LEY Nº 669

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 669
ARTICULO 1.- Modificase la Ley Nº 664 en la siguiente forma:
Autorízase a la Municipalidad de la Capital para hacer cesión al
Gobierno Nacional del terreno de Propiedad municipal situado en ésta
Ciudad, que hace esquina en las calles Alberdi y San Martín con
destino a la construcción de pabellones para tuberculosos y otras
enfermedades contagiosas, en la siguiente forma: 96 metros lineales
sobre la calle San Martín e igual extensión sobre la calle Ernesto
Claros y todo el frente que resulte sobre la calle Alberdi entre las
calles antes citadas; dentro de cuya superficie el Gobierno Nacional
proyectará los respectivos planos.
ARTICULO 2.- En caso de que la ubicación de las obras a realizarse
afectara alguna dependencia del corralón municipal, el Gobierno
Nacional tendrá la obligación de construir en el sitio que
oportunamente indique la Municipalidad, las instalaciones que
reemplacen a la que resulten demolida.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 6 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente