BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 01/04/2009
CONTRATOS
CONTRATO SOCIAL DE CONSTITUCION DE S.R.L
CONTRATO SOCIAL DEL “I.A.yC.U.”, (Instituto de Apoyo y Capacitación Universitaria) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Entre los señores Rosana de los Ángeles Tolaba, de 35 años de edad, nacida el 04 de Octubre de 1973, estado civil soltera; nacionalidad argentina, con domicilio en calle Capital Federal Nº 2752 del Bº Sta. Rita; D.N.I. Nº 23.430.767; y el Sr. Sergio Ernesto Luccioni, de 36 años de edad, nacido el 14 de Septiembre de 1972, estado civil soltero, de nacionalidad argentino, estudiante de derecho ( falta rendir una materia para obtener el titulo de procurador ), con domicilio en Av. Libertador Nº 60 del Bº 17 de Agosto, D.N.I. Nº 23.053.849; se reúnen para constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, disposiciones del Código de Comercio y concordantes; más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I- Denominación) La sociedad se denominará “I.A.yC.U. (Instituto de Apoyo y Capacitación Universitaria) S. R. L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle San Martín Nº 991, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur. SEGUNDA (II- Plazo) 1- Tendrá un plazo de duración de Noventa y Nueve (99.) años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por otro período igual o disminuirlo al citado anteriormente, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social. TERCERA (III- Objeto social) El objeto social será, por cuenta propia o de terceros, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en otros extranjero, LA EDUCACIÓN, CULTURA Y TECNOLOGÍA. Finalidad: Todo lo mencionado en el párrafo up supra con la finalidad de DICTAR CURSOS, TALLERES, CONFERENCIAS, CELEBRAR CONVENIO CON UNIVERSIDADES, INSTITUTOS, FUNDACIONES, ENTIDADES DEL ESTADO EN SUS ÁMBITOS MUNICIPAL, PROVINCIA, Y NACIONAL, y realizar actividades destinadas a la enseñanza en general brindando las herramientas que el conocimiento otorga para poder estar capacitados para los tiempos que corren. CUARTA (IV- Capital) El capital social es de pesos Doce mil ($12.000), dividido en 100 cuotas de Pesos Ciento Veinte ($120) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) la señora Rosana de los Angeles Tolaba, noventa (90) cuotas por un total de pesos DIEZ MIL OCHO CIENTOS ($10800), integrando pesos Dos Mil Setecientos Sesenta ($2760) representando el 23 cuotas que equivalen un total de 23 % por cien del Capital Social. El Saldo correspondiente a esta socia (67 %) se integrará en el plazo de 24 meses o antes si las necesidades sociales lo requieren. b) el señor Sergio Ernesto Luccioni, diez cuota (10) cuotas, por pesos Mil doscientos ($ 1200), integrando pesos Doscientos Cuarenta ($ 240); todo suscripto en efectivo, que representa el Dos por Ciento de las cuotas sociales por cien del Capital Social; el saldo correspondiente a este socio (8 cuotas restantes) se integrará en el plazo de Veinticuatro (24) meses o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen. QUINTA (V- Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) el socio Rosana de los Ángeles Tolaba participará del noventa (90%) por cien de las utilidades y soportará el noventa (90%) por cien de las pérdidas; b) el socio Sergio Ernesto Lucconi participará del diez (10%) por cien de las utilidades y soportará el diez (10%.) por cien de las pérdidas. SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad, pero previo a ello deberán ofrecérsela a alguno de los socios. En caso de quedar un solo socio deberá incorporarse antes del plazo establecido por ley un nuevo socio. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. OCTAVA (VIII- Administración) 1- La administración y representación legal estarán a cargo de dos gerentes administradores, socios o no que ejercerán tal función en forma indistinta, designados por los socios, y establecida su función en el acta de designación, por el término de 1 año y podrán ser reelegidos; por tiempo indeterminado. 2- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales deberán acreditar dicho extremo conforme lo dispuesto por la ley 19550 y concordantes. 3- La elección (y reelección) se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. NOVENA (IX- Reuniones y decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada seis (6) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo. DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. Los administradores realizarán a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de diez (10.) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco (5%) por ciento al fondo de reserva legal. UNDÉCIMA (XI- Sobre la interpretación del presente) Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por el Juzgado de Comercio que por turno corresponda, según el procedimiento y su resolución será inapelable. DUODÉCIMA (XII- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del los administradores o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMOTERCERA (XIII- Firmas e instrumentación) Se firman tres (3) ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, de catorce (14) cláusulas en cuatro (4) fojas y se entregan a los socios un ejemplar de cada una, quiénes de conformidad los reciben. DECIMOCUARTA (XIV-Confección, Lugar y fecha) Celebrado en San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Febrero del año 2009.- ACT. NOT. Nº A-00632742- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2009.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
01 ABR. LIQ. Nº 79878 $ 52,70.-








