LEY Nº 668

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 668
ARTICULO 1.- Acuerdase al Poder Ejecutivo un crédito, extraordinario
por la suma de un mil quinientos pesos moneda nacional ($1.500.-m/n.)
con destino al pago de los sueldos de los maestros que gocen de mas de
un mes de licencia por enfermedad, durante el año en curso.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 6 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente