BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 13/04/2009

CONTRATO

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintiséis días del mes de febrero de 2009, entre el Sr. FERNANDO ANTONIO BARRIOS, en su calidad de Socio Comanditado de la firma “Farmacia La Paz S.C.S.”, DNI Nº 21.665.166, Matrícula Profesional Nº 293, domiciliado en calle Díaz Velez Nº 1238, barrio Coronel Arias, de la localidad de San Salvador de Jujuy, farmacéutico, casado en primeras nupcias con Gabriela Judit Ferrufino, DNI Nº 25.931.305; en adelante CEDENTE; y la Sra. ELVA NOEMI CAMACHO DNI N° 14.443.185, Matrícula Profesional N° 151, domiciliada en calle Roberto Espinoza N° 348, barrio Bernacchi, de la localidad de San Pedro de Jujuy, farmacéutica, casada en primeras nupcias con el Sr. Santiago Gustavo Bequi, DNI N° 17.088.124; en adelante CESIONARIO; celebran este Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El CEDENTE transfiere, y el CESIONARIO acepta, la totalidad de sus Cuotas Sociales de las que es titular en la firma “Farmacia La Paz S.C.S.”, que representan 1 % de su participación en dicha sociedad y el 1 % del capital social de la misma. El valor de la presente transferencia se fija en la suma de PESOS CIEN ($ 100,00.-), lo que son abonados en este mismo acto, sirviendo el presente instrumento de suficiente comprobante de pago.- SEGUNDA: Los aportes del CEDENTE se encuentran plenamente integrados a la fecha.- TERCERA: El CEDENTE se desvincula de la Sociedad en su carácter de socio comanditado, renunciando a todo derecho u obligación que surja de su cuenta particular, a partir del momento de la cesión de sus cuotas sociales. El CEDENTE declara que nada mas tiene que reclamar a la Sociedad por ningún concepto.- CUARTA: El socio comanditario, Sr. GUILLERMO PEÑALVA, DNI N° 8.283.731, presta su conformidad a esta cesión y a la modificación del Contrato Social, en lo referente al cambio de titulares de la Sociedad y a cualquier otro punto derivado de esta transferencia de Cuotas Sociales.- QUINTA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes constituyen domicilio en los arriba mencionados, siendo válida toda notificación dirigida a los mismos. SEXTA: Se faculta al Dr. FEDERICO CARLOS SERRA a los fines de inscribir en el Registro Público de Comercio la presente Cesión de Cuotas Sociales y la correspondiente modificación del contrato social, como también a realizar todo otro acto inherente o derivado de la presente cesión. SEPTIMA: Para el caso de divergencias que pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de este contrato o sus efectos emergentes, serán dirimidas por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.- En prueba y conformidad con las cláusulas arriba expuestas se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A-00639072- ESC. MARIA FERNANDA GIMENEZ OTERO- ADS. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de abril de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

13 ABR. LIQ. Nº 79961 $ 52,70.-