LEY Nº 661

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 661
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para
invertir hasta la cantidad de ($600,00 m/n. de c/l) “seiscientos pesos
moneda nacional de curso legal”, en la compra de un terreno de
propiedad del señor José Félix Alvarez Prado, ubicado en el pueblo de
Tilcara con la siguiente extensión y límites: al Este con la calle
Alverro, 62 metros; al Norte 108 metros y colinda con la propiedad de
don Genaro Pereyra; al Oeste 37 metros y limita con la calle
Rivadavia; y 107 metros al Sud y colinda con propiedad del señor
Felipe Giménez.
ARTICULO 2.- El terreno a que se refiere el artículo anterior, será
puesto a disposición de la Comisión Municipal de Tilcara con destino a
la construcción del matadero.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 9 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente