BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 20/04/2009

N° 583.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO QUINIENTOS OCHENTA Y TRES.- CESION ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES OTORGADA POR DON ANIBAL RENE CRUZ A FAVOR DE DON RAUL JOSE TORRES.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a primero de diciembre del año dos mil ocho, ante mí, Pablo Alfredo Benítez, Escribano Público autorizante, Adscripto al Registro número dos, comparecen, por una parte, Don ANIBAL RENE CRUZ, argentino, D.N.I. número 16.591.682, CUIT 20-16591682-5, casado en primeras nupcias con María de los Angeles Calizaya, domiciliado en la calle Costa Rica número quinientos ochenta y siete, de Barrio Mariano Moreno, de esta Capital; y por la otra, Don RAUL JOSE TORRES, argentino, D.N.I. Nº 12.005.398, CUIL 20-12005398-2, casado en primeras nupcias con María de las Mercedes Giménez, domiciliado en Avenida Illia número ochenta y uno, de Barrio Los Perales, de esta Capital; ambos son mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y el primeramente nombrado, dice: Que, cede y transfiere a favor de Don Raúl José Torres, la totalidad de la cuota parte societaria, equivalente al cuarenta y nueve coma cincuenta por ciento del capital social, que tiene y le corresponde aún en su calidad de socio comanditario, de la razón social Farmacia “VIRGEN DE LOURDES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, constituida según contrato social celebrado con fecha veintitrés de febrero del año dos mil cinco, mediante escritura pública número ochenta y nueve, autorizada por la Escribana de esta Ciudad, Mariana Antoraz, que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al Folio ciento treinta y seis, Acta número ciento treinta y tres, del Libro I de Farmacias y Droguerías; y bajo Asiento número dos, al Folio veinticuatro barra veintisiete, del Legajo VI, del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, con fecha once de marzo del año dos mil cinco y sus modificaciones siguientes: a) Con fecha trece de diciembre del año dos mil cinco, mediante escritura pública número seiscientos cincuenta y nueve, autorizada por la misma Escribana, Mariana Antoraz, Don Aníbal René Cruz cedió gratuitamente a Don Raúl José Torres, el cuarenta y nueve coma cincuenta por ciento de las cuotas sociales de la mencionada sociedad, que fuera inscripta en el Registro Pública de Comercio, bajo Asiento número uno, al Folio uno barra tres, del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, con fecha primero de febrero de dos mil seis.- b) Y, con fecha veinticuatro de febrero del año dos mil seis, mediante escritura pública número seis, autorizada por la misma Escribana, Doña Encarnación Elva Parrado cedió gratuitamente a favor de Doña Noemí Raquel Murga, el uno por ciento del capital social de dicha farmacia, que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número cuatro, al Folio once barra trece, del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, con fecha veintidós de marzo del año dos mil seis; fotocopias de todos estos instrumentos agrego al legajo de comprobantes de este protocolo a mi cargo, doy fe.- Por lo tanto, realiza esta cesión a favor de Don Raúl José Torres, con arreglo a derecho, por el precio de VEINTICINCO MIL PESOS, que el cesionario se obliga a pagar en la forma pactada en el convenio de pago celebrado el pasado día dos de junio del año en curso, dos mil ocho, copia del cual se agrega al legajo de comprobantes de este protocolo, y del cual surge, que al día de la fecha, aún se adeuda el pago de cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas de un mil ochocientos dieciocho pesos con treinta centavos cada una, pagaderas a partir del uno al quince de noviembre del año dos mil ocho, y así sucesivamente, habiéndose fijado como lugar de pago, en calle Juan I. Gorriti número trescientos cuarenta, de esta Ciudad.- En consecuencia, el cedente subroga al cesionario en los expresados derechos societarios, colocándolo en su lugar, grado y prelación.- Don Raúl José Torres acepta la cesión en las condiciones referidas.- Previa lectura y ratificación, los otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico.- Sigue a la de Compraventa de inmueble.- Hay dos firmas ilegibles.- Está mi sello: P. BENITEZ.- CONCUERDA con su matríz que pasó ante mí al folio mil ciento noventa y nueve, en el protocolo del corriente año, a mi cargo, Sección A., doy fe.- Para el CESIONARIO expido esta primera copia en dos hojas repuestas con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2008.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

20 ABR. LIQ. Nº 80010 $ 52,70.-