo Asiento Nº 7, Folios 44/51, al Legajo XIII- Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., teniendo domicilio en jurisdicción de esta provincia y sede social en calle San Martín 327, Piso 9º, dpto. 35 de esta ciudad.- SEGUNDO: Que en el acto fundacional de su constitución, quedó fijado el capital social en la suma de $12.000 (pesos doce mil), dividido en 12 cuotas de $1.000 (pesos mil) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada cuota, capital suscripto por los socios en partes iguales, siendo HECTOR DOMINGO AGUIRRE titular de seis (6) cuotas sociales de pesos mil ($1.000) de valor nominal cada una, las que representan el 50% del capital social, y SILVIA MÓNICA FAGIANI es titular de seis (6) cuotas sociales de pesos mil ($1.000) de valor nominal cada una, que representan el 50% del capital social.- TERCERO: Que atento a ser los comparecientes quienes reflejan la voluntad social de “FAPUR SRL” por ser los únicos miembros que integran el elenco societario, han decidido constituirse en sesión de Reunión de Socios en este acto, a los efectos de dejar debidamente acreditado con la presente, que ratifican el AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL que por unanimidad aprobaron en la sesión de Reunión de Socios que resulta del Acta Nº1, de fecha 6/01/2008, labrada a Fs. 1/3 del Libro de Actas Nº1 perteneciente a la sociedad, donde consta plasmada detalladamente la forma en que los socios decidieron hacer cada uno su aporte irrevocable a cuenta de futura suscripción de cuotas de capital social, acto que vienen a perfeccionar con el otorgamiento de la presente escritura. En consecuencia, por este acto formalizan la elevación del capital originario de pesos doce mil ($12.000) a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS ($52.000), significando un aumento de $40.000 (pesos cuarenta mil), que representan cuarenta (40) cuotas sociales, que integran así: a) en especie, con la transferencia de dominio de un bien raíz que hace la socia SILVIA MONICA FAGIANI con esta escritura, cuyo valor los socios justipreciaron en pesos veinte mil ($20.000); y b) en dinero efectivo, con la suma de pesos veinte mil ($20.000) que aporta el socio HECTOR DOMINGO AGUIRRE, cuya efectivización ya fue realizada con anterioridad a este acto.- CUARTO: Que han merituado perfectamente cuál es la situación jurídica del bien raíz que se transfiere con esta escritura, resultando absolutamente conveniente para los intereses sociales ya que la sociedad pretende consolidar el desarrollo de su actividad con la culminación del emprendimiento constructivo actualmente en proceso de ejecución, siendo necesario para ello el incremento del patrimonio social tal como lo tienen previsto en el Acta de Reunión de Socios antes señalada y ratificada con la presente.- QUINTO: Como consecuencia del aumento de capital aprobado y a los efectos de dejar determinada las cuotas sociales que tiene cada socio, se aprueba la REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL EN SU CLÁUSULA CUARTA, reemplazando su texto originario por el siguiente: “CUARTA: El Capital Social lo constituye la suma de $52.000 (pesos cincuenta y dos mil), dividido en 52 (cincuenta y dos) cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios en partes iguales, según seguidamente se detalla: el socio Héctor Domingo AGUIRRE veintiséis (26) cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) cada una, haciendo un total de $26.000 (pesos veintiséis mil), lo que representa el 50% del capital social; y la socia Silvia Mónica FAGIANI veintiséis (26) cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) cada una, haciendo un total de $26.000 (pesos veintiséis mil), lo que representa el 50% del capital social.- SEXTO: INTEGRACIÓN DEL APORTE EN ESPECIE.- I).