BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 17/04/2009

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD. SINGH Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, al primer día del mes de Abril de Dos Mil Nueve, se reúnen el Señor LUIS RUBEN SINGH, argentino, divorciado, Documento Nacional de Identidad N° 14.192.301, con domicilio real en Calle Urquiza nº 544, de la ciudad de San Pedro de Jujuy de la Provincia de Jujuy, el Señor CLAUDIO LEONARDO APARICIO, argentino, soltero, Documento Nacional de Identidad N° 24.947.614, con domicilio real en calle Chile nº 336 de la ciudad de San Pedro de Jujuy de la Provincia de Jujuy y la Señorita LORENA JUDITH MIRANDA, argentina, soltera, Documento Nacional de Identidad N° 26.964.000, con domicilio real en calle 24 de Septiembre nº 24 de la Ciudad de La Mendieta de la Provincia de Jujuy; todos ellos mayores de edad, quienes de común acuerdo convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nro. 19550 y sus modificatorias y los siguientes estatutos. PRIMERO: RAZON SOCIAL. DOMICILIO. La sociedad se denominará Singh y Asociados S.R.L; y tendrá su domicilio legal y comercial en la Ciudad de San Pedro de Jujuy de la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladarlo y establecer sucursales, agencias, depósitos o locales de ventas en el país o en el exterior. SEGUNDO: DURACIÓN. El término de duración de la Sociedad será de noventa y nueve años a partir de su inscripción en el registro público de comercio, plazo que se podrá prorrogar por mayoría de votos. TERCERO: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto principal la realización de Servicios de Transporte de Cargas en General, Fumigación, Servicios Agrarios, Rastra, Siembra, Cultivo, Flete, Riego y Recolecciones, por si o por terceros, y toda otra actividad complementaria, efectuando todos los actos jurídicos necesarios para la obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación es simplemente explicativa y no limitativa. Estas actividades podrán ser realizadas por cuenta propia, para lo cuál tendrá plena capacidad jurídica, o asociada a otra persona, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será de doce mil pesos ($12.000), el cuál es suscripto por los socios en este acto y de acuerdo con la siguiente proporción: el Sr. LUIS RUBEN SINGH, suscribe el 33,34%, el Señor CLAUDIO LEONARDO APARICIO, suscribe el 33,33% y la Señorita LORENA JUDITH MIRANDA suscribe el 33,33 % restante. QUINTO: CESION DE CUOTAS. En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad optará por incorporar a los herederos si así estos lo solicitan debiendo en este caso unificar personería. SEXTO: ADMINISTRACION. La administración, uso de la firma social, y representación de la sociedad será ejercida a la vez por los Sres. Socios en su carácter ambos de gerente y tendrán todas las facultades para actuar en los negocios sociales con la sola limitación del objeto social, pudiendo realizar todo tipo de acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales y efectuar todo tipo de operaciones comerciales, bancarias y financieras, no pudiendo actuar en forma individual, salvo mandato expreso en correspondiente poder. SÉPTIMO: ASAMBLEAS. Los socios se reunirán en asambleas por lo menos cada tres meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario para la mejor marcha del negocio societario, y en especial por las modificaciones estatutarias previstas en el Articulo 160 de la Ley 19550. Las resoluciones se asentaran en un libro de actas suscrito por todos los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por el gerente, hará plena fe ante los socios y terceros. OCTAVO: EJERCICIO ECONOMICO. La sociedad llevara legalmente su contabilidad y preparara anualmente su estado contable al día treinta y uno de diciembre con el respectivo inventario y memoria. NOVENO: PRORROGA. EXCLUSIÓN. DISOLUCIÓN. Vencido el plazo contractual la sociedad podrá prorrogarlo con arreglo a las normas vigentes. La asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediante justa causa, conforme a lo dispuesto por los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de sociedades. En caso de producirse la disolución de la sociedad, se designará a la persona que haga las veces de liquidador debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio el nombramiento. Una vez canceladas las deudas y pagadas la retribución del liquidador, el saldo se destinará a rembolsar las cuotas parte del capital, y el excedente en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tenga asignada. DECIMO: INSCRIPCIÓN. La sociedad confiere poder a los Dres. CLAUDIO LEONARDO APARICIO, Matricula Profesional N° 2.095 del Colegios de Abogados de Jujuy y a la Dra. LORENA JUDITH MIRANDA, Matricula Profesional N° 2.082 del Colegio de Abogados de Jujuy, para realizar todas las gestiones tendientes a su constitución e inscripción en el Registro Público de Comercio. ACT. NOT. Nº A-00639319- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de abril de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

17 ABR. LIQ. Nº 79987 $ 52,70.-