LEY Nº 666

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 666
ARTICULO 1.- El P. Ejecutivo entregará a la Secretaría Habilitada de
la H. Cámara de Diputados la cantidad de ($28.080 m/n) VEINTE Y OCHO
MIL OCHENTA PESOS MONEDA NACIONA DE c/l. de acuerdo con las planillas
enviadas al Ministerio de Gobierno en virtud de la Resolución de
Agosto 26 de 1924.
ARTICULO 2.- Esta suma será destinada al pago de las compensaciones
que debieron haber percibido los Señores Diputados de acuerdo con la
Partida 1, del Item Unico, Inciso Unico, Anexo A de la Ley Gral. de
Presupuesto Nº 519, puesta en vigencia por la Intervención Nacional y
después por el actual Poder Ejecutivo, y desde el día que prestaron
juramento incorporándose a la H. Cámara hasta el que el actual Poder
Legislativo suprimió dichas compensaciones y esa partida.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 23 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente