BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 03/04/2009
Por la presente se hace saber que en el Expte. Nº A-20911/03, CARATULADO: “DIVORCIO VINCULAR: RAMONA BEATRIZ MAMANI C/JUAN ANTONIO PAPETTA”, el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE JUJUY, ha dictado la siguiente PROVIDENCIA: “SAN PEDRO DE JUJUY, 24 DE OCTUBRE DE 2003.- I.- Por presentado, la Dra. GRACIELA ALEJANDRA SILVA, DEFENSORA REGIONAL DE POBRES Y AUSENTES, por constituido el domicilio legal y en el carácter invocado, en representación de RAMONA BEATRIZ MAMANI, a mérito de la Carta Poder que presenta.- II.- De la demanda ordinaria precedente deducida por divorcio vincular, córrase traslado al demandado JUAN ANTONIO PAPETTA, con las copias respectivas en el domicilio denunciado, para que la conteste en el término de QUINCE (15) DIAS, bajo apercibimiento de dársele por contestada la misma si así no lo hiciere.- Art. 298 del C.P.C.- III.- …- IV.- Intímase al demandado para que en el plazo antes señalado constituya domicilio legal dentro del radio de 3 Kms. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele las posteriores resoluciones por Ministerio de Ley.- Art. 52 del Item.- V.- NOTIFICACIONES EN SECRETARIA, MARTES Y JUEVES O EL SIGUIENTE HABIL EN CASO DE FERIADO.- V.- Notifíquese.- Firmado: Dr. Eduardo Horacio Conde.- Juez.- Ante Mí: Dra. Nilda Graciela Yapura.- Secretaria”.- Las copias para traslado se encuentran a disposición del demandado en Secretaria.- Publicaciones: Tres Veces en Cinco Días en el Boletín Oficial y Diario de Circulación en la Provincia.- Ante Mí: Nilda Graciela Yapura.- Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 09 de Marzo de 2009.-
30 MAR. 01/03 ABR. LIQ. Nº 79495 $ 20,50.-








