BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 06/04/2009

Dra. NORMA B. ISSA, Presidente de Tramite por habilitación de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía Nº 8 a cargo de la Dra. CLAUDIA CECILIA SADIR, en el Expte. Nº B-192971/08– caratulado: “USUCAPION: LOPEZ INOCENCIA c/ ESTADO PROVINCIAL”, hace saber a los Sres. FAUSTINO LOPEZ, AZUCENA CHOROLQUE, SANDRA MABEL LOPEZ, HUMBERTO LOPEZ, IRMA LOPEZ, MIGUEL ANGEL LOPEZ, TOMAS CHAVEZ, JULIO ROMERO, ENRIQUE ROMERO, MARGARITA AVENDAÑA, FIDEL VILTE y Municipalidad de PURMAMARCA, que se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero del 2009. I) Por cumplimentada las Medidas Preparatorias, ordenada por la Ley 5486, arts. 528 y 529. II) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de: ESTADO PROVINCIAL. III) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 del plexo normativo citado, CITASE Y EMPLAZASE a los Sres. FAUSTINO LOPEZ, AZUCENA CHOROLQUE, SANDRA MABEL LOPEZ, HUMBERTO LOPEZ, IRMA LOPEZ, MIGUEL ANGEL LOPEZ, TOMAS CHAVEZ, JULIO ROMERO, ENRIQUE ROMERO,… y MARGARITA AVENDAÑA, FIDEL VILTE…, (colindantes del inmueble que se pretende prescribir); y a la Municipalidad de PURMAMARCA, para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, con mas la ampliación legal de UN (1) DIA, en razón de la distancia para todos los nombrados en razón de la distancia de los domicilios denunciados, comparezcan a fin de tomar conocimiento de la presente causa, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos. IV) Dése estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 536 (reformado por la Ley 5486). V) Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.).- Fdo. Dra. NORMA B. ISSA- PTE. De Trámite por habilitación – Ante mí: Dra. CLAUDIA C. SADIR – Stria.” PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y un Diario local, TRES VECES en el término de QUINCE DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de marzo de 2009.-

23/30 MAR. 06 ABRIL LIQ. Nº 79468 $ 20,50.-