- SILVIA MÓNICA FAGIANI, cumple ahora con la integración de su aporte no dinerario, por lo que por este acto TRANSFIERE A TÍTULO DE APORTE a favor de “FAPUR S.R.L.” el inmueble ubicado en la localidad de La Ciénaga, Purmamarca, jurisdicción del departamento de Tumbaya de esta provincia, individualizado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN 2; SECCIÓN 2; PARCELA 671; PADRÓN H-1831, que conforme al plano Nº04320 tiene la siguiente extensión: Partiendo del esquinero Norte, punto 1 al 2 con rumbo Sudeste mide: 101,36m.; del punto 2 al 12 con rumbo Sudoeste mide: 125,33m.; del punto 12 al 13 con rumbo Noroeste mide: 75,30m.; del punto 13 al 14, con igual rumbo mide: 25,50m.; del punto 14 al punto de partida 1, con rumbo Noreste mide 125,13m., cuyo perímetro encierra una superficie de 1Ha.2500,45m2., y son sus linderos: al NORESTE con río Purmamarca; al SUDOESTE con ruta nacional Nº52; al SUDESTE con parcela 672, y al NOROESTE con las parcelas 9 y 10.- II).- REALIZA este aporte por el importe total convenido de PESOS VEINTE MIL ($20.000), que se tiene por totalmente percibido y cancelado con el valor que se le reconoce y asigna a su participación social, por cuya razón se otorga formal carta de pago.- III).- Por lo expuesto, la aportante transmite a la sociedad adquirente todos los derechos inherentes a la propiedad, posesión y dominio que sobre el inmueble antes descripto tenía, obligándose a responder por evicción y redhibición y su saneamiento conforme a derecho.- Por su parte, Silvia Mónica FAGIANI, actuando ahora en su carácter de Socio Gerente de la sociedad adquirente, en nombre y representación de “FAPUR SRL” presta total conformidad y aceptación con la transferencia de dominio verificada a favor de la sociedad que representa, cuya posesión material ya tiene recibida por haberse cumplido con el requisito de la tradición antes de ahora, y AGREGA: a) Que acepta esta adquisición con reconocimiento de la obligación hipotecaria existente a la fecha, que tiene su origen en un mutuo acordado con garantía hipotecaria sobre el inmueble transferido por este acto, cuyas cláusulas obligacionales ya conoce y son aceptadas, quedando comprometida su representada a cumplirlas plenamente, pues queda asumida la deuda vigente, cuya incidencia fue evaluada y tenida en cuenta por los socios al momento de determinar el valor asignado a esta transferencia a título de aporte.- El monto total adeudado se encuentra garantizado con una hipoteca en primer grado de privilegio a favor del acreedor, el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (C.F.I.), constituída por escritura pública Nº 128, de fecha 21/12/2007, autorizada por el Escribano de Gobierno don Rubén Oscar Sapag, título hipotecario inscripto en la Matrícula H-1161.- b) Que a los efectos previstos en la Ley Provincial Nº4961, la sociedad adquirente será responsable del pago del impuesto inmobiliario exigible a la fecha, requiriendo los comparecientes que la presente escritura sea instrumentada sin la agregación del libre deuda.- IV).- LEGITIMACIONES NOTARIALES.- YO, LA NOTARIA AUTORIZANTE HAGO CONSTAR: TÍTULO: El inmueble que por este acto se transfiere, corresponde a la transmitente por compra que hizo a Washington Jesús Cruz, según así resulta de la escritura Nº90, de fecha 9/09/2004, autorizada por la escribana Raquel María Delia Gamez, titular del Registro Notarial Nº 6 de esta provincia, título inscripto en el Registro Inmobiliario en la MATRÍCULA H-1161.- SITUACIÓN REGISTRAL: CON EL CERTIFICADO Nº 4922, expedido por el Registro Inmobiliario en fecha 23/04/2009, que agrego, resulta acreditado: a) Que la transmitente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- b) Que consta el dominio inscripto a su nombre en la forma expresada y el inmueble sólo reconoce el gravámen hipotecario relacionado y asumido por la sociedad adquirente.- c) Que tiene asignada una valuación fiscal actual de $241.884.- IMPOSITIVA: En cumplimiento a lo dispuesto por la ley 23.905, la enajenante hace entrega de la suma de $3.629 que corresponde en concepto de impuesto a la transferencia de inmuebles por aplicación del quince por mil sobre el monto mayor, su avalúo fiscal, y para imputar su pago dentro del término de ley ante la AFIP.- LEIDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00095496, ESC. Maria Susana Macina de Carrera, tit. Reg. Nº 32, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 8 de Junio de 2.009.-

Nestor Antenor Sanchez Mera

Escribano

Juz. de Comercio de la Prov. de Jujuy

17 JUN. LIQ. Nº 81603 $ 52,70.-