BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 06/05/2009

PRIMERA COPIA.-Folio 284.- ESCRITURA COMPLEMENTARIA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.- EXTRAHONEY S.A.-ESCRITURA NÚMERO CIENTO VEINTITRES.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la Republica Argentina, a seis de marzo de dos mil nueve, ante mi Escribana Pública autorizante en este Registro Notarial Mil novecientos setenta y seis, comparecen los señores Esteban Nicolás Dold, argentino, soltero, nacido el 22 de Mayo de 1.972, Documento Nacional de Identidad 22.675.869, CUIT 27-22675869-1, Abogado, domiciliado en la calle Gral. Villegas 1157, Boulogne, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires; y Ricardo GÓMEZ, argentino, casado, nacido el 06 de Mayo de 1.951, Documento Nacional de Identidad 8.559.898, CUIT 20-08559898-9, Contador Público, domiciliado en la calle Coronel Warnes 1610, Lanús Oeste, Partido de Provincia de Buenos Aires; personas de mi conocimiento.- Y los comparecientes exponen que en virtud de la observación efectuada el 17 de diciembre de 2008 por el Departamento de Personas Jurídicas de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy a la constitución de la sociedad “EXTRAHONEY S.A.”, Número de Tramite: Expediente N° 300-719-08; constituida por escritura N° 466 de fecha 27 de noviembre de 2008 pasada al folio 1099, protocolo respectivo de esta Notaría; dado que dicha Fiscalía efectuó una observación respecto del objeto, el capital y la garantía de los directores siendo los socios constituyentes de la sociedad relacionada por la presente y en virtud de todo lo expuesto los comparecientes dejan redactado los artículos observados de la siguiente manera. “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada con terceros las siguientes actividades: a.- APÍCOLAS: Cría y explotación de las colmenas de abeja mediante la producción, fraccionamiento, acopio y realización de operaciones afines y complementarias de cualquier especie de los productos y derivados de la actividad apícola, como así también la prestación de servicios y asesoramiento a productores apícolas, investigación y desarrollo de insumos relacionados con la actividad y de técnicas para mejoramiento genético de las abejas. Para el cumplimiento de esta finalidad, la Sociedad podrá contar con plantas, instalaciones y equipos afines con la actividad apícola; y b.- COMERCIALES: compra, venta, importación, exportación, representación, comisión, cesión, mandato, consignación, envase, distribución y comercialización de materias primas, productos elaborados y semielaborados y su negociación en el país o fuera de él, todo ello relacionado con la apicultura. Para su cumplimiento, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que, aún no enumerados, se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), representado por acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal un peso ($ 1.-) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550.- ARTÍCULO NOVENO: Cada director, en garantía de sus funciones, depositará la suma de diez mil pesos ($ 10.000.-), o su equivalente en bonos, títulos públicos, o moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas, o avales bancarios, o seguros de caución, o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.-“ En consecuencia el capital se suscribe e integra de acuerdo al siguiente cuadro: Esteban Nicolás DOLD suscribe setenta mil acciones y Ricardo GOMEZ suscribe treinta mil.- Las acciones suscripta son ordinarias nominativas no endosables, cada una de un valor nominal de un peso y con derecho a un voto, completando en este acto la integración del veinticinco por ciento en dinero en efectivo y debiendo integrarse el saldo restante dentro del termino legal.- LEIDA QUE LE ES se ratifican de su contenido y la firman, como dicen acostumbran hacerlo, por ante mi autorizante, doy fe.- ESTEBAN NICOLAS DOLD, RICARDO GOMEZ.- Hay un sello.- MARIA CRISTINA PEREZ SOTO.- CONCUERDA con su matriz que paso al folio 282 y bajo el número ya indicado del Registro 1976 a mi cargo. Para la sociedad expido esta primera copia en dos fojas de ley numerada N 010566638 y N010566639, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIA CRISTINA PEREZ SOTO- MATRICULA 4001- BUENOS AIRES.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Abril de 2009.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

06 MAY. LIQ. Nº 80122 $ 52,70.-