BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 17/04/2009

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 3 días del mes de abril de 2.009, reunidos los señores LUIS ALBERTO GOMEZ, argentino, de 50 (cincuenta) años de edad, nacido el 24 de octubre de 1.958, estado civil casado, DNI N° 13.339.013, profesión comerciante, con domicilio en calle Robert Owen s/n, lote 5, de la manzana 61, B° Sargento Cabral de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la señorita MIRTA GRACIELA GOMEZ, argentina, de 43 (cuarenta y tres) años, nacida el 11 de marzo de 1.966, estado civil soltera, DNI N° 17.947.428, profesión empleada, con domicilio en calle Córdoba N° 96 ciudad de Salta, Provincia de Salta, la señora ISABEL ALEJANDRA SANTUCHO de GOMEZ, argentina, de 42 (cuarenta y dos) años, estado civil casada, DNI N° 18.622.386, profesión comerciante, con domicilio en calle Robert Owen s/n, lote 5, de la manzana 61, B° Sargento Cabral de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y el señor RUBEN FLORENTINO SAJAMA, argentino, casado, de 45 (cuarenta y cinco) años de edad, DNI N° 16.971.285, profesión empleado, con domicilio en calle El Charqui N° 237 del B° Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.- PRIMERA: La sociedad girara bajo la denominación de TECNO EXPRESS S.R.L. y tendrá como domicilio legal en la provincia de Jujuy y su sede social y administrativa en la calle Belgrano N° 860 5to. Piso Oficina N° 1 de San

Salvador de Jujuy, sin perjuicio de los cambios que pudieran operarse, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o depósitos en cualquier lugar del país o el exterior.- SEGUNDA. La Sociedad se constituye por el plazo de 30 (treinta) años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos, siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de sus socios.- TERCERA: La Sociedad tendrá como objeto las siguientes actividades: a.- Servicio de reparación de computadoras (hardware, configuración de software y sistemas operativos).- b.- Servicios de protección de equipos informáticos generados por virus que afecten el funcionamiento de los mismos.- c.- Servicios de instalación de componentes informáticos para el funcionamiento de impresoras, web cámaras para la optimización de las mismas, etc.- d.- Servicio de asistencia on-line ilimitados para afiliados a los planes de servicios informáticos que comercializa la sociedad.- e.- Desarrollo, implementación, mantenimiento, administración, integración, comercialización, alquiler, control de obras de software, representación distribución, desarrollo, asesoramiento, compra, venta de insumos, accesorios vinculados a computadoras, procesadores, como todo tipo de software, hardware, sea con desarrollo de equipos propio o de terceros.- f.- Importación y exportación de hardware, software e insumos y prestación de servicios, accesorios a tales actividades; brindar servicios vinculados a las certificaciones de calidad software, tanto en proceso como en producto, mejoramiento de seguridad y calidad de redes o sistemas.- g.- Desarrollo, provisión de servicios, comercialización y ejecución de productos vinculados con la red internet.- h.- Ejercer la representación de todo tipo de marcas comerciales, así como brindar servicios técnicos oficiales de los mismos, sobre productos o servicios vinculados con el objeto social.- i.- Compra, venta, distribución, consignación, exportación e importación de equipos, dispositivos, electrónicos e informáticos, como así también lo relacionado a mobiliarios vinculados a los mismos.- j.- La Sociedad tiene plena facultades jurídicas para adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos, operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social, como así también de celebrar todo acto que se vincule directamente con la misma y que no este prohibido por las leyes y por este estatuto.- CUARTA: El Capital Social se establece en la suma de pesos SETENTA MIL ($ 70.000,00), que se dividen en 140 (ciento CUARENTA) cuotas de pesos QUINIENTOS ($ 500,00); el que suscrito totalmente por los socios. Este capital se integra en dinero en efectivo y en un 25% en este acto, Los socios se obligan a integrar el resto dentro del año contados a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Publico de Comercio. El señor LUIS ALBERTO GOMEZ suscribe 122 (ciento veintidós) cuotas, la señorita MIRTA GRACIELA GOMEZ, suscribe 2 (dos) cuotas, la señora ISABEL ALEJANDRA SANTUCHO de GOMEZ, suscribe 2 (dos) cuotas, y el señor RUBEN FLORENTINO SAJAMA suscribe 14 (catorce) cuotas.- QUINTA: La Sociedad será representada y administrada por un socio gerente, quien ejercerá la representación legal y el uso de la firma social con todas las facultades de ley. Se designa en el cargo en este acto al Señor LUIS ALBERTO GOMEZ, quien durara en sus funciones durante el plazo de la sociedad; en ejercicio de sus funciones el socio gerente podrá realizar y/o celebrar todos los actos y contratos que fueran menester al objeto social,

