BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 06/04/2009
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE “CORRALON CORONEL ARIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-
Entre los señores: CELIN BALUT, con Documento Nacional de Identidad número 28.073.703, CUIL número 24-28073703-4, argentino, soltero, de veintiocho años de edad, domiciliado en calle Belgrano 1434 de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y LAURA BALUT, Documento Nacional de Identidad número 28.646.756, CUIL número 27-28646756-9, argentina, soltera domiciliada también en calle Belgrano 1434 de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, RESUELVEN constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA sujeta a las siguientes disposiciones: PRIMERO: Denominación y Domicilio Legal. Bajo La denominación de “CORRALON CORONEL ARIAS S.R.L.”, queda constituída entre el Señor CELIN BALUT y la Señorita LAURA BALUT, una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta provincia, actualmente en Avenida Juan de Garay esq. Presidente Perón del Barrio Coronel Arias, pudiendo trasladarse de común acuerdo si fuera conveniente al desarrollo del giro comercial. La Sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del extranjero, asignándoles o no capital para su giro comercial.- SEGUNDO: Duración. Su duración es de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERO: Objeto Social. La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o el extranjero, de las siguientes actividades: a) Compraventa, representación, comisión, consignación, distribución, fraccionamiento, importación, exportación y/o fabricación, de toda clase de mercaderías, implementos, materiales, útiles y/o herramientas, relacionados con la actividad de la construcción; b) formulación de proyectos de obras, construcción de viviendas y edificios de cualquier tipología, plantas industriales, obras civiles, viales, hidráulicas, eléctricas, desmontes, fraccionamiento y loteos; c) Administración, Dirección y/o Representación Técnica, Compraventa y Financiación de Propiedades y, en general, cualquier otra actividad o negocios afines o conexos al objeto señalado y todo acto de comercio lícito. Para el ejercicio de sus actividades la sociedad puede celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer de toda clase de bienes, inclusive registrables, operar con instituciones bancarias, públicas y privadas, presentarse en licitaciones públicas y privadas, y realizar en fin todos los actos que resulten necesarios para el desarrollo de sus actividades.- CUARTO: Capital Social. El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000,00), dividido en TRESCIENTOS SESENTA (360) cuotas de Pesos Cien ($ 100,00) de valor nominal cada una, y que los socios suscriben en la siguiente proporción: 1) CELIN BALUT: Trescientas (300) cuotas que importan Pesos TREINTA MIL ($ 30.000,00) para su aportación; 2) LAURA BALUT: Sesenta (60) cuotas que importan Pesos SEIS MIL ($ 6.000,00) para su aportación.- Este capital se integra por parte de los socios conforme se consigna en el Estado de Situación Patrimonial que, suscripto por los socios, con intervención del Contador Público Nacional, Señor Domingo Raúl Gutierrez matrícula profesional 157 C.P.C.E.J y debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, forma parte integrante de este contrato, y cuyos valores han sido establecidos conforme normativa impositiva vigente, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 43, 51 149 y 150 de la Ley 19.550.- QUINTO: Administración y Representación Legal. La administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio CELIN BALUT, quien desde ya queda investido del rango o cargo de GERENTE, ejerciendo sus funciones bajo su firma precedida del sello de la razón social. En tal carácter tiene todas las facultades para: Obligar a la sociedad en todos sus actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el Artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63 y sus modificaciones, adquisición y disposición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, constitución de derechos reales de garantía, presentación en licitaciones públicas y privadas, concursos de precios, otorgamiento de poderes especiales y generales, operar con bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, representarla ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva y Administración Nacional de Aduanas), Registros de Créditos Prendarios, registros de la Propiedad Automotor, y toda repartición ú organismo creado o a crearse, dejando constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa. El Socio-Gerente no podrá acordar ni otorgar fianzas, avales o garantías que comprometan el patrimonio societario a favor de terceros ajenos a la sociedad o por actos que no estén directamente vinculados al objeto social. El Socio-Gerente sólo podrá ser removido mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los Artículos 157 y 129 de la Ley 19.550.- SEXTO: Libros y Registros Contables. Se llevará un libro de actas de reuniones de socios, en donde éstos harán constar las resoluciones de importancia que consideren necesarias dejar expresadas, de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley.- El ejercicio económico anual finalizará el día Treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.- A tal fecha, el Socio-Gerente deberá confeccionar un Inventario y Balance General y otros estados contables exigidos por la normativa vigente para establecer las ganancias o pérdidas del ejercicio. Estos estados contables se considerarán aprobados automáticamente si, dentro de los Quince días hábiles de haber sido puestos en conocimiento del otro socio, no fuera objetado por éste.- SEPTIMO: Resultados Económicos. De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual, se destinará: a) El cinco por ciento (5%) para constituir el fondo de Reserva Legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social, y b) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios en forma proporcional a las cuotas sociales suscriptas por cada uno. Si el balance general arrojase pérdidas, las mismas serán soportadas por los socios de igual forma que las ganancias.- OCTAVO: Cesión de Cuotas Sociales. La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar del convenio de cesión en las condiciones establecidas en el Artículo 152 de la Ley 19.550.- La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al siguiente procedimiento: Quien se proponga ceder su cuota social, total o parcialmente, a un tercero extraño a la sociedad, deberá obtener la conformidad unánime de los restantes socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercer tal preferencia con las utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital social. A tal efecto, el socio con voluntad de ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar a la sociedad en forma fehaciente su intención, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta (30) días hábiles, a contar desde la notificación a la gerencia social, para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si no se contestare pasados los treinta días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se someterá a pericia judicial, rigiendo lo normado por el Artículo 154 de la ley de sociedades Comerciales.- NOVENO: Fallecimiento o Incapacidad de los Socios. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporará a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los Artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades comerciales. DECIMO: Disolución. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo del Socio-Gerente, quien desde ya queda designado Liquidador, y ejercerá sus funciones en la misma forma prevista en el Artículo Sexto del presente contrato. Extinguido el pasivo social, elaborará el Inventario y Balance Final el que, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. Al activo que resultare repartible lo será en la proporción de los aportes efectivizados. DECIMO PRIMERO : Divergencias. Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones de la Ley de Sociedades (N° 19.550) y, según el caso, por las normas relativas al asunto del Código de Comercio y/o el Código Civil de la República Argentina. DECIMO SEGUNDO: Jurisdicción. Para la dilucidación de cualquier cuestión judicial o extrajudicial derivadas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Se firma el presente en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Dieciocho días del mes de Marzo del año Dos mil nueve.- ACT. NOT. Nº A-00641159- ESC. MARIA EUGENIA VARGAS- TIT. REG. Nº 57 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo de 2.009.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
por Habilitación al Juzgado de Comercio
06 ABR. LIQ. Nº 79913 $ 52,70.-








