BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 12/11/14

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 5913-S.-

EXPTE. Nº 700-585/14.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2014.-

VISTO:

Los informes elaborados por la Dirección de Epidemiología y Dirección de Enfermedades Transmisibles por Vectores del Ministerio de Salud de la Nación respecto de la detección en el país de 35 casos importados de la fiebre chikungunya y el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la fiebre chikungunya en Argentina 2014” elaborado por la citada cartera nacional y la consecuente alerta internacional existente como consecuencia de la propagación del virus Ébola; y

CONSIDERANDO:

Que, en el caso particular de la fiebre chikungunya existen condiciones que facilitan la introducción y transmisión de la mencionada enfermedad en el ámbito de la República Argentina;

Que, la provincia de Jujuy por su ubicación geográfica, transito fronterizo, clima, condiciones socio-económicas, población susceptible y presencia de los vectores Aedes aegypti y Aedes albopictus es vulnerable a la presencia de la citada patología;

Que, ante el referido riesgo epidemiológico que pueda afectar al territorio provincial resulta oportuno implementar todas aquellas estrategias que permitan un rápido abordaje multisectorial e interdisciplinario tendiente a prevenir y reducir el impacto sanitario, social y económico, optimizando asimismo los recursos humanos dependientes del Ministerio de Salud de la provincia;

Que, la vulnerabilidad de los sectores beneficiarios de la salud pública, reclama la adopción de urgentes e imprescindible medidas que, de manera ágil y eficiente, permitan al área competente en la materia el adecuado abastecimiento de insumos esenciales conducentes a minimizar la situación de riego colectivo mediante procedimiento de excepción que establezcan una correcta aplicación de recursos y su adecuado control.

Que, en el caso del virus del Ébola, deben arbitrarse mecanismos que permitan asegurar el tratamiento de pacientes, como así también la bioseguridad del recurso humano dependiente del área de salud;

Que la participación activa y efectiva de todos los establecimientos sanitarios en la gestión constituye un sustrato fundamental y un reaseguro esencial para el funcionamiento regular de la Red Provincial de Salud que resguarde y preserve el derecho a la salud de la población;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.Declárase el estado de alerta Sanitario en la Provincia de Jujuy por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.-Facúltase al Ministerio de Salud a elaborar un Plan de Contingencias en todos los niveles prestacionales dependientes de esa Jurisdicción, tendiente a: garantizar el suministro de medicamentos e insumos esenciales en hospitales y centros asistenciales con arreglo a criterios racionales de uso y asignación de recursos que permitan un adecuado control, definir las prestaciones esenciales que deberán brindar los establecimientos de la salud por el lapso que dure el estado de alerta, y propiciar el mantenimiento y reorganización del Sistema de Salud Provincial, mediante la continuidad de los modelos de verificable eficiencia y la regionalización de la Red Provincial de acuerdo a criterios objetivos, atendiendo la realidad socio sanitaria de la Provincia y la capacidad de los establecimiento.-

ARTICULO 3º.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a efectuar mediante el procedimiento de Contratación Directa la adquisición de equipamiento, insumos y medicamentos imprescindibles para el funcionamiento de los servicios de salud, sólo cuando la urgencia impida la realización de otros procedimiento de selección en tiempo oportuno y bajo las siguiente condiciones: a) Tramite simplificado: cuando exista un único proveedor, b) Previa cotización de precios: Por compras mayores de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) y hasta Pesos Quinientos mil ($500.000). En este último supuesto el pedido de cotización deberá ser preciso indicando tipo, calidad y cantidad de lo requerido. A los fines de garantizar transparencia en la contratación se deberá invitar a la mayor cantidad de oferentes, en un número no inferior a tres.- En todos los supuestos deberá acreditarse la disponibilidad de los fondos, cualquiera sea su origen, debiéndose prever en la etapa de evaluación de ofertas y recepción de los productos la debida participación de los responsables de las áreas involucradas, en su carácter de destinatarios finales de los productos adquiridos.- Las contrataciones realizadas de conformidad al presente artículo, se efectuarán bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes en todas las etapas del proceso y sin perjuicio de la intervención que le compete al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 4º.Como consecuencia del procedimiento autorizado precedentemente, la adjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.- Cuando se trate de la compra de un bien cuyas características puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquella de menor precio.-

ARTICULO 5º.-Evaluadas las ofertas en las condiciones dispuestas en los artículos precedentes, el organismo contratante advirtiendo alzas injustificadas o irrazonables podrá solicitar a los oferentes en razón de la conveniencia previa notificación a cada uno de ellos de las distintas cotizaciones, que mejoren la oferta. Dicha mejora de oferta será voluntaria, la que deberá efectuarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas desde que se solicitó la misma.-

ARTICULO 6º.-Fijanse a partir del 1º de julio de 2014 los nuevos valores de la Bonificación Extraordinaria por Emergencia Sanitaria mensual, por persona, no remunerativa no bonificable creada por Decreto Acuerdo 1941-BS-91 para todos los agentes que cumplan efectiva prestación de servicios en el MINISTERIO DE SALUD conforme el siguiente detalle: a) Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250) para aquellos agentes que participan en la asistencia sanitaria directa del paciente y/o la comunidad, tales como profesionales del arte de curar, técnicos, servicios generales, mantenimiento y producción y administrativos que se desempeñen en los sectores de admisión hospitalaria. Así también el personal dependiente de Laboratorio Central y agentes de campo dependientes de al Dirección Provincial de Programas Sanitarios.-b) Pesos Ciento Ochenta ($180) para aquellos agentes que participan en la asistencia sanitaria en forma indirecta, tales como los que se desempeñan en la gestión de recursos humanos, funciones administrativas y tareas económicas-financieras en los establecimiento sanitarios, Nivel Central del Ministerio de Salud y Escuela de Enfermería.-

ARTICULO 7º.-Autorizase al titular de la cartera ministerial a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente, así como también a determinar las acciones y tareas, la capacitación para la implementación de los protocolos de atención de las referidas patologías y la mayor disposición de horario del personal comprendido en la presente.-

ARTICULO 8º.-Dispónese que la erogación establecida en el artículo anterior se imputará  a la partida de Gastos en Personal prevista en el presupuesto vigente autorizando al Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.-

ARTICULO 9º.-Suspéndese, durante el lapso que dure el alerta decretado, toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 10º.-El Ministerio de Salud determinará el cese de la alerta dispuesta en el presente ordenamiento, cuando existan causas fundadas que así lo justifiquen

 ARTICULO 11º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR