BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 27/05/2009
MODIFICACION DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Entre el Sr. LARRAUX GUSTAVO ANTONIO, de cincuenta y dos años de edad, soltero, argentino, de profesión comerciante, D.N.I. 12.220.025, y domiciliado en calle Villafañe Nº 900 de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, el Sr. LARRAUX CARLOS FELIPE, de cincuenta y cuatro años de edad, soltero, argentino, de profesión comerciante, D.N.I. 11.080.510, domiciliado en calle Villafañe Nº 900, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, el Sr. LARRAUX JORGE MARCELO, de cincuenta y nueve años de edad, soltero, argentino, de profesión comerciante, D.N.I. 6.611.754, domiciliado en calle Villafañe N° 900, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen y, todos de la provincia de Jujuy; deciden modificar el contrato de constitución de la Cañada S.R.L de fecha 07/01/2009; habiendo tomado conocimiento en el Expediente B-203921/09 que se tramita en el Registro Publico de Comercio de esta ciudad, de la necesidad legal de cambiar la denominación originalmente asignada a la sociedad; de manera tal que la cláusula Primera quedara redactada de la siguiente forma: PRIMERA: DOMICILIO Y OBJETO. La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará “DON HELIO S.R.L.”, y tendrá su domicilio social en calle Villafañe Nº 900, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen y tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y /o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: AGRICOLA: explotación del directa por si o por terceros en establecimientos rurales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, del cultivo de la caña de azúcar, incorporación y recuperación de tierras áridas, renovación y adquisición de equipo agrícola para la preparación del suelo, la siembra, recolección, preparación y puesta en el mercado de cosechas de azúcar, la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas relacionados, así como la compra, venta, distribución, importación, exportación y explotación de todas las materias primas derivadas de la actividad agrícola cañera; pudiendo a tal efecto comprar, vender, exportar, importar y/o dar en locación mercaderías y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas; pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo des actos que no sean prohibidos ni contrarios a lo establecido por la normativa vigente y que se relacionen con el objeto societario. En San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Marzo de 2009, previa lectura y ratificación, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicada. ACT. NOT. A-00641841- ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC.- TIT. REG. Nº 61- PERICO- JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de abril de 2009.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
27 MAY. LIQ. Nº 80876 $ 52,70.-








