BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 29/04/2009

CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Entre la EMPRESA SANATORIO Y CLINICA LAVALLE S.R.L. con domicilio legal en calle Otero Nº 337 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. RICARDO ALFREDO SCARO D.N.I. Nº 8.468.145 y el Sr. CESAR ADRIAN SCARO DNI 11.664.062 en carácter de Socios Gerentes acreditado mediante estatuto social, inscripta en el registro público de comercio al folio 385 acta 382 del Libro I de S.R.L. y la EMPRESA SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. con domicilio legal en calle Belgrano Nº 340 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. MARCELO HORACIO MALLAGRAY D.N.I. Nº 12.618.829, en su carácter de Director de dicha sociedad acreditando las facultades y su representación mediante estatuto social y acta de asamblea Nº 30, inscripta en el registro público de comercio al Folio 188 acta 184 del Libro I de Sociedades Anónimas, convienen en celebrar el presente contrato de Unión Transitoria de Empresas sujeto a las siguientes cláusulas:- Artículo Primero: La Unión Transitoria de Empresas se denominará INTERNACION DOMICILIARIA SANATORIO Y CLINICA LAVALLE S.R.L. – SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. U.T.E. y tendrá su domicilio especial en la calle Belgrano Nº 340 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Capital de la provincia de Jujuy. La duración de la misma será de cinco (5) años a contar de su inscripción registral el que podrá ser renovado automáticamente a su vencimiento por un período similar.- Artículo Segundo: El objeto de la U.T.E. será desarrollar las tareas relacionadas a la prestación de los servicios de internación y consulta médica domiciliaria.- Artículo Tercero: El fondo común operativo lo constituye la suma de (pesos) $ 10.000 que las empresas participantes suscriben e integran en efectivo por este acto de acuerdo al siguiente detalle: SANATORIO Y CLINICA LAVALLE S.R.L. aporta $ 5.000 y SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. aporta $ 5.000. Las obligaciones impositivas que se deriven de la ejecución del resultado del negocio serán asumidos individualmente y en las proporciones suscriptas (50% y 50%). Las actividades comunes serán sufragadas o financiadas por el producido del servicio o en su defecto por los aportes que los participantes hagan hasta cubrir el fondo operativo.- Artículo Cuarto: En esta oportunidad se decide con el voto unánime de los integrantes que la dirección y administración estarán a cargo en forma conjunta de los Sres. RICARDO ALFREDO SCARO, MARCELO HORACIO MALLAGRAY Y TIBURCIO ALFREDO RIVAS. Se requiere para la realización de cualquier acto, como mínimo, la firma conjunta de dos de ellos.- Artículo Quinto: Distribuciones: Las utilidades serán distribuidas de acuerdo al porcentaje que corresponda, en la facturación que realice la UTE, por los pacientes aportados por cada Sanatorio.- Artículo Sexto: La confección de los estados contables se llevará de acuerdo a los requerimientos de los artículos 63 a 65 de la Ley 19.550 y sus modificatorias y a las normas contables vigentes, fijando como fecha de cierre de ejercicio el 31 de Diciembre de cada año.- Artículo Séptimo: Será causal de exclusión de alguno de los miembros: a) Su quiebra, b) La intervención Judicial, c) La expiración, supresión o revocación de la persona jurídica y d) La comisión de actos delictivos con sentencia firme que afecten directamente a la UTE. Las mismas serán resueltas por el voto unánime de los miembros restantes.- Artículo Octavo: Las empresas participantes no podrán ceder sus derechos y obligaciones derivados de la UTE sin el consentimiento previo y escrito del otro integrante de la UTE.- Artículo Noveno: La parte que incumpliere con sus obligaciones, deberá indemnizar a la UTE por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento origine.- Artículo Décimo: La UTE podrá disolverse anticipadamente por decisión unánime en los siguientes casos: 1. Decisión de los Miembros. 2. Imposibilidad de cumplimentar el objeto. 3. Disolución o quiebra de uno de los integrantes. Artículo Décimo Primero: Una vez que todas las actividades, derechos y obligaciones de la UTE hayan cesado, inclusive fianza, garantía y demás responsabilidades de todo tipo, se procederá a determinar en el plazo de dos semanas, el beneficio o la pérdida de la UTE mediante la redacción del balance final que será presentado para su aprobación a las partes. El documento que resulte aprobado será la liquidación final.- Artículo Décimo Segundo: Para los casos de controversia en la ejecución o interpretación de este contrato y de las reglas aplicables a la UTE, las partes convienen la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la justicia comercial de primera instancia de la ciudad San Salvador de Jujuy.- Artículo Décimo Tercero: Para la realización de todas las gestiones necesarias inherentes a la inscripción de esta UTE queda autorizado el Dr. Nelson Sebastián Rivas con DNI 20.179.459 pudiendo suscribir cuanto instrumento público o privado sea menester para el mejor desarrollo de sus fines.-

En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se firman tres ejemplares de un mismo tenor e igual efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de Febrero de 2009.- ACT. NOT. A-00641044- ESC. NICOLAS GRANARA- TIT. REG. Nº 56 – S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 380, 6 y 14 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Abril de 2.009.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

29 ABR. LIQ. Nº 80080 $ 52,70.-