BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 24/04/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, SECRETARIA Nº 14, hace saber que en el Ref. expte. Nº B-172936/07, Caratulado: “EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOP. LTDA. c/ COLL, JORGE EDUARDO”, se ha dictado la siguiente providencia: “/// SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 2008.- AUTOS Y VISTOS……CONSIDERANDO…..RESUELVE I.-Tener por presentado al Dr. ISIDORO ARZUD CRUZ, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. JORGE EDUARDO COLL, por constituido domicilio legal y parte, a merito de las facultades conferidas por el art. 196 del CPC. En consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la entidad BANCO CREDICOOP COOP. LTDA. en contra de JORGE EDUARDO COLL, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: OCHO MIL SEISCIENTOS ($8.600.-) con mas el interés pactado (16 % nominal anual) y establecer como punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora hasta su efectivo pago.- II.- diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, conforme lo considerado.-III.- Imponer las costas a la vencida ( art. 102 del CPC) .- IV.- Practicar planillas de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- V- Registrar, agregar copias en autos, hacer saber, notificar mediante edictos y en la persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, firme la presente incorporar el documento original a la causa.- Fdo: Dra. AMALIA INES MONTES, Juez ante mí Proc. MARIA ANGELA PEREIRA, Secretaria”. RESOLUCION DE FS 77:”/// SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de febrero de 2009.- AUTOS Y VISTOS…. CONSIDERANDO… RESUELVE: I – Hacer lugar a la aclaratoria planteada a fs. 76 por el Dr. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ, en consecuencia en el punto II de la resolución de fs. 72 vta. Quedará redactada de la siguiente manera: “II.- Definir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, conforme lo considerado, a los que se les aditará el IVA, si correspondiere”.- II.- Registrar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo.: Dr. JOSE LUIS CARDERO, Juez Habilitado, ante mí Proc. MARIA ANGELA PEREIRA, Stria a cargo.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DE FEBRERO DE 2009.-

24/27/29 ABR. LIQ. Nº 80040 $ 20,50.-