BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 22/04/2009

PRIMER TESTIMONIO.- Nº 253.- ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES.- PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA DE “EL TIGRE S.A.”: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a quince días del mes de octubre del año Dos mil ocho, ante mí, María Valeria BORDALLO, escribana autorizante, Titular del Registro Notarial Número Setenta y uno, comparecen los cónyuges en primeras nupcias entre sí Carlos Alberto FRANZINI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 21.634.100, CUIT Nº 20-21634100-8, nacido el 07-01-1971, de 37 años de edad, productor agropecuario y Paula RODRÍGUEZ LASCANO, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 22.561.216, CUIT. Nº 27-22561216-7, nacida el 21-12-1971, de 36 años de edad, maestra jardinera, ambos domiciliados en calle Mariano Moreno N° 857, Villa San Lorenzo, Provincia de Salta, accidentalmente aquí; mayores de edad, capaces, de mi conocimiento, doy fe; quienes lo hacen en nombre y representación de la firma “EL TIGRE S.A.”, con domicilio legal en calle 11 de Agosto s/n, Barrio San Julián de la ciudad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara de esta Provincia, en su carácter de únicos socios y accionistas de la misma y en virtud del siguiente documento habilitante: Contrato Social Constitutivo celebrado mediante Escritura Pública Nº 180 de fecha 12 de junio del corriente año, autorizada por mí en este mismo Registro Notarial a mi cargo, doy fe. Y los comparecientes continúan diciendo que a los efectos de su Protocolización me hacen entrega del ACTA DE ASAMBLEA de fecha 10-10-08, la que transcripta íntegra y literalmente dice: “ACTA DE ASAMBLEA: En la ciudad de Santa Clara, Provincia de Jujuy, a los 10 días del mes de Octubre de 2008, siendo las 17 horas, se reúnen los accionistas de  “EL TIGRE S.A.” Sr.  CARLOS ALBERTO FRANZINI; DNI Nº 21.634.100 y la Sra. PAULA RODRÍGUEZ LASCANO; DNI Nº 22.561.216 y atento a la observación formulada por Fiscalía de Estado, se decide modificar los Artículos  3, 4, 6 y 8 del Acta Constitutiva y Estatuto de “EL TIGRE S.A.”, resolviendo que los mismos quedarán redactados de la siguiente forma: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto la explotación agrícola, ganadera y forestal en general. Para el debido desarrollo del objeto social se realizarán las siguientes actividades por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros: explotación de colonias agrícolas, avícolas y ganaderas, cría de ganado de todo tipo y especie, explotación de invernadas y de cabaña para producción de animales de raza en sus diversas calidades, explotación de tambos, compra y venta de hacienda, cereales, oleaginosos y demás frutos del país, depósitos y consignación de estos, explotación de establecimientos frutícolas, cultivos forestales, vitivinícolas, olivícolas y de granja y demás actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería y la industrialización primaria de los productos de dicha explotación. Arrendamiento rural y todo tipo de negocios agropecuarios. Y para la efectiva consecución de dicho objeto se podrán realizar también actividades: COMERCIALES: mediante compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, cesión, distribución de toda clase de mercaderías, productos, subproductos y materias primas en general vinculados con la actividad anterior, el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos de cualquier naturaleza; adquisición, venta, arrendamiento o subarrendamiento de establecimientos agropecuarios o industriales. IMPORTADORA Y EXPORTADORA: de productos tradicionales y no tradicionales, regionales y no regionales, ya sean elaborados o materia prima. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones en la Republica Argentina y fuera de ella y ejercer los actos que no sean prohibidos por la ley o por este Estatuto. INMOBILIARIA: mediante la compra y venta de bienes inmuebles, explotación y administración de cabañas, bungalow, estancias, campos chacras, bosques, terrenos y fincas propios y/o de terceros. TRANSPORTE TERRESTRE: de carga en general, nacional e internacional, pudiendo también realizar fletes, acarreos, como así también efectuar su distribución, almacenamiento y depósito y embalaje. ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($275.000), representado por DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL ACCIONES (275.000) de Un Peso ($ 1) valor nominal cada una. El Capital Social es suscripto en un ciento por ciento en este acto y se integra de acuerdo al siguiente detalle: a) El Sr. Carlos Alberto FRANZINI suscribe la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS (269.500) ACCIONES, que se integran de la siguiente manera: Hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 261.175) con un vehículo cuyas características y valuación surgen del Dictamen de la C.P.N. Fabiana Rita ZAMAR, Matrícula Profesional Nº 983, sobre Inventario de Bienes Registrables efectuado al 02 de octubre de 2008 de “EL TIGRE S.A.” (en formación), que como anexo forma parte del presente contrato y el saldo de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 8.325), en dinero en efectivo, integrándose en un ciento por ciento en este acto y b) La Sra. Paula RODRÍGUEZ LASCANO suscribe la cantidad de CINCO MIL QUINIENTAS (5500) ACCIONES, en dinero en efectivo, integrándose en un ciento por ciento en este acto. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 188 de la Ley 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Las acciones son nominativas no endosables. Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las  menciones previstas en los artículos 211 y 212 de Ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84). Las acciones ordinarias otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que posean, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194 de la ley de sociedades comerciales. Todos los accionistas gozarán de derecho de compra para adquirir las acciones en caso de transferencia, en las mismas condiciones y precios que los terceros. A tal efecto el vendedor notificará fehacientemente a los titulares del derecho de compra en su último domicilio constituido para las asambleas societarias, para que en el término de treinta días hábiles de la notificación, hagan uso de la preferencia. Si más de un accionista ejerciera el derecho de compra de las acciones, se distribuirán a prorrata de la participación que cada uno tenga en el capital social, y en lo que no fuese posible, se atribuirá por sorteo. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio integrado por un número de miembros que fije la Asamblea General de Accionistas, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de (8), con mandato por un ejercicio, pudiendo ser reelegibles. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor numero que los Titulares y por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que se produzcan en el Directorio, serán cubiertas por el suplente que la Asamblea General haya designado como suplente de cada titular. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. Los directores, en su primera reunión designaran entre ellos un Presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que supliera al primero. Este último reempezará al primero en caso de muerte, renuncia, ausencia o impedimento. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes que lo componen y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatara votando nuevamente. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la Caja Social la suma de $ 10.000 o su equivalente en títulos valores públicos. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren Poderes Especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del Articulo Noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales, generales y judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar, o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- El Directorio queda facultado para proceder a realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. El Directorio queda facultado para proceder a realizar los actos societarios, mientras que la sociedad se encuentre en formación. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del primero. El Presidente preside las reuniones de Directorio y Asamblea y es el ejecutor de sus resoluciones; otorga, acepta y firma todos los documentos, actos y contratos públicos y privados necesarios para la marcha de la sociedad. Asimismo, por este mismo acto deciden encomendar a la Escribana María Valeria BORDALLO la confección de la respectiva Escritura Modificatoria. No habiendo más que tratar y siendo las 18:45 horas, se da por finalizada la Asamblea. Hay dos firmas ilegibles”. Leo esta escritura a los comparecientes quienes la otorgan y firman ante mí, doy fe.- FIRMADO: CARLOS ALBERTO FRANZINI.- PAULA RODRÍGUEZ LASCANO.- Ante mí: MARÍA VALERIA BORDALLO.- Está mi sello notarial.- ES COPIA FIEL de la escritura matriz que autorice en el Protocolo a mi cargo a los Folios 388/390, doy fe.- EXPIDO este PRIMER TESTIMONIO, para “EL TIGRE S.A.”, en el lugar y fecha del otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A-00557372/74- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Abril de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

22 ABR. LIQ. Nº 80027 $ 101,70.-