LEY Nº 665
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 665
ARTICULO 1.- En los lugares que prévio los estudios necesarios,
determine el Poder Ejecutivo mandará hacer viveros para la
aclimatación y cultivo de gramíneas y de plantas apropiadas a la
región de los departamentos de la Puna.
ARTICULO 2.- Una vez realizado el propósito que persigue esta Ley, el
Poder Ejecutivo mandará distribuir gratuitamente semillas y plantas
entre los propietarios y pobladores de la zona mencionada.
ARTICULO 3.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley, decláranse
expropiables por causa de utilidad pública los terrenos que fueren
necesarios en los lugares que determine el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se harán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 22 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente