BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 04/05/2009
ACTA RECTIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE AYNI S.A.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de Febrero del año 2009, quien suscribe, Dr GUSTAVO JAVIER JUNG, argentino, D.N.I. 20.346.374, abogado, con domicilio en calle Canónigo Gorriti 330 de ésta Ciudad, en ejercicio de las facultades conferidas mediante PODER ESPECIAL otorgado mediante Escritura Pública 1102 PROTOCOLIZACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE S.A.” –PATRICIO LACSI Escribano Autorizante-; es que, ante las observaciones formuladas por FISCALÍA DE ESTADO del Gobierno de la Provincia de Jujuy en Expte Administrativo Nro 0300-707-2008 caratulado “AYNI S.A. solicita conformidad administrativa”, concurro por éste acto siguiendo expresas y precisas instrucciones impartidas por mis mandantes a reformular la cláusula tercera del contrato constitutivo de AYNI S.A. esbozado en la escritura pública precedentemente referida en cuanto a su objeto como también se procede a la modificación parcial de la cláusula octava; quedando las mismas de la siguiente manera: “TERCERO: La sociedad tiene por objeto generar un establecimiento comercial en que encuentre interrelación el desarrollo de una hostería ecológica, la explotación vitivinícola y de agua mineral generando una reserva natural y cultural, tal cometido se podrá realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero; y comprenderá de modo enunciativo las siguientes actividades: a) la explotación comercial de hotelería, hostel, hostería y alojamiento u hospedaje de personas cualquiera sea la modalidad de prestación del servicio u la denominación que los usos y costumbres del comercio moderno le asigne; podrá dedicarse también a toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con el turismo en el país o en el extranjero. La explotación en todas sus formas de actividades turísticas, nacionales o extranjeras, organización de viajes, excursiones, giras, individuales, grupales o colectivas de cualquier índole. b) realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros la producción, elaboración, compra, venta y/o exportación de productos vitivinícolas, llevando a cabo a tal fin, explotación de establecimientos agrícolas, chacras y toda actividad relacionada a dicho objeto. Podrá asimismo instalar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros bodegas, viñedos, elaborar vinos y/o cualquier otra bebida relacionada a la actividad vitivinícola, como también podrá efectuar su almacenamiento, embotellamiento, depósito, embalaje y distribución. Importadora y exportadora: mediante la importación y exportación de los bienes necesarios para el desarrollo de tal actividad, ya sea en forma de materia prima y/o productos elaborados ; c) producción de artesanías regionales y locales que importen o sean representativas de la región socio-cultural de la zona donde la sociedad comercial se encuentre operando; d) realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República o del exterior la producción, elaboración, compra, venta y/o exportación de agua mineral llevando a cabo a tal fin toda actividad relacionada a dicho objeto tal como el almacenamiento, embotellamiento, fraccionamiento, distribución, comercialización, como también podrá efectuar su depósito, embalaje y distribución. Importadora y exportadora: mediante la importación y exportación de los bienes necesarios para el desarrollo de tal actividad, ya sea en forma de materia prima y/o productos elaborados e) podrá también dedicarse producto de la conexidad con la instalación de la hotelería, hostel, hostería y alojamiento u hospedaje de personas a la explotación comercial del negocio de bar, restaurante, confitería, cervecería, despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol, servicios de té, café, leche y demás productos lácteos, postres artesanales, helados artesanales, sándwiches, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y cualquier otra clase de productos alimenticios. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior.” “OCTAVO: La administración de la sociedad, estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, en caso de pluralidad, deben designar un presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.” LEIDO Y RATIFICADO, firman el compareciente de conformidad en el lugar y fecha indicado precedentemente. ACT. NOT. Nº A-00644451- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Abril de 2009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
04 MAY. LIQ. Nº 80097 $ 101,70.-








