BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 24/04/2009
Dr. JORGE DANIEL ALSINA, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-192057/08, caratulado: “Prescripción adquisitiva de dominio: USTARES, Leonor c/ USTARES, Evarista Eva; USTARES, Mercedes y otros” procede a notificar las providencias que a continuación se transcriben: Decreto de Fs. 52: “///…SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de junio de 2008.- Téngase por presentado el Dr. SERGIO E. STEPHAN, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de LEONOR USTARES, a mérito de fotocopia de poder general para juicios que debidamente juramentado agrega a fs. 45/46 de autos… Fecho y atento lo ordenado por el art. 531 de la Ley N° 5486, córrase traslado de la presente demanda a EVARISTA EVA USTARES, a MERCEDES CAMILA USTARES, a FELISA AIDA USTARES, a BLAS USTARES y TERESA ARAMAYO, como así también a los sucesores de FELIPE FRANCISCO USTARES, a los sucesores de MARIANO LINO USTARES y a los sucesores de MANUELA AGUIRRE FLORES de USTARES, en los domicilios denunciados en autos, para que la contesten dentro del término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de darles por decaido el derecho, si así no lo hicieren… Notifíquese. Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA – Vocal; Ante mí: Proc. ANA LIA LORENTE DE VALLESPINOS – Secretaria”; Decreto de Fs. 180: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 2008.- Proveyendo el escrito de fs. 179: De la demanda ordinaria y su ampliación córrase TRASLADO a los accionados EVARISTA EVA USTARES, MERCEDES CAMILA USTARES, FELISA AIDA USTARES, BLAS USTARES, TERESA ARAMAYO, FELIPE FRANCISCO USTARES, MARIANO LINO USTARES y a los sucesores de MANUELA AGUIRRE FLORES de USTARES en los domicilios denunciados, para que la contesten dentro del término de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo. Conforme art. 72 del C.P.C. se impone la carga de confección de las cédulas ordenadas. Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA – Vocal; Ante mí: Proc. ANA LIA LORENTE DE VALLESPINOS- Secretaria”; Decreto de Fs. 186: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de abril de 2009.- Atento lo solicitado a fs. 184 y las constancias de autos, ampliando el decreto de fs. 185, téngase por deducida demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio en contra de los herederos o sucesores de ESTANISLAO RAÚL USTARES, a quienes se les correrá traslado de la demanda y su ampliación para que la contesten dentro del término de QUINCE (15) DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho de hacerlo si así no lo hicieren (art.298 C.P.C.). En virtud de lo que dispone el art. 531 del C.P.C. (texto según ley 5486), y lo peticionado en los escritos de fs.47 vta. (capítulo III, apartado “a” y “b”) y fs. 184, notifíquese el traslado de la demanda y su ampliación de fs. 179/179 vta. a los demandados EVARISTA EVA USTARES, MERCEDES CAMILA USTARES, FELISA AIDA USTARES, TELESFORO BLAS USTARES Y TERESA ARAMAYO, en los domicilios denunciados, mediante cédula de notificación, y a los codemandados sucesores de FELIPE FRANCISCO USTARES, sucesores de MARIANO LINO USTARES, sucesores de MANUELA AGUIRRE FLORES de USTARES y sucesores de ESTANISLAO RAUL USTARES mediante publicación de edictos, por tres (3) veces en un período de cinco (5) días en el Boletín Oficial y un diario local. Asimismo, por igual medio (edictos) cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Lote o Parcela 13, Manzana 183, Sección 5, Circunscripción 1, Padrón A-14574, Matrícula A-10102-14574, ubicado en Barrio Los Perales, de esta Ciudad, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a que se presenten a estar a derecho en el término de QUINCE DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hicieren. Intímese a los demandados y terceros citados en el párrafo anterior a constituir domicilio, en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles, dentro del radio de 3 km. del asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificárseles las posteriores providencias y resoluciones que se dicten, cualquiera fuere su naturaleza, por ministerio de ley (art. 52 C.P.C.). Notificaciones en Secretaría MARTES y JUEVES o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. Notifíquese.- Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA – Vocal; Ante mí: Proc. ANA LIA LORENTE DE VALLESPINOS- Secretaria”.- Publíquese edictos por TRES (3) veces en CINCO (5) días en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial, en letra 7b, sin agregados ni enmiendas.- SECRETARÍA, San Salvador de Jujuy, 21 de abril del 2009.-
24/27/29 ABR. LIQ. Nº 80035 $ 20,50.-








