BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 13/05/2009

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Entre los Señores ALMAZAN, ROBERTO LUIS DNI Nº 20-17.760.402-0 , de 44 años de edad, Soltero, Argentino, de Profesión : Comerciante, con domicilio en Lote 17 – Manzana 4 – Barrio “80 Viviendas” La Posta – de la localidad de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy y ARRAYAN, MARCELO ANTONINO DNI Nº 20-21.102.476-4, de 39 años de edad, Soltero, Argentino, de Profesión : Comerciante, con domicilio en calle Villaroel Nº 147 del Barrio San Roque de la localidad de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, convienen celebrar el siguiente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Sociedad girara bajo la denominación de “ARSA CONSTRUCCIONES S.R.L” y tendrá su domicilio legal en calle Villaroel Nº 147 del Barrio San Roque de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. Por resolución de todos los socios podrá establecer Sucursales, locales de Venta, Depósitos, Representaciones o Agencias en cualquier parte del país o en el Extranjero, asignándoles Capital o no, para su giro comercial, y cambiar de domicilio legal.- SEGUNDA: El término de duración de la Sociedad será de diez (10) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por diez (10) años más con el voto unánime de todos los socios. (Conforme Art. 160 – Ley 19.550) TERCERA: La Sociedad tendrá por objeto todo género de construcción: de puentes, alcantarillas, cloacas, canalización y desagüe pluvial, construcción de viviendas, canales de riego y otras actividades siempre y cuando respondan a la naturaleza del objeto social denunciado. Podrá ampliar su objeto social a cualquier otro ramo de la construcción siempre que los socios lo resuelvan de común acuerdo. A tal fin la sociedad puede presentarse en toda LICITACION PUBLICA o PRIVADA ejerciendo la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.- CUARTA: EL Capital Social es de PESOS: CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 52.260,00) divididas en cien (100) cuotas, las cuales han sido suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: ALMAZAN, ROBERTO LUIS: el cincuenta por ciento (50%) del capital de cuotas suscriptas, lo que equivale a cincuenta (50) cuotas de PESOS: QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA CTVS ($552,60) cada una; ARRAYAN, MARCELO ANTONINO el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas suscriptas, lo que equivale a cincuenta ( 50 ) cuotas de PESOS: QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA CTVS ($ 552,60) cada una. Las cuotas son integradas en bienes de conformidad con el Inventario, suscripto por los socios que forma parte del presente contrato y cuyos valores han sido establecidos de acuerdo a precio de mercado que determinan sus valores, todo ello de acuerdo con lo prescripto por los Arts. 43, 51, 149 y 150 de la Ley 19.550.- QUINTA: A los efectos de la aplicación del Art. 152 de la Ley 19.550, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación unánime de los socios. El socio que quiera vender, ceder o transferir sus cuotas de capitales así como cualquier otro derecho, deberá solicitar previamente y por escrito la conformidad de los otros socios quienes tendrán prioridad en su adquisición en relación a terceros en iguales condiciones.- SEXTA: En caso de fallecimiento de unos de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad, debiendo si fuese necesario unificar su personería, y hasta tanto acrediten su calidad de tales, podrá actuar en nombre y representación de aquellos, quien sea designado Administrador Judicial y hasta tanto la incorporación sea efectiva.- SEPTIMA: LA DIRECCION Y ADMINISTRACION estará a cargo del socio ALMAZAN, ROBERTO LUIS en calidad de GERENTE. Representará a la Sociedad en todas las actividades y Negocios que corresponden al objeto de la Sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, y en garantía y avales a favor de terceros. A esos fines el GERENTE podrá. A) Operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; c) Tomar dinero en préstamo, garantizando o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; adquirir o ceder crédito; comprar y vender mercaderías y productos; permutar; dar y recibir en pago ; cobrar y recibir; efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato que hagan a su objeto; d) Realizar todos los actos previstos en el Art. 1881 del Código Civil y Art. 9 del Decreto Ley 5965 y 5063 y modificatorias. Las resoluciones societarias se adoptarán por “consenso” de los socios. La presente reseña es meramente enunciativa. La Sociedad podrá ser representada, igualmente, por el socio GERENTE ante las Reparticiones Nacionales, Provinciales y Municipales. De común acuerdo, los socios, deciden que el cargo de GERENTE será desempeñado por el lapso de un (1) año y será reemplazado por el otro socio, por igual período.- OCTAVA: Se llevara un libro de Actas de Reuniones de socios en donde estos deberán hacer constar las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Para todas las resoluciones que deberán tomar los socios se requerirá el voto favorable de la simple mayoría de capital social. Los socios se reunirán en Asambleas convocadas por el GERENTE, dentro de los tres (3) meses del cierre del ejercicio anual, pero independiente de ella, cualquier socio podrá solicitar, por considerarlo conveniente, el llamado a Asamblea a efectos de tomar resoluciones, que deberán tomarse, como ya se dejo establecido, por el voto favorable de la mayoría de capital.