LEY Nº 662

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 662
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo a adquirir frazadas para niños
hasta la suma de ($1.000.- m/n.) “un mil pesos moneda nacional”, sin
licitación las que serán entregadas a una Comisión de Damas designadas
por el mismo para ser distribuidas gratuitamente entre los niños más
pobres que concurren a la gota de leche.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 15 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente