BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 30/03/2009

CONTRATO

ESCRITURA NUMERO TREINTA Y TRES.- Nº 33.- CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES OTORGADA POR SANDRA VIVIANA MOGRO a favor de FERNANDO ANTONIO BARRIOS.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, Escribana Pública Titular del Registro Notarial número Cuarenta y ocho, Comparecen: Por una parte GUALBERTO JUAN FERRUFINO, Libreta de Enrolamiento número 8.200.018, casado, domiciliado en calle Patricias Argentinas N° 184, de la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi de esta Provincia de transito aquí; y por la otra parte FERNANDO ANTONIO BARRIOS, Documento Nacional de Identidad 21.665.166 CUIT N° 23-21665166-9,de Profesión Farmacéutico, Matricula Profesional N° 293, casado en primeras nupcias con Gabriela Judith Ferrufino, con domicilio en calle Díaz Vélez N° 1238 Barrio Coronel Arias de esta Capital. Ambos argentinos, mayores de edad, personas hábiles de mi conocimiento doy fe.- Intervienen: el primeramente nombrado en representación de SANDRA VIVIANA MOGRO, Documento Nacional de Identidad número 22.249.698, Cuit número 27-22249698-0, de estado civil soltera, de profesión farmacéutica, con domicilio fiscal en calle República Árabe Siria número 559, de la ciudad de La Quiaca; en el carácter de Apoderado, a mérito del Poder Especial otorgado mediante escritura pública número veintidós de fecha veintinueve de enero de 2008, autorizado por mí en el protocolo de ese año a mi cargo, doy fe y don Fernando Antonio Barrios por sus propios derechos.- Y Gualberto Juan Ferrufino, expresa: Primero: Que su representada, Sandra Viviana Mogro, es Socia Comanditada integrante de la Entidad que gira en plaza bajo la denominación de “FARMACIA VIRGEN DE REMEDIOS SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE” con domicilio legal en calle Patricias Argentinas número 184, constituida mediante Escritura Publica número 39, de fecha ocho de Marzo del año Dos mil cinco, autorizada por mí en el Protocolo “A” de ese año a mi cargo. Inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 137, Acta 134, Libro de I Farmacias y Droguerías , Registrada con copia bajo Asiento 3, al Folio 28/30 Legajo VI del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, en fecha 31 de marzo de 2005.- Segundo: Por este acto, Sandra Viviana Mogro, en el carácter de Socia Comanditada, TRANSFIERE a favor de Fernando Antonio Barrios, la totalidad de las cuotas sociales que posee en la mencionada sociedad, por lo que en consecuencia el cesionario es propietario de dicha proporción desde el día de la fecha, transfiriéndole todos los Derechos y Acciones que le corresponde o pudieren corresponderle en la Sociedad de que se trata, para que colocándose en su mismo lugar grado y prelación, ejercite los derechos y acciones que viere convenir, subrogándose Fernando Antonio Barrios activamente en la posición relativa de la transmitente.- Tercero: Que en virtud de la Cesión de Cuotas precedentemente formalizada, el cesionario, acepta la misma, en las proporciones referidas y recibe en conformidad, declarando tener pleno conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad a través de los estados contables, comprobantes y documentación pertinente, incluyendo el respectivo contrato social.- La Socia HELDA NOEMI FERRUFINO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.357.660, Cuit número 27-25357660-5, soltera, por este acto presta conformidad al contenido del presente instrumento, ratificando todas y cada una de sus partes. Cuarta: En consecuencia el capital social se mantiene en la suma de pesos doce mil, quedando a partir de este momento como únicos socios de la citada sociedad, HELDA NOEMI FERRUFINO socia comanditaria con el noventa y nueve por ciento del capital social (99%); y FERNANDO ANTONIO BARRIOS, socio comanditado en la proporción del uno por ciento (1%) del capital social, quienes lo han suscrito e integrado en su totalidad. Quinta: En este estado los únicos integrantes de la sociedad ratifican todos los artículos del contrato social y conforme a lo establecido en el mismo, la administración y representación legal de la farmacia será ejercida por FERNANDO ANTONIO BARRIOS.- Con respecto al Certificado de inhibición, las partes declaran que por razones de urgencia eximen a la Escribana Autorizante de la solicitud del mismo: manifestando don Gualberto Juan Ferrufino, por su representada, que la misma no se halla inhibida para disponer de sus bienes. Asimismo el cesionario queda autorizado para realizar todos los trámites y diligencias que resulten necesarias hasta la obtención de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente Cesión.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmándola ante mi, Escribana que la autoriza, doy fe.- Hay tres firmas que pertenecen a Gualberto Juan Barrios , Fernando Antonio Barrios y a Helda Noemí Ferrufino, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios 44/45 del Protocolo “A” del Registro a mi cargo, doy fe.- Para el Cesionario expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A-00579608.- ESC. MARCELA V. ZAMAR- TIT. REG. Nº 48- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 14 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2009.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

30 MAR. LIQ. Nº 79498 $ 52,70.-