BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 22/04/2009

La Dra. Hilda Beatriz Olmedo ha dictado en el Expte. Nº B-190616/08, Caratulado: “Demanda laboral por cobro indemnización por despido incausado: Bustillo Cintia Vanesa C/ Transporte San José S.A., Sáenz Daniel, Savio Paulina” el siguiente proveído: /// San Salvador de Jujuy. 20 de junio del 2.008.- Por presentado el Dr. José Alejandro Bertolone por constituido domicilio y por parte a merito de la personería invocada en los autos agregados por cuerda al principal. Téngase presente lo manifestado en autos, CORRASE TRASLADO a las accionadas TRANSPORTE SAN JOSE S.A., SAENZ DANIEL, SAVIO PAULINA en el domicilio denunciado, a quien se emplaza para que comparezca ante este Tribunal a contestarla dentro del termino de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hicieran (Art. 51 del CPT).- Asimismo y por igual plazo, intimase a los accionados para que constituyan domicilio legal dentro de los TRES KILOMETROS de asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle sucesivas resoluciones por ministerio de la ley (Art. 22 del CPT y 52 del CPC).- Notificaciones en Secretaria, los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.-“.-Notifíquese por cedula.-Fdo. Dra. HILDA BEATRIZ OLMEDO.- San Salvador de Jujuy, 7 de abril del 2.009.- Atento el resultado infructuoso de las diligencias de fs. 65 y 66 vta. Y a lo solicitado por la actora notifíquese el proveído de fs. 17 a los demandados SAENZ DANIEL, SAVIO PAULINA mediante EDICTO publíquese en el B.O. y un Diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS, facultándose al Dr. José Alejandro Bertolone o persona que este designe para su diligenciamiento.- Asimismo se hace saber que la diligencia del presente, se hará conforme a los Arts. 24 del CPT, y Art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, quedando por lo tanto el mismo libre de tasas e impuestos.- Fdo. Dra. HILDA BEATRIZ OLMEDO.- juez.- es copia.- S. S. DE JUJUY, 12 de febrero de 2.009.-

22/24/27 ABR. S/C.-