quedándole expresamente prohibido comprometer a la sociedad en negocios ajenos al giro de la misma; asimismo podrá en tal carácter efectuar todas las operaciones bancarias sean entes públicos o privados, que sean necesarias para el giro comercial de la sociedad.- SEXTA: Una vez cada año los socios se reunirán en Asamblea; los días y horas de la misma se fijaran por el socio gerente y el quórum se formara con la mayoría del capital social en la primera citación o el capital presente en la segunda citación, la cual será automática después de treinta minutos de la hora fijada. La mayoría en este caso será la simple de los votos presentes, si un socio representa el voto mayoritario se necesitara además el voto de otro; salvo las excepciones normadas en la Ley o en el presente Contrato.- SEPTIMA: Las citaciones se harán por escrito al domicilio expresado en el instrumento de Constitución, salvo que se haya modificado su cambio a la gerencia. De todo lo tratado en las Asambleas se labrara la correspondiente Acta; las Asamblea extraordinaria podrán solicitarse en cualquier momento por socios que representen el 11% del capital social.- OCTAVA: El cierre del ejercicio operara el 31 de diciembre de cada año, practicándose el inventario y balance correspondiente, efectuándose las reservas legales. Las utilidades o pérdidas obtenidas se distribuirán en proporción a los aportes realizados; pero en ningún caso se distribuirán utilidades hasta no haber cubierto las perdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara un 5% para el fondo de reserva legal hasta completar el 20% del capital social.- NOVENA: Para admitir nuevos socios, se deberá contar con el voto favorable que represente las tres cuartas partes del capital social. Se fijaran las cuotas que deberá suscribir el socio entrante como el modo y forma de integración de las mismas.- DECIMA: La cesión de cuotas no podrá hacerse a extraños sin que medie el voto favorable que represente las tres cuartas partes del Capital Social. Cuando un socio se disponga a vender sus cuotas sociales deberá comunicar a los restantes y a la sociedad en forma fehaciente con treinta días de anticipación, los restantes socios tienen derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas, las que se distribuirán a prorrata entre los compradores los que deberán expedirse dentro de los diez días de comunicación. El valor de las cuotas se fijara por un balance general efectuado a la fecha de la comunicación del retiro y se pagara en ocho cuotas trimestrales consecutivas, las cuales llevaran un interés sobre saldo igual al que tenga fijado el Banco de la Nación Argentina para depósitos en Caja de Ahorro común. En ningún caso se abonara valor llave, la sociedad podrá adquirir las cuotas del socio saliente con utilidades o por reducción del capital, debiendo comunicar a este dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo estipulado para los socios.- UNDECIMA: En caso de fallecimiento de uno de los socios o que por accidente, enfermedad quedara incapacitado para estar en el comercio, se procederá a la fijación y pago a los herederos y/o curador lo que correspondiere en la forma establecida precedentemente; para el caso que los herederos y/o curador decidieran continuar en la sociedad, los mismo deberán unificar personería.- DUODECIMA: A los efectos de otorgar poderes se faculta expresamente al socio gerente a delegar alguna de las facultades o todas que tiene asignada por el presente contrato a quien considere pertinente a tales fines; el señor LUIS

ALBERTO GOMEZ y/o la persona que este designe tiene poder amplio para realizar los tramites legales de constitución e inscripción de la sociedad, pudiendo aceptar todas las modificaciones a este contrato, inclusive en la denominación social, otorgando los instrumentos que resulten necesarios. Cualquier duda de interpretación de este instrumento, se estará a lo normado en la Ley N° 19.550 y a las disposiciones del Código Comercio y/o Código Civil según corresponda.- Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A-00642497- ESC. JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS- TIT. REG. Nº 5- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 07 de abril de 2009.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

17 ABR. LIQ. Nº 79988 $ 52,70.-