BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 06/04/2009

CONTRATOS

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES

Entre ROMÁN ALEJANDRO VELIZ de 43 años de edad, medico, soltero, argentino con domicilio real en ROGELIO LEACH Nº 72 de San Pedro de Jujuy, D.N.I. Nº 17.220.602, en adelante el cedente y VALENTINA RODRÍGUEZ de 66 años de edad, casada, comerciante, argentina con domicilio real en Gdor. E. TELLO Nº 352 de San Pedro de Jujuy, D.N.I. Nº 4.142.576, denominado en adelante la “cesionaria” convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales conforme a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: ROMÁN ALEJANDRO VELIZ manifiestan ser titulares cada uno de la cantidad de 288 cuotas sociales de pesos Diez ($ 10,00) cada una, que poseen en propiedad en la razón social denominada PRODUNOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, carácter que acredita con el Contrato Social respectivo, suscripto por instrumento privado de fecha 03 de Mayo de 2006, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy a Folio 506, Acta N°494, Libro II de SRL., y bajo Asiento N°34, Folio 201 /203 del Legajo XI Tomo II de Marginales del registro de Escrituras Mercantiles.- SEGUNDA: El cedente cede, vende y transfiere y la cesionaria adquiere la cantidad de 60 cuotas sociales de pesos DIEZ ($ 10,00) cada una que el cedente posee en propiedad en la sociedad ” PRODUNOA S. R. L.”.- Por lo que el capital social queda constituido de la siguiente manera: ROMÁN ALEJANDRO VELIZ, posee UN MIL OCHENTA (1.080) cuotas sociales, que equivale al 90 % del capital social.- PATRICIA MARIELA PONS, posee SESENTA (60) cuotas sociales, que equivale al 5 % del capital social.- VALENTINA RODRÍGUEZ, posee SESENTA (60) cuotas sociales, que equivale al 5 % del capital social.- TERCERO: La cesión se realiza a título oneroso por el precio total de pesos SEISCIENTOS ($ 600,00) que la cesionaria abona en este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.- CUARTA: El cedente transmite a la cesionaria todos sus derechos y acciones que posee en la sociedad, no teniendo nada que reclamar en el futuro y poniendo al cesionario en el mismo lugar, grado y prelación que tiene en la sociedad. QUINTA: El cedente se responsabiliza por las impugnaciones que pudieran efectuar los acreedores de la sociedad, conforme al artículo 51 de la Ley Nº 19.550. SEXTA: La cesionaria manifiesta por la presente conocer las cláusulas y condiciones expresadas en el contrato constitutivo las que acepta expresamente.- SÉPTIMA: Las partes convienen en otorgar poder especial y dar la correspondiente autorización al Dr. JUAN ENRIQUE GIUSTI, Mat. Prof. Nº 1.675 y al CPN MIGUEL FERNANDO LAURIERO, quienes quedan facultado para gestionar, conjunta o indistintamente la inscripción del presente contrato de cesión de cuotas sociales ante el Registro Publico de Comercio de Jujuy.- En la ciudad de SAN PEDRO DE JUJUY, a los 10 días del mes de marzo de dos mil nueve, se firman en prueba de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A-00639259- ESC. MARIA FERNANDA GIMENEZ OTERO- ADS. REG. Nº 14 – SAN PEDRO- JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2.009.-

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

por Habilitación al Juzgado de Comercio

06 ABR. LIQ. Nº 79921 $ 52,70.-