BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 01/04/2009

38.- NUMERO TREINTA Y OCHO.- SECCION “A”.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “CASA COLORADA S.R.L.”.-

En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, el diecinueve de marzo del año dos mil nueve, ante mi, Adela Asy, Escribana Autorizante Titular del Registro Número Veintiocho, comparece: María Florencia ALVAREZ PRADO, argentina, Documento Nacional de Identidad 24.504.170,.CUIT 27-24504170-0, nacida el 6 de febrero de 1975, de profesión abogada, soltera, con domicilio en Avenida Alvear 1831 Sexto Piso Departamento 25 de la Ciudad de Buenos Aires, capital de esta República, mayor de edad, capaz y a quien afirmo conocer conforme a lo normado en el inciso a) del Articulo 1002 del Código Civil, quien manifiesta que concurre a este acto por sus propios derechos y en nombre y representación de Juan Manuel ÁLVAREZ PRADO, argentino, Libreta de Enrolamiento 5.526.099, CUIT 20-05526099-1, nacido el 24 de julio de 1948. de profesión abogado, divorciado de sus primeras nupcias con igual domicilio que su mandante; Dolores ALVAREZ PRADO, argentina, Documento Nacional de Identidad 29.039.158 CUIL 27-29039158-5, nacida el 24 de agosto de 1981, soltera, estudiante, con domicilio en calle Billinghurst 2436 7° piso Departamento “C”; y Juan Abelardo ALVAREZ PRADO, argentino, Documento Nacional de Identidad 31.059.629, CUIL 23-31059629-9, nacido el 25 de junio de 1984, soltero, estudiante con domicilio en calle Guatemala 4380 Piso 6° Departamento “B”, ambos domicilios de la Ciudad de Buenos Aires, capital de esta República,, a mérito de Poder Especial que mas adelante se relacionara. Y la compareciente por si y en nombre y representación de Juan Manuel Álvarez Prado, dice: Que ambos han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada sociedad que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones, y las que a continuación se establecen en este estatuto.- Artículo Primero: La sociedad se denomina “CASA COLORADA S.R.L.”, y tiene su domicilio en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero. Artículo Segundo: Su duración es de noventa y nueve años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá ser prorrogado por resolución de asamblea de socios. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en la República Argentina o en el exterior las siguientes actividades: a) AGROPECUARIA: actividades rurales en todas sus formas, o sea la explotación de establecimientos rurales con ganadería, agricultura, horticultura, apicultura; también la compra, venta, exportación e importación de semillas, forrajes, otros productos de origen agropecuario y hacienda de cualquier especie; la explotación de tambos y sus afines, arrendamientos de campos y la producción y comercialización de productos de granja en general. Asimismo podrá brindar todo tipo de servicios complementarios de la actividad agrícola ganadera. También podrá explotar molinos o instalaciones para la preparación de alimentos para ganado o aves y prestar servicios a terceros de siembra, cosecha, fumigación y toda otras actividades que estén relacionadas directa o indirectamente con este objeto social agropecuario. b) TURISTICAS: Toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con el turismo, incluyendo el turismo rural, mediante la explotación en todas sus formas de actividades turísticas, nacionales o extranjeras; organización de viajes, excursiones y giras individuales o colectivas de cualquier índole; intermediación en la compraventa de pasajes terrestres, aéreos o marítimos y reservas de hotelería; transporte de personas en circuitos cerrados o abiertos de excursión y turismo; prestación de servicios de alquiler de todo tipo de vehículos, propios o no; contratación o subcontratación, o explotación, en forma directa o indirecta, de servicios de hotelería u hospedaje, y de gastronomía, en instalaciones propias o de terceros. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, tomar participaciones en empresas que desarrollen actividades vinculadas a su objeto y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por ese estatuto. Artículo Cuarto: Capital: El capital social se fija en la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000 ), dividido en DOSCIENTAS (200) cuotas de CIEN PESOS ($100) valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto. El capital social podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectiva. Artículo Quinto: Mora en la Integración: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos fehacientemente, para el cumplimiento de su obligación, fijándoles un plazo no mayor de treinta días para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. Artículo Sexto: Cesión: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con entrega de un ejemplar de las condiciones establecidas en el Artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no media conformidad de por lo menos las dos terceras partes del capital social. Existe para los socios y para la sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I) El socio cedente deberá comunicar a la gerencia el nombre del cesionario, así como también el precio convenido; II) La sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta (30) días de operada la comunicación a la gerencia; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. III) En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión, deberá dirimirse la cuestión conforme a lo establecido por el Artículo 154 de la Ley de Sociedades. Artículo Séptimo: Fallecimiento de un socio: En este caso, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos debiendo estos, entonces, unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas del socio fallecido. Si no se produjere la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. Las limitaciones a la transmisibilidad de cuotas aquí establecidas son, en caso de fallecimiento de socio, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por comunicación fehaciente en los domicilios constituidos por los socios. En caso de que opere retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra o bien no incorpore a los herederos, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro o del fallecimiento. Artículo Octavo: Administración: La administración y representación de la sociedad será ejercida por la gerencia, que estará integrada por el número de gerentes que la asamblea designe, durando en su cargo hasta que la asamblea le revoque el mandato. Los Gerentes tendrán la representación legal, obligando a la Sociedad con la firma conjunta o indistinta de cualquiera de ellos.- Asimismo, la asamblea designará a los miembros suplentes del órgano administrador, quienes asumirán el cargo en caso de vacancia o ausencia de uno o varios gerentes en su caso. Asumido el cargo por el suplente, éste ejercerá su función por el lapso de un año, pudiendo ser reelegido indefinidamente y removido en cualquier momento por la asamblea. El gerente queda facultado para realizar todos los actos tendientes al cumplimento del objeto social, asimismo para los previstos en el artículo 1.881 del Código Civil, artículo 9º del Decreto ley 5.965/63 y en la Ley 24.452. Queda absolutamente prohibido al gerente emplear o comprometer la firma comercial en prestaciones gratuitas o fianzas sin previo consentimiento, decidido por mayoría absoluta del capital social. La representación legal de la sociedad corresponde al gerente o gerente suplente, en caso de ausencia o impedimento de aquél. En caso de gerencia plural, todos los gerentes representaran a la sociedad en forma indistinta. El representante legal tiene el uso de la firma social. La garantía establecida para él o los gerentes deberá consistir, a elección de los mismos, en bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.- Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.- Su monto será de pesos cinco mil ($ 5.000) para cada gerente.- Artículo Noveno: Gobierno: El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de socios. La asamblea de socios se reunirá cada vez que la gerencia lo considere conveniente, a pedido de socios que representen el cinco por ciento del capital social, y como mínimo una vez al año dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio a fin de considerar el balance general. Las reuniones se celebraran en la sede social, previa citación fehaciente dirigida por cualquiera de los  gerentes a los socios, notificada al último domicilio comunicado a la Sociedad, con una anticipación no menor de cinco días. Las resoluciones sociales que importen modificación del contrato social se adoptarán por unanimidad. Las demás resoluciones se adoptaran por mayoría  que represente más de  la mitad del capital. Cada cuota dará derecho a un voto. Las decisiones deberán constar en el Libro de Actas, que deberá llevar la gerencia, debiendo ser suscripta por el gerente y un socio, designado a tal efecto y dentro del quinto día. Artículo Décimo: Fiscalización: La sociedad prescindirá de la sindicatura, conforme lo establecido en el art. 158 de la ley 19.550. En el caso de que por un aumento del capital social se supere el monto establecido en el inciso 2) del art. 299 de la ley 19.550, se designará un síndico titular y uno suplente, por el término de un ejercicio sin necesidad de modificación del presente estatuto. Los socios podrán examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes. Articulo Décimo Primero: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición con no menos de quince días de anticipación a consideración de los Señores socios. Artículo Décimo Segundo: De las utilidades líquidas se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) El importe que se establezca para retribución del gerente y síndico, en su caso; c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Si hubiere pérdidas se soportarán en la misma proporción. Artículo Décimo Tercero: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada por la gerencia o por la persona que designen los socios. Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social es suscripto e integrado de la siguiente manera: el Doctor. Juan Manuel Álvarez Prado suscribe 140 cuotas e integra el 25 % en dinero en efectivo, es decir, Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500) y la Doctora. María Florencia Álvarez Prado suscribe 60 cuotas e integra el 25 % en dinero en efectivo, es decir, Pesos Mil Quinientos ($ 1.500). La suscripción es total y la integración en efectivo es por el 25% obligándose a los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. INTEGRACION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Por este acto quedan designados como Gerentes los socios doctor Juan Manuel Álvarez Prado y la doctora María Florencia Álvarez Prado; el Señor Juan Abelardo Álvarez Prado, soltero, Documento Nacional de Identidad. 31.059.629, domiciliado en Guatemala 4380, piso 6, “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Señorita Dolores Álvarez Prado, soltera, Documento Nacional de Identidad 29.039.158, domiciliada en Billinghurst 2436, piso 7 “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son designados como Gerentes suplentes. María Florencia Álvarez Prado por si y en nombre y representación de Juan Manuel Álvarez Prado, Juan Abelardo Álvarez Prado y Dolores Álvarez Prado, acepta expresamente los cargos para los que fueron nominados. SEDE SOCIAL: Establecen la sede social en la calle Avellaneda N° 435, de esta ciudad, de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia.- Los socios-gerentes constituyen domicilio en la sede social, y los gerentes suplentes en Coronel Arias Nº 499, Ciudad de Nieva, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, comprometiéndose a notificar a la sociedad cualquier cambio que de el produzcan. APODERAMIENTO: La compareciente por si y en representación de Juan Manuel Álvarez Prado, Autoriza a Elvia GARNICA, Documento Nacional de Identidad 6.559.676, con domicilio en calle Avellaneda 435 del Barrio Cuyaya de esta ciudad, para que intervenga en toda tramitación de la sociedad y realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción correspondiente ante el Registro Público de Comercio, otorgar los documentos complementarios, aclaratorias o modificatorias respecto de todos y cada uno de los artículos del presente contrato social y para realizar los depósitos de ley y retirar los mismos y, en fin, para que efectúe todos los actos tenientes a obtener el cumplimiento del presente mandato. Bajo los términos antes expresados queda constituida la sociedad “CASA COLORADA S.R.L.”.- ACREDITACIONES: La representación invocada por María Florencia Álvarez Prado, de Juan Manuel Álvarez Prado, Dolores Álvarez Prado y Juan Abelardo Álvarez Prado, se acredita con el Poder Especial otorgado por los nombrados mediante escritura número 457 de fecha 9 del corriente mes, autorizada por el escribano de la ciudad de Buenos Aires, capital de ésta República, Pablo María Girado, adscripto al Registro Notarial Número 1503, cuyo testimonio debidamente legalizado tengo a la vista para este acto y agrego al legajo de comprobantes como correspondiente a la presente escritura.- LEO esta escritura a la compareciente quien así la otorga y firman por ante mi, doy fe.- Hay una firma que pertenece a MARIA FLORENCIA ALVAREZ PRADO.- Ante mi: ADELA ASY., Está mi sello notarial.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mi al folio setenta y uno de la Sección “”A” del Protocolo, correspondiente al Registro Número Veintiocho a mi cargo.- Para “CASA COLORADA S.R.L.” expido esta PRIMERA COPIA en cinco hojas de Actuación Notarial, que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A-00584888- ESC. ADELA ASY- TIT. REG. Nº 28- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de marzo de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

01 ABR. LIQ. Nº 79885 $ 52,70.-