BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 20/05/2009
El Tribunal de Familia, Vocalia II, a cargo del Dr. JORGE E. MEYER y Secretaria a cargo de la Dra. LAURA CABALLERO, hace saber que en el Expediente Nº 194.959/08 caratulado Demanda por Pérdida de Patria Potestad y Tutela de Paulina Raquel Mendoza c/ Maria Claudia Arias, ha dictado las siguientes providencias: Decreto de fs. 16: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Septiembre de 2008.- por presentado el Dr. DIEGO ARMANDO PUCA, en nombre y representación de PAULINA RAQUEL MENDOZA, por constituido domicilio legal y parte a merito del poder General de fs. 04/05.- Admítase la presente demanda por PERDIDA DE PATRIA POTESTAD y TUTELA, la que se tramitará de conformidad al procedimiento del juicio sumario (Art. 289, Inc. 2 del C.P.C., art. 75 Ley 4745.- Agréguese la documentación presentada y téngase presente para su oportunidad.- Confiérase traslado de la demanda a la accionada MARIA CLAUDIA ARIAS, por el término de DIEZ DIAS, con las copias respectivas bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- …Intímasela para que en el igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres Km. Del asiento del Tribunal de Familia –Vocalia II-, sito en calle Gral. Paz 625 de esta Ciudad, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.)…Firmado: JORGE E. MEYER –Juez- ante mi Dra. LAURA CABALLERO–Secretaria-. Decreto de fs. 27: SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Marzo de 2009.- Atento al estado y constancias de autos, proveyendo lo solicitado a fs. 26 notifíquese la providencia que ordena el traslado de la demanda (Fs. 16) por medio de Edictos que se publicaran en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días (Art. 162 C.P.C.)…- Firmado: JORGE E. MEYER –Juez- ante mi Dra. LAURA CABALLERO –Secretaria.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de ABRIL DE 2009.-
15/18/20 MAY. LIQ. Nº 80823 $ 20,50.-








