BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 17/04/2009
Nº 68.- ESCRITURA NUMERO SESENTA Y OCHO.- CESION DE CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL DE LA RAZON SOCIAL FARMACIA MORENO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: JUAN ORLANDO GARAY A FAVOR DE GUILLERMO CESAR MIRANDA Y MARIA JOSE PEREZ.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil nueve, ante mí CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, Escribana Pública Adscripta al Registro Notarial número sesenta y siete, COMPARECEN: por una parte JUAN ORLANDO GARAY, Documento Nacional de Identidad Nº 12.005.494, CUIL Nº 20-12005494-6, casado en primeras nupcias con Ana María Rita Joya, domiciliado en calle Capital Francisco Casado Nº 1794, de las 370 viviendas del Barrio Alto Comedero de esta ciudad; y por otra parte lo hacen: MARÍA JOSÉ PÉREZ, argentina, soltera, Documento Nacional de Identidad Nº 28.646.102, CUIL Nº 27-28646102-1, con domicilio en calle Doctor Aparicio Nº 606 del Barrio ciudad de Nieva de esta ciudad y GUILLERMO CESAR MIRANDA, Documento Nacional de Identidad numero 14.089.830, CUIL 23-14089830-9, soltero, farmacéutico, Matricula Profesional Nº 375, con domicilio en Teniente García Cuerva Nº 786 del Barrio Los Perales de ésta ciudad. Todos los comparecientes hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, por haberlos individualizado conforme a los términos del artículo 1002 del Código Civil, doy fe; como así también la doy de que JUAN ORLANDO GARAY actúa en el carácter de socio comanditado de la razón social “FARMACIA MORENO S.C.S.”, a merito de: 1- Contrato Social constituido mediante escritura número ciento cuarenta y uno de fecha 7 de Agosto de 2001; autorizada por ante el escribano Luis Enrique Cabrera Granara cuyo Testimonio fuera inscripto en el Registro Publico de Comercio al Folio 106, Acta 103, Libro I, de Droguerías y Farmacias; y bajo Asiento 2, Folio 5/15, del legajo I del Registro de Escrituras Mercantiles, el 27 de Agosto del Año 2001, que en original tengo a la vista para este acto y en fotocopia agrego un ejemplar al legajo de comprobantes de este protocolo como parte integrante de la presente escritura, doy fe. Y DICE: que vienen por este acto a celebrar Contrato de Cesión de cuota social de capital de la razón social “FARMACIA MORENO S.C.S.”, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: JUAN ORLANDO GARAY, en su carácter de titular de la cantidad de dos cuotas sociales (2) de la “FARMACIA MORENO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, que le corresponden a mérito de la Cesión de Cuotas de Capital Social realizada mediante escritura número 28 de fecha 27 de Febrero del año 2003 autorizada por ante el escribano Luis Enrique Cabrera Granara, que en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo; en adelante llamado el CEDENTE dice que por este acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de MARIA JOSE PEREZ Y GUILLERMO CESAR MIRANDA en partes iguales, y en adelante llamados los CESIONARIOS, la totalidad de las cuotas de capital que tiene y le corresponde en la razón social ”Farmacia MORENO SCS” y que asciende a la cantidad de dos (2) cuotas representativas del dos por ciento (2%), quedando desvinculado de la Sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a sus cesionarios, que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- SEGUNDA: El precio total de la presente cesión es de PESOS QUINCE MIL ($15.000), que el cedente recibe en este acto que, en dinero en efectivo y a entera satisfacción otorgando formal recibo y carta de pago. En consecuencia el cedente transmite a los cesionarios, quienes aceptan, todas las cuotas que tiene sobre las cuotas de capital transferida, colocándolos en el mismo lugar grado y prelación con respecto a las mismas, quedando liberado de toda obligación y derecho en relación a la sociedad.- TERCERO: Presente en este acto Ana Maria Rita Joya, argentina, Documento Nacional de Identidad Numero 12.149.784, cónyuge del cedente, presta su mas formal asentimiento a la disposición realizada por su esposo, en los términos del Artículo 1277 del Código Civil, firmando en prueba de ello al pie de la presente. QUINTA: El cedente manifiesta que sobre el ni sobre las cuotas sociales recae interdicción o gravamen alguno que afecte su libre transmisibilidad. SEXTA: Para todos los efectos judiciales del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero inclusive al Federal si procediese. Previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe. Hay cuatro firmas pertenecientes a los comparecientes. Ante mí. Está mi firma y sello notarial. CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mí a folios 095/ 096 del Protocolo “A” del Registro Notarial número Sesenta y Siete de mi Adscripción, doy fe. Para Los Cesionarios se expide este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento. ACT. NOT. Nº A-00586011/12- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 13 de abril de 2009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
17 ABR. LIQ. Nº 79978 $ 52,70.-








