BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 01/06/2009
DR. JOSE LUIS CARDERO – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1, SECRETARIA Nº 1, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a JORGE DANTE ALEJANDRO, que en el Expte. Nº B-189.834/08 caratulado:”EJECUTIVO: COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y TURISMO CREDITO NORTE LTDA. C/ JORGE DANTE ALEJANDRO”, se ha dictado la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, ABRIL 14 DE 2.008.- Proveyendo el escrito que antecede procédase a notificar al accionado mediante la publicación de edictos conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO al demandado SR. JORGE DANTE ALEJANDRO mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación Local, el presente proveído por un término de CINCO DIAS, de conformidad a lo dispuesto en el art.162 del C.P.C., por la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA ($1.050) que se reclama por capital, con más la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($315), presupuestadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la misma parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante. En defecto de pago, cíteselo de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses con las copias respectivas y por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.52 del C.P.C. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil se alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese Art. 154 del C.P.C. FDO. DR. JOSE LUIS CARDERO. JUEZ- ANTE MI DRA. M. JOSEFINA VERCELLONE- SECRETARIA.- Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demanda, se encuentran en Secretaría a su disposición.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de MAYO DE 2.009.-
01/03/05 JUN. LIQ. Nº 81530 $ 20,50.-








