BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 22/04/2009

La Sra. Juez del Tribunal de Familia, Vocalía Nº VI de la Provincia de Jujuy, Dra. Mirta Chagra, Juez Habilitada, en los autos caratulados Expte. Nº B-201.520/08: “MINISTERIO DE MENORES – GUARDA CON MIRAS A LA ADOPCIÓN por MENDOZA, VALENTINA BELEN”, que tramita ante la Vocalía a mi cargo, procede a notificar a la Sra. MARIA CRISTINA MENDOZA la Resolución que a continuación se transcribe:” “San Salvador de Jujuy, 23 de Marzo de 2.009.- 1.- Declarar el estado de adoptabilidad de la menor VALENTINA BELÉN MENDOZA, D.N.I. Nº. 49.021.464, argentina, nacida el 05 de julio de 2008 en el Hospital “Dr. Arturo Zabala” de ciudad Perico, Provincia de Jujuy, y disponer su entrega en Guarda con Miras a la Adopción al matrimonio inscripto en el Registro Único de Postulantes para Adopción que oportunamente resulte seleccionado.-2.- Dése participación al Gabinete de Adopción a los fines de remitir los legajos de los postulantes que se adecuen a las circunstancias del caso y las particularidades de la menor, para su estudio y elección por el Sr. Juez Presidente de trámite.- 3.- Firme y consentida que sea la presente se proveerá lo que corresponde al interés de la menor de autos.- 4.- Notificar por Edictos y al Ministerio Pupilar mediante cédula; protocolícese, etc. .-Fdo. Dra. Mirta Chagra, Juez por Habilitsación. Ante mi: Dra. Maria Solange Pizarro, Secretaria”.- San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2.009.

20/22/24 S/C.-

DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 Secretaria N° 12, en el Expte N° B-187803/08, caratulado: “DESALOJO ALVAREZ NILDA Y ALVAREZ SILVIA c. FERNANDEZ ALVAREZ JOSE”. Por la presente se hace saber se ha dictado la siguiente providencia: SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Septiembre de 2008, téngase presente el domicilio denunciado en consecuencia líbrese nueva cedula de notificación de igual tenor al de fs. 39 al domicilio denunciado a fs. 45. En consecuencia, de la demanda de DESALOJO, traslado el demandado Sr. JOSE FERNANDEZ ALVAREZ, con las copias respectivas a quien se cita y se emplaza para que la conteste dentro del termino de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la notificación (Art. 383 del C.P.C), bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos expuestos en la demanda y llamarse Autos para Sentencia (Art. 388 del C.P.C). Asimismo, deberá manifestar la parte demandada en su primera presentación, si en el inmueble existen o no sub-inquilinos u ocupantes (Art. 390 del C.P.C). En igual plazo, intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de estos Tribunales, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo, por Ministerio de la Ley (Art 52 del C.P.C). Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si algunos de ellos fuere feriado, Notifíquese por cedula.-FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ – ante mí: DRA. Lis M. VALDECANTOS- Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local TRES VECES EN CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY 01 de abril del 2009.-

22/24/27 ABR. LIQ. Nº 80015 $ 20,50.-