BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 20/04/2009
Humberto Mario González, vocal de la Cámara en lo Penal de Jujuy Sala Primera, en el exp. 20/08 “Daniel Acosta, s.a. robo” procede a notificar al prevenido Daniel Angel Acosta del siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, abril 7 de 2009. Visto… Considerando… Resuelvo: I) Declarar inadmisible el pedido de suspensión de juicio a prueba de f. 179, por falta de ratificación del procesado Daniel Angel Acosta. II) Revocar la excarcelación concedida a Daniel Angel Acosta mediante incidente nº 27/08, por no haber comparecido al llamamiento realizado y de acuerdo al art. 338 del C.P.P. III) Ordenar, en consecuencia, la captura de Daniel Angel Acosta en el lugar en que se encuentre y para ser puesto a disposición de este tribunal y vocalía en carácter de detenido comunicado, a mérito de la prisión preventiva dictada a su respecto en la causa (resolución del 22/2/08, fs. 118/21). IV) Notificar de la presente resolución a Daniel Angel Acosta en el domicilio constituido al otorgársele la excarcelación, y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días. V) Fdo.: Mario González, Juez, ante mí Felicia Barrios, Secretaria”. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, art. 140 del C.P.P. (sin cargo o pago de publicación).- Cámara en lo Penal, Sala Primera, Secretaria Única.- San Salvador de Jujuy, abril 7 de 2009.
15/17/20 ABR. S/C.-








