BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 20/04/2009
Dr. Norberto A. Costamagna, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, en el Expte. N°: A-40.015/09, caratulado. “Concurso Preventivo solicitado por de Tezanos Pinto, Miguel Serapio”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Pedro de Jujuy, Marzo 31 de 2009. AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- Declarar la apertura del Concurso Preventivo de Miguel Serapio de Tezanos Pinto (DNI Nº 22.874.202), con domicilio real en 9 de Julio Nº 134 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas aplicables a los pequeños concursos (arts. 288, 289 y cctes. de la ley 24.522). II.- Fijar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 30 de abril de 2009, a horas 10,00, en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy. III.- Establecer que el día 25 de junio de 2009 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico. Determinar que el día 27 de agosto de 2009 deberá la sindicatura presentar los informes individuales y que el día 29 de septiembre de 2009 deberá dicho órgano presentar el informe general. IV.- Ordenar la publicación de edictos en la forma y por el plazo dispuestos por el artículo 27 de ley 24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de circulación local. V.- Ordenar al deudor que mantenga los libros legales denunciados denunciados en la sede de la administración hasta tanto la Secretaría interviniente se constituya a los fines dispuestos por el inciso 5 del artículo 14 de la ley 24.522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificado la presente resolución. VI.- Librar oficio a la Secretaría Unica a cargo del Registro Público de Comercio, ordenándole la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores. VII.- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del automotor y prendario para la anotación de dicha medida. VIII.- Intimar a la concursada para que dentro de los cinco días de notificada deposite en el Juzgado y Secretaría del concurso la suma de pesos cuatrocientos ($400,00), que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia. IX:- Citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inciso 10 del artículo 14 de la Ley 24.522, la que se realizará el día 27 de noviembre de 2009 en sede de este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, a horas 08,00 y, en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del período de exclusividad en el día 04 de diciembre de 2009. X.- Ordenar la remisión a este Juzgado y Secretaría de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o título anterior a la presentación, en los términos y con las salvedades previstas en el art. 21 de la legislación concursal. Librar los respectivos oficios. XI.- Correr vista al Síndico, por el plazo de diez días, desde la aceptación del cargo, para que se pronuncie expresamente sobre los puntos consignados en el art. 14, inc. 11 (LCQ conforme redacción Ley 26.086). XII.- Hacer saber al Síndico las obligaciones y cumplimientos de los informes mensuales que ordena el art. 14, inc. 12 (LCQ conforme redacción Ley 26.086). XIII.- Rechazar la solicitud de prohibición de innovar de abstención de cierre de cuentas bancarias. XIV.- Agregar copia en autos, notificar, hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, protocolizar.- Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez, ante mí Dra. Liliana Pellegrini, Secretaria.” San Pedro de Jujuy, 7 de abril de 2009.-
20/22/24/27/29 ABR. LIQ. Nº 79994 $ 29,50.-








