BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 05/06/2009

Nº 171.- ESCRITURA CIENTO SESENTA Y UNO.- RECONDUCCION DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “R y R CONSTRUCCIONES S.R.L.”.-

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de mayo de dos mil nueve, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los cónyuges ROBERTO MARCELO HERNÁNDEZ, argentino; nacido el 21/04/1967, ingeniero civil, D.N.I. Nº 18.130.874, CUIT/CUIL 20-18130874-6, casado en primeras nupcias, y MARIA GABRIELA FERMI, argentina, nacida el 13/08/1969, empresaria, D.N.I. Nº 20.455.459, CUIT/CUIL 27-20455459-0, casada en segundas nupcias, ambos domiciliados en Loteo Orias del barrio Bajo La Viña de esta ciudad.- Los comparecientes son personas mayores de edad, a quienes afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el inc. a) del artículo 1.002 del Código Civil (Ley 26.140), quienes intervienen en su carácter de únicos socios titulares del 100% del capital social de la sociedad que gira en esta provincia con la denominación de “R Y R CONSTRUCCIONES S.R.L.”, con domicilio en esta jurisdicción provincial, y sede social en el Lote 4 de la manzana 84, Loteo Oscar Orias, barrio Bajo La Viña de esta ciudad, todo lo cual justifican con elementos documentales siguientes: a) Contrato Social suscripto en instrumento privado de fecha 02/01/1999, inscripto en el Registro Público de Comercio en fecha 12/04/1999, bajo Asiento Nº 17, al Folio 94/100 del Legajo I, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- Tengo agregado al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, un ejemplar fotocopiado del contrato constitutivo recién relacionado como perteneciente a la escritura Nº 281, de fecha 04/08/2000, autorizada por mí al Folio 823.- b) Cesión de Cuotas sociales que resulta de la escritura Nº 281, de fecha 04/08/2000, autorizada por mí al Folio 823, inscripta en el Registro Público de Comercio el 31/10/2000, bajo Asiento 38, Folios 163/164, Legajo III, de Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L.- c) Cambio de sede social que documenta la escritura Nº 180, de fecha 03/07/2003, autorizada por mí al Folio 365 de este Protocolo, inscripta en el Registro Público de Comercio 04/09/2003, bajo Asiento Nº 28, a los Folios 100/102, Legajo VI de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L..- d) Cesión de Cuotas sociales que resulta de la escritura Nº 108, de fecha 23/03/2007, autorizada por mí al Folio 247, inscripta en el Registro Público de Comercio el 11/05/2007, bajo Asiento Nº 24, Folios 123/125, Legajo X, Tomo I de Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L.- Declaran los comparecientes que los instrumentos relacionados constituyen la única documentación que a la fecha justifica la existencia legal de la sociedad nombrada, como así también su calidad de únicos socios.- Y los comparecientes, en el carácter invocado y acreditado EXPRESAN: I).- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del contrato social referenciado el 12 de abril del año 2009 venció el plazo de duración de la mencionada sociedad, no habiéndose iniciado hasta la fecha la liquidación de su patrimonio.- II).- Que en tal virtud, y con la finalidad de lograr que la sociedad reasuma su plenitud jurídica a los efectos de continuar normalmente con el desarrollo de su actividad social, los socios RESUELVEN: Primero: Reactivar dicha sociedad formalizando su reconducción en los términos del art. 95 de la ley de sociedades comerciales, renunciando en consecuencia cada socio a la cuota que les compete actualmente en la liquidación social.- Segundo: Establecer el 12 de abril del año 2098 como nuevo plazo de duración de la sociedad y, en consecuencia, modificar el artículo 2º del contrato social, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2º: DURACIÓN.- El plazo de duración de la sociedad vencerá el doce de abril del año dos mil noventa y ocho (12/04/2098)”.- III) Que con lo aquí resuelto por los socios, queda formalizada la reactivación de la sociedad, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 95 de la ley 19550, y por lo tanto dejan sin efecto ni valor alguno la prórroga instrumentada por escritura Nº 110, autorizada por mí al folio 249, en fecha 30 de marzo de 2009, cuya presentación ante el Registro Público de Comercio se tornó extemporánea ante la verificación de la reposición del impuesto de sellos el 14/04/2009, correspondiendo otorgar reconducción lo que dejan formalizado con la presente.- LEÍDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00094927, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

05 JUN. LIQ. Nº 81547 $ 52,70.-