- NOVENA: La Sociedad llevara Contabilidad regular de sus operaciones de conformidad con las prescripciones legales pertinentes y normas técnicas, bajo responsabilidad del GERENTE designado debiendo llevar los libros prescriptos por la Ley de la materia o de aplicación y de los demás auxiliares que la Gerencia estime necesarios, por lo cual se contrataran los servicios de personal competente. Los socios tendrán el mas amplio derecho para revisar y verificar todos los libros y documentos de la Sociedad en el domicilio de esta y en cualquier época que los estimen menester, por sí o por Profesional Autorizado, reservándose la Gerencia, dentro de los tres (3) días de solicitada por parte de los socios esta revisión, indicar la hora en que podrán hacerlo. En caso de instalarse sucursales y/o agencias en el interior o exterior de la República, la sede central de la Sociedad será siempre la ubicada en Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, donde deberá centralizarse la Contabilidad.- DECIMA: El 31 de Diciembre de cada año, se practicará un Balance General y un Estado de Resultados, el que se considerará aprobado automáticamente si dentro de los treinta (30) días siguientes no fuera objetada por alguno de los socios previa entrega a cada uno de los socios de una copia de la misma, suscripta por el GERENTE de la Sociedad y conformada por Profesional de la materia.- DECIMA PRIMERA: Luego de efectuada las amortizaciones; reserva de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al Art. 160 de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancia realizada y líquida, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el Capital Social. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA SEGUNDA: Las cláusulas de disolución serán las previstas en el Art. 94 de la Ley 19.550.- DECIMA TERCERA: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada como tal, el que investirá el cargo de liquidador, debiendo inscribirse su designación en el Registro Público de Comercio. El liquidador ejercerá la representación de la sociedad, quedando facultado para celebrar todos los actos necesarios para la realización del Activo y la cancelación del Pasivo.- DECIMA CUARTA: Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará un Balance Final y el proyecto de distribución: reembolsarán las partes del capital y el excedente, si los hubiera, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en el Capital.- DECIMA QUINTA: Las partes se sujetan a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, para todas las cuestiones emergentes directa o indirectamente del presente contrato o de los negocios que sean su consecuencia, como también las provenientes de la liquidación y participación de la Sociedad, con renuncia expresa a la Jurisdicción o competencia de cualquier otro fuero, inclusive el federal. A los efectos legales emergentes, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones e intimaciones que en los mismos se practiquen inclusive las de reconocimiento de firmas aunque no fueran los reales de los contratantes o estos no se hallaren presentes en los mismos, salvo que comuniquen por telegrama colacionado a los otros socios su cambio de domicilio.- DECIMA SEXTA: REPRESENTANTE TECNICO Y ACLARA FUNCION. A fin de cumplimentar con las normas en vigencia, los socios de común acuerdo, designan a CANSECO, MARIA FERNANDA DNI Nº 27-29.211.212-8 Argentina, soltera, de Profesión: ARQUITECTA con Matrícula Profesional Nº Y630 inscripta en Colegio de Arquitectos de Jujuy y Matrícula Municipal de SS de Jujuy Nº 1419 con domicilio real en calle La Esperanza Nº 365 del Barrio Chijra de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. El representante técnico no es socio de esta sociedad. Contratada una OBRA DE CONSTRUCCION, a cargo de esta razón social, y siempre y cuando lo determine la Asamblea de socios el profesional pre-nombrado como Representante Técnico, podrá ser contratado a fin de cumplir con su específico conocimiento, para lo cual se le remitirá notificación fehaciente, al domicilio real denunciado con acuse recibo “de conformidad” en cuarenta y ocho horas (48). Así mismo, los socios, se reservan el derecho de designar a otro profesional, si asi lo consideran razonable, por lo que el nombramiento del Representante Técnico antes mencionado, al no investir la calidad de socio de la sociedad, no representa ninguna carga ni genera obligaciones recíprocas para la masa societaria.- En este estado, los comparecientes por la presente autorizan al DR. SERGIO ALBERTO REYNA, con domicilio legal en calle Argañaraz Nº 149, Ofic. A y B, ler. Piso de San Salvador de Jujuy, a fin de que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes inclusive lo relativo a la denominación de la Sociedad, al Capital Social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente lo faculta para interponer en su caso los recursos que la Ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial, la Ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos proveen, firmando todos los escritos, documentos y Escrituras Públicas que se requieren para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social. Bajo las dieciséis cláusulas que anteceden dejan constituida la Sociedad “ARSA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, estableciendo la sede social en calle Villaroel Nº 147 del Barrio San Roque de la localidad de Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el Art. 11 inc. 2do., parte segunda de la Ley 19.550 ; firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en resguardo de los derechos de las partes, entregándose uno a cada socio y asignándose uno para la Sociedad constituida , en el lugar y fecha que, previa lectura y ratificación de todas las cláusulas que las componen, procedese a su firma en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a los SIETE (7) días del mes de Abril del año Dos mil nueve. “UT. SUPRA”.- ACT. NOT Nº A-00643318- ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC- ADS. REG. Nº 61- PERICO- JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 05 de Mayo de 2009.

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

por Habilitación al Juzgado de Comercio.-

13 MAY. LIQ. Nº 80794 $ 52,70.-