BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 08/04/2009

Entre CARLOS RAUL PEREZ, argentino, D.N.I. Nº 11.094.811, divorciado, nacido el 2 de febrero del año 1954, ingeniero, domiciliado en Avenida Párroco Marshke Nº 1140 de esta ciudad y CECILIA PATRICIA NOCERA, argentina, D.N.I. Nº 11.938.898, divorciada, nacida el 18 del mes de marzo del año 1958, licenciada en biología, domiciliada en Avenida Párroco Marshke Nº 1140 de esta ciudad, convienen por el presente constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con arreglo a la ley 19.550, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Queda constituida entre los firmantes, a partir del 31 de enero de 2009, la sociedad que girará en esta plaza bajo la razón social de “DOBLE C Sociedad de Responsabilidad Limitada”, la que tendrá su domicilio en Avenida Párroco Marshke Nº 1140, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- SEGUNDA: La sociedad tiene por objeto dedicarse a: a) Comercialización, transporte y servicios de gestión y de logística de mercaderías y de cargas peligrosas.- Para el ejercicio de sus actividades la sociedad puede brindar servicios de ingeniería y asesoramiento técnico, celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer toda clase de bienes, inclusive registrales y operar con instituciones bancarias oficiales y privadas.- TERCERA: La sociedad se constituye por un plazo de treinta (30) años, a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos DIEZ MIL ($10.000.-), dividido en mil (1.000) cuotas de pesos DIEZ ($10) cada una de valor nominal, que los socios suscriben por partes iguales a razón de quinientas (500) cuotas cada uno de ellos que importan pesos CINCO MIL ($5.000) para cada aportación.- El capital suscripto es integrado en un veinticinco por ciento (25%), siendo el capital restante a integrar dentro del plazo de 24 meses de la fecha de la firma del presente contrato, notificados a simple requerimiento por telegrama, por los agentes del establecimiento.- En caso de que los socios requeridos n o integrasen las cuotas sociales suscriptas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de telegrama colacionado, donde se lo intimará por un plazo no mayor de diez días al cumplimiento de la misma.- En caso de no hacerlo en el plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr la integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.- En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada socio es titular.- El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en compensación por daños y perjuicios.- QUINTA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo en forma indistinta por cualquiera de los socios, quienes quedan investidos del rango de gerentes.- En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos que se vinculen con el mismo, inclusive los que mencionan los artículos 782 y 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Dcto. Ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales en garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, la presentación ante el Registro de proveedores del Estado, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados, dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa.- Durarán todo el tiempo de vigencia de la Sociedad en sus cargos, siendo esta designación condición expresa del contrato.- En consecuencia solo podrán ser removidos mediando justa causa, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 157 y 129 de la ley 19.550.- SEXTA: Las reuniones se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificando al último domicilio comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días.- deberá realizarse al menos una reunión anual.- La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto social y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el cambio de capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social.- Las demás resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de gerentes, se adoptará por mayoría del capital presente en la respectiva reunión.- Cada cuota dará derecho a un voto.- Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley 19.550.- SEPTIMA: El ejercicio social finaliza el 31 de Diciembre de cada año.- A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y las perdidas, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de diez días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) cinco por ciento (5%), a fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social, b) retribución de los socios gerentes, c) a la constitución de las reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley 19.550, d) el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados.- OCTAVA: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley 19.550.- La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarlas mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.- A tal efecto deberá comunicar a la sociedad su voluntad de ceder, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado.- Se dispondrá de treinta días corridos, a contar desde el momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia social para denegar la conformidad o ejercer la preferencia.- Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad.- Si no se contestare dentro de los treinta días corridos se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia.- En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericial judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley 19.550.- Si la sociedad comunicare que se ha negado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá recurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley 19.550.- NOVENA: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos y representantes legales se incorporarán a la sociedad.- Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley 19.550.- Mientras no se acredite la calidad de herederos o representante legal actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisorio.- DECIMA: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, quienes desde ya quedan designados liquidadores.- Ejercerán sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo quinto del presente contrato.- Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- Bajo tales términos queda constituida la firma “DOBLE C Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días del mes de Enero del año dos mil nueve.- ACT. NOT. Nº A-00631547- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2009.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

08 ABR. LIQ. Nº 79942 $ 52,70.-