BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/2009

CONTRATO CONSTITUTIVO DE CULTIVAR S.R.L.

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de abril de 2009, reunidos el Sr. GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU; edad: 30 años; estado civil: casado; nacionalidad: argentino; profesión: Ingeniero Agrónomo; DNI Nº 26.783.007; con domicilio en Barrio Los Lapachos M. 2 A – C 4 de la localidad de Las Lajitas, provincia de Salta y la Sra. MARIA LUZ SALEME, edad: 25 años; estado civil: casada; nacionalidad: argentina; profesión: estudiante; DNI Nº 30.090.752; con domicilio en Barrio Los Lapachos M. 2 A – C 4 de la localidad de Las Lajitas, provincia de Salta, resuelven celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo a las siguientes cláusulas: Primera: CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO. Las partes de común acuerdo deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará CULTIVAR S.R.L., y tendrá su domicilio legal y sede social en Barrio El Cortijo, Ruta Provincial Nº 2 Km 3,8 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Segunda: DURACIÓN. El plazo de duración de la Sociedad será de 60 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- Tercera: OBJETO. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: la explotación en todas sus formas, de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, frutícolas, cultivos forestales y/o explotaciones granjeras; la forestación y reforestación de tierras propias o arrendadas, explotación de obrajes, montes y bosques, elaboración y utilización de la madera en todos sus aspectos y procesos, fraccionamiento, canteado, aserrado, acondicionamiento y conservación de la misma; la compra venta, depósito, consignación, distribución, exportación e importación de productos agropecuarios, productos de la tierra y agroinsumos de toda clase; la prestación de servicios de asesoramiento, promoción e intermediación en operaciones agropecuarias y la prestación de servicios complementarios y conexos a la actividad agropecuaria con y sin maquinaria.- Cuarta: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de pesos: diez mil ($10.000,00) dividido en 100 cuotas de pesos: cien ($100), valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU suscribe 98 CUOTAS cuyo valor nominal asciende a la suma de pesos: cien ($100,00) cada una; y MARIA LUZ SALEME suscribe 2 CUOTAS cuyo valor nominal asciende a la suma de pesos: cien ($100,00) cada una. Las cuotas se integran de la siguiente manera: el Sr. GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU integra en efectivo en este acto $2.500 (pesos: dos mil quinientos) y la Sra. MARIA LUZ SALEME integra en efectivo en este acto $200 (pesos: doscientos). Los socios que en este acto integran parcialmente el capital suscripto se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.- Quinta: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, cuya firma sobre el sello con el nombre de la Sociedad la obligarán válidamente. Los gerentes desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la Sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines de la Sociedad. Les queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantías o aval a terceros. Los gerentes tienen amplias facultades de administración y disposición para el cumplimiento de los fines sociales y podrán: 1) Adquirir el dominio, condominio o usufructo de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos, acciones u otros valores de crédito público obligados por compras, permutas, dación en pago o cualquier otro título oneroso o gratuito; 2)Vender, ceder, hipotecar, prendar o gravar de cualquier otra forma o enajenar los bienes sociales estableciendo o fijando en cada caso los precios, forma de pago y demás condiciones de la operación percibiendo o satisfaciendo el o los importes correspondientes; 3)Adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y servicios, permutar, dar y recibir en pago, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación con facultades para renovarlos, ampliarlos, prorrogarlos o rescindirlos; tomar dinero en préstamos garantizados o no con derechos reales, aceptar prendas, constituirlas o cancelarlas; 4)Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, mixtos o privados, nacionales o extranjeros y toda clase de entidades o instituciones crediticias o financieras, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro o de cualquier naturaleza, sean en moneda de curso legal o extranjera; 5)Constituir hipotecas, abrir Cartas de Crédito y/o Ordenes de Pago Nacionales o Internacionales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en las condiciones que consideren mas convenientes; 6)Otorgar poderes generales o especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción 7)Establecer sucursales, agencias y todo tipo de representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero; 8)Realizar todos los actos previstos en el artículo 1881 del Código Civil y art. 9 del Decreto-Ley 5965/63 que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos y 9)En especial, realizar todas las gestiones y trámites necesarios ante las Reparticiones Públicas Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales, en especial las relacionadas con el comercio internacional haciéndose constar que la presente enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto social.- Sexta: RESOLUCIONES SOCIALES. Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, 1ª parte, párrafo 2° de la ley 19550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.- Séptima: TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES. Los socios tienen derechos de preferencia en la adquisición de cuotas sociales. El socio que se proponga ceder sus cuotas deberá comunicar tal decisión a los demás socios, quienes podrán hacer uso de esta preferencia en el término de 15 (quince) días. Transcurrido el plazo fijado, la sociedad podrá adquirirlas con sus reservas disponibles o mediante la reducción del capital. Tal decisión deberá adoptarse dentro de los 10 (diez) días subsiguientes. Vencidos estos plazos y no existiendo decisión al respecto por parte de los socios o la Sociedad, el socio cedente podrá enajenar libremente sus cuotas comunicando a la Gerencia los datos del adquirente al momento de concretar la transmisión.- Octava: EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio social cierra el 30 de abril de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.- Novena: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- Décima: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios. El Liquidador procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el Activo Social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada uno de los socios en proporción a sus aportes de Capital conforme a lo determinado por la Ley 19550.- En este acto los socios acuerdan: A)Que la Gerencia sea ejercida por uno de los Socios y designan gerente al Sr. GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU, DNI 26.783.007; B) Autorizan al Gerente y/o GUSTAVO ENRIQUE FIAD, DNI 10.008.053 para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio con facultades de aceptar las modificaciones que indique el Registro Público de Comercio, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley 19550.- Del presente se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT NOT. Nº A-00646173- ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO- TIT. REG. Nº 31- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de mayo de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL

JUZGADO DE COMERCIO

22 MAY. LIQ. Nº 80847 $ 52,70.-